Ciclo de Jornadas de Análisis del Impacto del Anteproyecto de Reformas, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación
El 25 de junio se realizó en el Salón de Usos Múltiples del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Gioja” un nuevo encuentro enmarcado en el ciclo de jornadas de análisis del impacto del anteproyecto de reformas, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial, organizado por el Seminario Permanente sobre Investigación del Derecho de la Persona Humana, Familia y Sucesiones, dirigido por Marcos M. Córdoba y coordinado por Esther S. Ferrer de Fernández.
En esta oportunidad, el profesor José W. Tobías disertó sobre “Observaciones al Título de la Persona Humana del Anteproyecto de Código Civil y Comercial”. Primeramente, Tobías expresó: “a esta altura de la evolución del proyecto lo que importa es resaltar más bien las observaciones que uno tiene y no tanto los méritos que tiene el proyecto, que los tiene”. Para Tobías, por ejemplo, es sumamente relevante que bajo la influencia del anteproyecto de 1998 se haya utilizado la terminología de la “persona humana”, dejando atrás el término “persona de existencia visible”. A diferencia de nuestro actual Código Civil, este anteproyecto no elabora una definición de persona. Hoy en el artículo 51 vigente puede leerse que será persona de existencia visible todos aquellos entes “que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes”. Para Tobías, no es indispensable que lo hiciera debido a que la adopción de la terminología -persona humana- es de por sí suficientemente caracterizadora. Desde esta perspectiva “no podría investir la calidad de persona humana quien no es ser humano pero, lo segundo y más importante, ni deja de ser persona humana, es decir, sujeto de derecho, quien tiene la condición de ser humano”. Sin embargo, agregó que en su opinión el proyecto no ha sido coherente sobre este punto. Resulta criticable el artículo 19 del anteproyecto que desdoble el inicio de la existencia de la persona dependiendo de si se origina de modo natural -desde la concepción en la mujer- o bajo la utilización de técnicas de reproducción humana asistida -desde la implantación del embrión en la mujer-. “No es persona humana y, por ende, sujeto de derecho, el embrión extracorpóreo mientras no sea implantado”, resumió Tobías. Para este último, no se corresponde con la tradición jurídica argentina que se prevean situaciones en las que el inicio de la existencia de la persona humana no se de con la concepción en el seno materno. Así se eliminan obstáculos en cuestiones tales como la problemática de los embriones supernumerarios o excedentes, la posibilidad de la investigación científica con embriones, la selección de embriones para la transferencia o implantación, la obtención de células de embriones clonados, entre tantos otros.
No adjudicarle la calidad de persona humana -y sí la de cosa protegida o persona virtual, hipotética- a estos embriones extracorpóreos podría ser contrario al bloque de constitucionalidad argentino. “Me resulta una especie de misterio cómo se podría sostener su concordancia con algunos artículos de convenciones y tratados que tienen jerarquía constitucional”, planteó Tobías y seguidamente añadió que “el embrión extracorpóreo, como resulta indudablemente de las ciencias biológicas, es ser humano”. Sumado a ello, se fundamentó esta hipotética inconvencionalidad o inconstitucionalidad echando mano a lo dispuesto en el artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al artículo 1 inciso 2 y al artículo 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos y al artículo 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Por otro lado, se refirió también al artículo 21 del anteproyecto, sobre la persona por nacer. Aquí Tobías resaltó que se reiteran expresiones poco afortunadas del actual artículo 74. Es objetable el establecer de que “si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió”. Por ejemplo, el expositor recordó un caso en la década de 1970 en el que una abuela reclamaba judicialmente una reparación producto del asesinato por parte de las fuerzas militares de su hija embarazada y, por tanto, también de su nieta aún en el seno materno. Para el caso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, apartándose de la posición de la Cámara Federal que había invocado el actual artículo 74, le concedió una indemnización por el homicidio de la hija y de la nieta. “Lo que importó reconocer es que había un derecho a la vida que había sido ilegítimamente menoscabado”, aún cuando a las claras no se produjo un nacimiento con vida.
Seguidamente, se volcó al análisis de la capacidad de las personas en el nuevo anteproyecto. “La doctrina más reciente ha criticado esta correlación entre capacidad de derecho y titularidad de derechos subjetivos”, más cuando en la actualidad “estamos asistiendo a una suerte de pérdida de terreno de la categoría dogmática del derecho subjetivo, entendida como la única idónea para abarcar el conjunto de intereses que es titular la persona, sea humana o jurídica”.
“A esta altura de la evolución del proyecto lo que importa es resaltar más bien las observaciones que uno tiene y no tanto los méritos que tiene el proyecto, que los tiene”, expresó el profesor José W. Tobías.