Ciclo de jornadas de análisis del impacto del Proyecto de Código Civil y Comercial 2012
Con la organización del Seminario Permanente sobre Investigación de Derecho de la Persona Humana, Familia y Sucesiones dirigido por el profesor Marcos M. Córdoba, el 29 de abril se llevó a cabo en el Instituto Gioja el primer encuentro del ciclo. Vanesa De la Puente estuvo a cargo de la disertación “La preferencia legal del apellido paterno agravia principios constitucionales” y se trataron las Conclusiones del Diálogo entre generaciones. Reflexiones y proyecciones sobre el futuro de nuestro derecho entre el profesor José Tobías y los docentes e integrantes del seminario.
Vanesa De la Puente partió de la idea de que la prioridad del apellido paterno agravia principios constitucionales. La expositora opinó que la Ley del Nombre parece no ser objeto del menor análisis desde su sanción a pesar de plantear inconvenientes respecto de la Constitución Nacional al agraviar el principio de igualdad ante la ley. Con la Reforma Constitucional de 1994 se incorporaron y adquirieron rango constitucional ciertos Tratados Internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre la Eliminación de Cualquier Forma de Discriminación contra la Mujer, así lo que puso en cuestión la disertante es la efectiva igualdad de derechos y respeto a la Constitución. De acuerdo con esta última convención mencionada, los Estados partes se obligaron a hacer valer la norma por la cual la educación, crianza y construcción del nombre sea igualitaria y compartida con respecto a ambos padres. No obstante, la Ley del Nombre siguió vigente, aunque para algunos procedió una derogación tácita en 2010, con la sanción de la Ley 26.618, inconstitucionalidad que se hizo aún más manifiesta al permitir a los matrimonios homosexuales inscribir a sus hijos con el nombre de alguno de ellos, o el apellido compuesto de uno de ellos, o a elección de ambos, pero en los casos de matrimonios heterosexuales esta cuestión no se plantea y se sigue rigiendo por la Ley del Nombre. En los diversos planteos judiciales se establecía que la norma seguía vigente, advirtiendo una confrontación con la Constitución y las Convenciones. “Ni siquiera Vélez lo reguló en el Código, lo ha dejado a la intimidad, a la libertad de las personas, a la costumbre, si se quiere”, sostuvo De la Puente, concluyendo que siendo el derecho al nombre inherente a la persona humana, un derecho personalísimo no agravia a terceros ni al orden público, no se sabe por qué sigue en vigencia esta ley en contradicción con el actual sistema legislativo. El proyecto de reforma ha tomado esta cuestión y ha entendido que el apellido de los hijos debe quedar a consenso de los padres, ya sea por el apellido de uno, de ambos o el compuesto de uno de ellos, sin discriminar si la construcción proviene de un matrimonio igualitario o con diversidad sexual.
A continuación, Andrea Hernández explicó brevemente el fallo Artavia Murillo y otros Vs. el Estado de Costa Rica, para dar lugar al debate sobre la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ante la declaración de inconstitucionalidad pedida y otorgada por el tribunal de Costa Rica del decreto que regulaba la fecundación in vitro en ese país por violar el derecho a la vida de los embriones no implantados, varios matrimonios con problemas de infertilidad reclamaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y sometieron el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por considerar que el Estado de Costa Rica estaba infringiendo la Convención Americana de Derechos Humanos en relación con los artículos 1 y 2 de la misma.
Seguidamente, los docentes e integrantes del seminario emitieron diversas posiciones con respecto a la conclusión de la Corte. Por un lado, siguiendo la misma línea argumentativa del fallo se sostuvo que se entiende por “concepción” al momento en el que el embrión se arraiga en el útero materno para comenzar a desarrollarse y no a la fecundación, por lo que los óvulos fecundados dentro de una probeta y no implantados no pueden considerarse personas. Además, siguiendo con los argumentos biológicos, un test de embarazo no da positivo hasta la producción de cierta enzima que sólo se genera cuando se implanta el embrión en el útero. Dentro de los argumentos jurídicos, la Corte buscó respaldo en otros sistemas supranacionales como la Carta Africana de Derechos Humanos que pone por encima del derecho de los embriones el derecho a la libertad reproductiva de las mujeres. Dentro de los países ratificadores de la Convención, la Corte no encontró razones suficientes para prohibir esta técnica de fecundación.
Defendiendo la posición opuesta, se argumentó que en el momento de la fecundación se crea una célula diferente, con información genética suficiente para desarrollarse, por lo que los embriones no implantados quedarían fuera de toda protección jurídica de los derechos inherentes a la persona. También se criticó que la Corte no tuvo una visión individualista del ser humano sino que su condición de tal queda sujeta al aporte de nutrientes por parte de la madre, a la conexión con ella. Otro cuestionamiento radicó en la relativización de derechos (al comparar el derecho a la vida de un embrión con el derecho a la privacidad o libertad de la madre) cuando este derecho es, en realidad, absoluto y no se tiene por grados. Finalmente, la Corte mencionó la no posibilidad de supervivencia, utilizando este vocablo para negar la existencia cuando en realidad refiere a una vida previa.
Para cerrar el seminario, el Dr. Tobías realizó algunas consideraciones y reflexiones acerca de todo lo hablado y concluyó que los argumentos sostenidos respecto a la fecundación in vitro siempre responden a las convicciones más íntimas de las personas. Es por ello que hay que atenerse a la naturaleza ontológica del ser concebido dentro o fuera del seno materno, algo que la Corte no tuvo en cuenta al momento de fallar.
“Ni siquiera Vélez lo reguló en el Código, lo ha dejado a la intimidad, a la libertad de las personas, a la costumbre, si se quiere”, sostuvo Vanesa De la Puente.