Ciclo Profesional Orientado
Diseño Curricular
1) El Ciclo Profesional Orientado (CPO) se organiza en siete orientaciones:
1. Derecho Público, con dos suborientaciones: Derecho Administrativo y Derecho Internacional Público
2. Derecho Privado
3. Derecho Penal
4. Derecho Empresarial
5. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
6. Derecho Tributario
7. Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario
2) El CPO está constituido por cuatro asignaturas – cuatrimestrales – obligatorias a todas sus orientaciones:
1. Derecho Internacional Público
2. Sociedades Civiles y Comerciales
3. Derecho de Familia y Sucesiones
4. Finanzas Públicas y Derecho Tributario
Organización de las Asignaturas y Cursos
3) El CPO supone la aprobación de 64 puntos distribuidos de la siguiente manera:
- Veinte (20) puntos correspondientes a la orientación elegida
- Doce (12) puntos a elección libre del estudiante, distribuidos en por lo menos dos departamentos diferentes.
- Cuatro (4) en el área de Derecho Constitucional Profundizado del Departamento de Derecho Público.
- Cuatro (4) puntos en el Departamento de Ciencias Sociales
- Cuatro (4) puntos en el Departamento de Filosofía del Derecho
- Seis (6) puntos en el Departamento de Derecho Procesal
- Catorce (14) puntos en el Departamento de Práctica Profesional
4)Para cada orientación, el Consejo Directivo a propuesta de cada unos de los Departamentos Académicos, determina cursos “principales” y cursos “derivados”.
Los cursos que pertenecen al “área de los principales” en cada una de las respectivas orientaciones, son: aquellos que profundizan y amplían esos principios, conceptos, teorías, metodologías de resolución de conflictos, que abordan los temas nucleares del saber específico que configuran un área básica o combinada del conocimiento científico que constituye la orientación del derecho que se trate. Es decir, son aquellos contenidos y el desarrollo de aquellas competencias que no pueden ser dejados librados a la “experiencia”.
Los cursos que pertenecen al “área de los derivados” o secundarios”, son: aquellos que se constituyen y desarrollan a partir de los saberes adquiridos y las competencias desarrolladas en los cursos principales. En este tipo de cursos derivados se apunta a fomentar una profundización creciente, a la extensión gradual del conocimiento propio de la orientación elegida así como a sus posibilidades de aplicación. Estos cursos son variables y dependen, también, de los puntos de interés de investigación de los profesores de los departamentos académicos. Sí deben garantizar que el estudiante tenga la posibilidad para profundizar o aplicar los saberes aprendidos en los cursos principales en la instancia de los cursos derivados; deben referirse a problemas, preguntas que le permitan al alumno profundizar el desarrollo de las competencias necesarias y suficientes para encarar en forma autónoma cualquier problema específico de la orientación y más allá del material jurídico cambiante.
5) La distribución de los veinte (20) puntos correspondientes a la orientación elegida se efectúa de acuerdo con el siguiente criterio:
- Doce (12) puntos corresponden a cursos definidos como “principales” dentro de cada orientación, entre los cuales el estudiante puede optar hasta completar esta cantidad de puntos requerida.
- Ocho (8) puntos corresponden a cursos definidos como “derivados” dentro de cada orientación, entre los cuales el estudiante puede optar hasta completar esta cantidad de puntos requerida.
Para la elección de los cursos se asesorará a los estudiantes a través de un cuerpo de tutores académicos y formulación de trayectos sugeridos, en el marco del Programa de Asesoría Académica para Estudiantes.
6) Los estudiantes, incluidos aquellos que opten por la orientación en Derecho Público, deben tomar cuatro (4) puntos del área de Derecho Constitucional Profundizado en el Departamento de Derecho Público, correspondientes a un curso organizado para la orientación de su elección.
7) Los doce (12) puntos de libre elección de los estudiantes se distribuyen por lo menos en dos Departamentos Académicos o bien en asignaturas correspondientes a carreras de grado de otras Facultades de la Universidad, a través de las regulaciones establecidas por la Resolución –CS– Nº 841/85 y de conformidad con la reglamentación que dicte el Consejo Directivo.
8) De los seis (6) puntos en el Departamento de Derecho Procesal, por lo menos dos deben corresponder a un curso que tenga como contenido los métodos alternativos de resolución de conflictos.