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Año IV - Edición 74 15 de septiembre de 2005

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Ciclo de Conferencias sobre “El Derecho y la Justicia”

  • Notas

La conferencia inaugural estuvo a cargo del Dr. Carlos María Cárcova, que presentó las perspectivas de la Teoría Crítica del Derecho.

El expositor sostuvo que desde mediados de los 60, el predominio teórico del jusnaturalismo y del juspositivismo entró en crisis. Las nuevas tendencias, que se consolidaron desde principios de los 70, objetaron tanto el reductivismo ontologizante del primero como el reductivismo normativista del segundo. El rol político e ideológico que, en definitiva, cumplían amigos y, además, sus presupuestos epistémicos fuertemente vinculados con la idea de conocimiento como deducción. Por otro lado, las terribles consecuencias de la segunda Gran Guerra, el exterminio de millones de personas, el holocausto, Hiroshima, Nagasaki y el progreso científico puesto al servicio de la destrucción, exigían respuestas que reconciliaran la relación entre el derecho y la moral, entre el derecho y la justicia y el análisis de otros problemas que el positivismo había expulsado del escenario cognitivo de la teoría jurídica, como impertinente. Problemas que sostenían la necesidad de dar cuenta de las dimensiones históricas, políticas y culturales del fenómeno de la legalidad. Es en los 70 cuando se divulga la obra de John Rawls (Teoría de la Justicia) de enorme impacto en la filosofía política y social; la de Ronald Dworkin con su crítica a la tradición formalista; la de Niklas Luhmann y su concepción del derecho como sistema autopoiético; la de Jurgen Habermas y su teoría de la acción comunicativa. También florecen por entonces, los estudios críticos que intentan develar las funciones latentes del derecho como discurso legitimatorio. El profesor Cárcova se refirió a los matices existentes entre las distintas corrientes críticas: El Uso Alternativo del Derecho, los Critical Legal Studies, Critique du Droit y en América Latina, el Movimiento Derecho Alternativo y del Pluralismo Jurídico.

En la segunda parte de su exposición, enumeró los aportes de esa tendencia en nuestro país y desarrolló la concepción del Derecho como “práctica social discursiva”, constructora de sentido en la dinámica de intersección entre texto (normas), interpretación (hermenéutica) e imaginario social (representación). Postuló esta concepción compleja del fenómeno jurídico como una respuesta adecuada a los desafíos globales de una interacción social incrementada exponencialmente que, por ello, también se caracteriza por su mayor complejidad.