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Año XIV - Edición 254 10 de septiembre de 2015

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Ciclo de conferencias del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Aspectos del Derecho Internacional Privado

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Con las profesoras María Susana Najurieta y María Elsa Uzal como expositoras, el pasado 24 de agosto el Departamento de Derecho Privado II organizó un nuevo encuentro del Ciclo de Conferencias sobre el Nuevo Código Civil y Comercial, esta vez, desde la óptica del Derecho Internacional Privado. La directora del departamento, la profesora Cristina N. Armella, presentó la jornada.

Para comenzar, la profesora María Elsa Uzal aseguró que el Código de Vélez sin duda estaba necesitando una reforma y una actualización, sobre todo desde el ángulo del Derecho Internacional Privado. Acto seguido, la doctora expuso los primeros aspectos que se plantearon sobre cómo pensar la reforma en el tratamiento del tema en el derecho comparado y mencionó la existencia de tres grandes líneas que se pueden seguir para tratarlo. Por un lado, reunir las normas de Derecho Internacional Privado en un código del mismo. Por otra parte, elaborar una ley especial de Derecho Internacional Privado y, como otra opción, tratar las normas de derecho comparado dentro del Código Civil. Esta última es la que finalmente se optó para el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

Más adelante, la doctora explicó que la reforma atiende hacer accesible al intérprete las soluciones en materia del Derecho Internacional Privado; se fijaron pautas que fueran compartidas por todos los doctrinarios. Luego, puntualizó qué fuentes se han considerado para tratar el derecho comparado en el código: la Ley Suiza, Italiana, Venezolana, Uruguaya y también, el Código de Bélgica, los Estados Mexicanos, las directivas y reglamentos de la Unión Europea, los protocolos del Mercosur y aquellas elaboraciones de los órganos de carácter universal, como la Conferencia de La Haya.

“La finalidad ha sido encontrar soluciones sobre las cuales se hubiera creado un fondo común de consenso que nos hiciera compartir un poco las líneas de lo que son las soluciones en el derecho comparado pero siempre tomando en cuenta lo que son las improntas propias de nuestro país, con lo cual no pudimos prescindir de las soluciones de Vélez, que muchas habían sido correctamente recibidas y aceptadas en nuestra jurisprudencia y actualizadas por la misma”, enfatizó. También se han introducido nuevas temáticas que no eran actuales en la época de Vélez y se ha tomado en cuenta especialmente la jurisprudencia de la Corte. En cuanto a la aplicación del derecho extranjero, tema que se decidió abarcar fundamentalmente, la doctora expuso que el juez debe establecer el contenido del derecho extranjero cuando el mismo resulta aplicable.

Por su parte, María Susana Najurieta resaltó las claves para la comprensión del sistema del nuevo Código: el impacto del derecho internacional de los Derechos Humanos se produce desarrollando una función; por un lado, en una línea vertical al interior de un ordenamiento jurídico porque la jerarquía superior de los derechos fundamentales provoca al interior de un orden jurídico la reforma de sus distintas leyes infraconstitucionales, pero a su vez, también es un movimiento interesante y por el otro, en un sentido horizontal porque los derechos fundamentales constituyen valores materiales que forman el núcleo duro del orden público internacional y, por lo tanto, esa uniformidad que provoca la prelación de los derechos fundamentales permite la circulación de las decisiones, una nueva reflexión sobre el funcionamiento de la cláusula de orden público internacional en nuestras relaciones.

En adición, la doctora enfatizó que la reforma plantea una búsqueda de equilibrio y un mayor respeto de sus derechos fundamentales, en la sección del Derecho Internacional Privado de la Familia y la Niñez. “Todo el sistema de Derecho Internacional Privado está pensado en permitir coexistencia de sistemas diferentes, de ser tolerante a lo diferente y esto lo vemos fundamentalmente en los temas de Derecho Internacional Privado de la Familia y la Niñez porque se haya en juego la estabilidad del estado de familia” resaltó la doctora. Seguidamente, describió otros temas que también se tratan específicamente en la reforma. El nombre es abarcado, desde el enfoque de los derechos fundamentales, como derecho personalísimo. También, se establece una diferencia sobre la norma de fuente interna que se refiere a las relaciones de los esposos en cuanto a los bienes, respetar la política legislativa de estado en materia de adopción y que se debe decidir el derecho que tenga soluciones más satisfactorias a los derechos fundamentales del hijo. Finalmente, se detuvo sobre la norma de reconocimiento en materia de adopción que pretende solucionar un tema que ha presentado la práctica.

“El Código de Vélez sin duda estaba necesitando una reforma y una actualización, sobre todo desde el ángulo del Derecho Internacional Privado”, aseguró la profesora María Elsa Uzal.