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Año XXI - Edición 382 27 de octubre de 2022

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Ciclo de debates sobre el Régimen Penal Tributario. Fines recaudatorios versus represivos de la Ley Penal Tributaria. Jurisprudencia

  • Notas

En la Sala Vélez Sarsfield, el pasado 5 de octubre, tuvo lugar el Ciclo de debates sobre el Régimen Penal Tributario: "Fines recaudatorios versus represivos de la Ley Penal Tributaria”. Las palabras de apertura estuvieron a cargo del subdirector del Observatorio de Derecho Penal Tributario, Horacio Cardozo. Participaron en calidad de expositores/as: Romina Zurchmitten (miembro del Observatorio de Derecho Penal Tributario, Facultad de Derecho, UBA), Gabriel Esteban Ludueña (Facultad de Derecho, UBA) y Antonio J. Cricco (Facultad de Derecho, UBA). Por su parte, María Belén Castagnini (Facultad de Derecho, UBA) intervino como moderadora. La actividad fue auspiciada por la Maestría en Derecho Tributario y Financiero, el Departamento de Derecho Económico Empresarial, el Centro de Estudios de Derecho Financiero y Derecho Tributario y la Comisión de Graduados de la Carrera de Especialización en Derecho Tributario.

Primeramente, Romina Zurchmitten analizó las diversas teorías relativas a la función que cumple el Derecho Penal: “Para algunos autores la finalidad es la tutela de bienes jurídicos específicos y diferenciados. Para otros, el Derecho Penal cumple una función de motivación. Asimismo, algunos autores sostienen que se debe tener en cuenta la concepción de la pena con las teorías absolutas, retributivas o mixtas. Las teorías retribucionistas caen en desuso por lo cual nos centramos en las teorías preventivas”. En lo que concierne a las teorías preventivas y su relación con el régimen penal tributario, planteó que “las teorías preventivas dicen que la pena debe tener fines de prevención general y fines de prevención especial. La prevención general está dirigida a toda la sociedad y la especial al delincuente en particular. A su vez, de cada una tenemos la concepción positiva y negativa”. Y sumó que “la mayor parte de la doctrina entiende que los regímenes penales tributarios persiguen una finalidad eminentemente recaudatoria, sin embargo, debemos tener en cuenta que, si bien el derecho tributario goza de cierta autonomía, sigue siendo derecho penal al fin por lo cual debe velar por los fines preventivos. Esta prevención no puede ser ilimitada, sino que debe venir delimitada por una serie de principios y garantías constitucionales”. Luego, describió los antecedentes normativos del régimen penal tributario, mencionando así las leyes 24.769, 26.735 y 27.430: “La ley actual establece una extinción ya no por el pago sino por la cancelación de obligaciones”. En último término, opinó que tanto el régimen penal tributario actual como los sucesivos, no cumplen con los fines preventivos de la pena.

Por consiguiente, Gabriel Esteban Ludueña examinó la correlación entre el fin recaudatorio y el fin punitivo del Estado: “Entre estas voluntades, no caben dudas que se impone la recaudatoria ya que se priorizan las necesidades de corto plazo por sobre un régimen penal disuasivo, que se corresponde más a largo plazo. El Derecho Penal Tributario tiene que ser entendido como un sistema ya que tiene figuras delictivas, pero también tiene que ser entendido con las leyes que lo despenalizan como las leyes moratorias o de blanqueo”. Posteriormente, puntualizó en las consecuencias de comprender el sistema penal tributario con un fin recaudatorio: “En el régimen penal tributario actual tenemos varias figuras. Uno podría pensar, entonces, que tenemos un montón de condenas. Sin embargo, el número de condenas es extremadamente bajo justamente por el fin que tiene”. De esta manera, declaró como posibles soluciones el artículo 14 de la 23.771, artículo 16 de la 24.769, la reparación integral y la suspensión del proceso a prueba. Hacia el final, remarcó: “El régimen, así como está, no logra un efecto disuasivo. Es momento de derogar la salida y reemplazarla quizás por un sistema de atenuación de la pena tasado o por fundamentación del juez en virtud de la reparación del perjuicio. Tenemos que hacer algo con la cantidad de regímenes despenalizantes que subsisten paralelamente. Las leyes no han contribuido a reducir la evasión”.

Para finalizar, Antonio J. Cricco basó su exposición en la jurisprudencia de la Corte respecto de la temática planteada. En tal sentido, planteó como punto de partida el siguiente interrogante: “¿Si uno paga te perdonan?”. “Así es como piensa el Estado. El Poder Ejecutivo siempre ha entendido que la ley penal tributaria es una ley que implica la última ventanilla de pago que tiene el contribuyente antes de ser alcanzado efectivamente con todo el peso de la ley y cumplir una condena. Esto se ve en la jurisprudencia”, planteó. Finalmente, en lo que atañe a la jurisprudencia, caracterizó los fallos Sigra SRL, Bakchellián, entre otros.