Ciclo de conferencias del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
El pasado 27 de abril se llevó a cabo el Ciclo de conferencias del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. El evento fue organizado por el Departamento de Derecho Privado II y contó con la participación de las expositoras Marina Mariani de Vidal y Adriana Abella.
La introducción estuvo a cargo de Cristina Armella, directora del Departamento de Derecho Privado II. La primera en exponer fue Marina Mariani de Vidal, quien eligió tratar el tema de la posesión y de las acciones posesorias y reales. Comenzó por referirse a la posesión. En este sentido, explicó que en el nuevo Código se engloba bajo el concepto de relaciones de poder a la posesión y la tenencia. Así, quienes ejercen poder de hecho sobre la cosa comportándose como titulares de un derecho real son los poseedores, mientras que aquellos que se comportan como representantes del poseedor son los tenedores. Asimismo, destacó que el nuevo Código admite la coposesión y la concurrencia de dos posesiones, es decir, admite la coexistencia de dos posesiones sobre una misma cosa. En cuanto a las clases de posesión, la expositora subrayó que conserva la clasificación del antiguo código.
Seguidamente, la oradora se refirió a las acciones de defensa de las relaciones de poder y de defensa de los derechos reales. Además, hizo hincapié en que el nuevo Código admite como objeto de las relaciones de poder, así como también de derechos reales, las universalidades de hecho, es decir, un conjunto de cosas distintas y separadas pero unidas bajo el mismo nombre. Finalmente, se refirió a las acciones de despojo y turbación.
Acto seguido, tomó la palabra Adriana Abella, quien explicó el concepto de dominio y subrayó que se presupone que ese dominio es perfecto cuando el Código lo define como el derecho que tiene el titular de disponer material y jurídicamente de la cosa. Por el contrario, entendió que es imperfecto cuando el dominio es revocable, fiduciario o la cosa está gravada. Seguidamente, se enfocó en el dominio revocable y estimó que el nuevo Código introduce ciertos cambios en este aspecto. Establece que el dominio revocable es sujeto de una condición o plazo resolutorio, es decir, cumplida la condición o el plazo, la cosa vuelve al que la transmitió. Asimismo, impone un plazo máximo de diez años para el acaecimiento de la condición. Si dentro de tal plazo la condición no tiene lugar, el dominio se transforma en perfecto. En este sentido, destacó el efecto retroactivo de la condición en materia de derechos reales.
En segundo lugar, se refirió al concepto de condominio. Destacó que uno de los cambios que introduce el código es el tipo de mayoría requerida para aceptar o rechazar las resoluciones de las asambleas de los condóminos, ya que se impone la mayoría absoluta. Asimismo, señaló que el plazo máximo para los pactos de indivisión forzosa es de diez años y que para que tal pacto sea oponible a terceros, es necesaria la publicidad registral. Posteriormente, subrayó que la participación conserva su carácter declarativo e imprescriptible y, en materia de participación judicial, destacó la introducción de la licitación. Luego, se refirió al instituto del usufructo y destacó la facultad del usufructuario de ceder su derecho a un tercero. Asimismo, remarcó que los productos de la cosa objeto del usufructo, cuya extracción se encuentre iniciada al momento de constituirse el derecho, pertenecen al usufructuario. Concluyó haciendo una breve referencia al derecho de uso.