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Año X - Edición 176 02 de junio de 2011

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Ciclo de Conferencias de Filosofía del Derecho - Sistémica y Derecho

  • Notas

En el Salón Verde de nuestra Facultad el 4 de mayo se organizó en el marco del ciclo de conferencias del Departamento de Filosofía del Derecho una nueva reunión de la que participó en su rol de expositor el Dr. Ernesto Grün, especializado en el estudio de la Teoría General de los Sistemas.

En primer lugar, el Dr. Grün destacó que actualmente tanto la sistémica como la cibernética son perfectamente aplicables al derecho, que es por ello que surge la necesidad de tener presente los conceptos fundamentales de estos dos elementos. De hecho, señaló que su propósito en su intervención era trazar los conceptos fundamentales de la sistémica y la cibernética.
Pero antes de ello, admitió el innegable parentesco conceptual entre la sistémica por un lado, y la cibernética por el otro. En definitiva, según el Dr. Grün la sistémica debe ser concebida como un concepto abarcativo que incluye a la cibernética: que se plantea una relación de especie y género entre ambos elementos.

Frente al surgimiento de un nuevo paradigma epistemológico y metodológico en el saber en general, hoy, con el fin de comprender los principales sucesos mundiales y locales a los que diariamente nos vemos enfrentados, bien podría resultar de utilidad la aplicación de la sistémica y la cibernética a las distintas disciplinas jurídicas.

Además, el Dr. Grün mencionó que ya desde hace por lo menos 30 años tanto la sistémica como la cibernética se han empezado a considerar como elementos de posible aplicación en el saber jurídico. Así, efectuó un sucinto repaso por aquellos textos que se fueron publicando a lo largo de estas últimas décadas, incluyendo además de las obras de su autoría a diferentes pensadores tales como el Dr. Humberto Quiroga Lavié que en el año 1986 publicó una obra titulada “Cibernética y política”. Todo ello ha venido a representar apenas algunos ejemplos que confirman el sostenido avance de la sistémica y la cibernética sobre las distintas disciplinas jurídicas.

Adicionalmente, dijo creer esencial no dejar de tomar en consideración los aportes del filosofo Thomas Kuhn, especialmente aquellas de sus obras en las que describe el concepto de paradigma, a los efectos de comprender que en la actualidad el sistema y sus derivados podrían terminar vislumbrando un nuevo cambio del paradigma científico hoy presuntamente vigente. De hecho, afirmó que “al finalizar la Segunda Guerra Mundial, a mediados del siglo pasado, numerosos científicos reconocieron que pasaba algo y estimaron que ya para la ciencia actual el tradicional método analítico no era suficiente. Comenzó a verse que cuando se analizaba un sistema, sus propiedades esenciales se perdían”.

De esta manera, surgió el pensamiento sintético, de gran utilidad para describir el comportamiento de un sistema, aunque aclaró que esto no necesariamente implica un desplazamiento total y absoluto del pensamiento analítico. Subrayó que ambos son necesarios, aunque el pensamiento analítico no debe ser confundido, en el sentido de terminar considerándolo como un fin en sí mismo, sino que debe existir una síntesis superior en el que el entendimiento se concreta y en el que dicho pensamiento analítico no juegue un rol de estancamiento.

Por otro lado, resaltó que el estudio de la causa y del efecto no es la única estructura viable para la comprensión de un sistema, de una realidad. A decir verdad, el expositor comentó que dicha realidad no debe ser concebida como un todo estáticamente integrado, sino como lo que verdaderamente es, es decir, una serie de procesos en retroalimentación dinámica multinivélica. Sin embargo, aún considerando esta última concepción de la realidad, la misma también posee un carácter de integridad, ya que no es precisamente concebida como una simple composición o aglutinación de partes fragmentadas, en donde estas, estudiadas por separado, podrían resultar perjudiciales para el propio entendimiento. Ejemplificó estos conceptos describiendo al ser humano como una entidad autónoma con cierta permanencia en un espacio determinado, pero compuesto de una infinidad de elementos interrelacionados que conviven dentro de nuestro ser, en el que para un correcto funcionamiento de nuestro organismo no podemos ser divididos en diferentes partes. En el derecho lo anterior adquiere una trascendencia suprema.

En cuanto al estudio de los sistemas, explicó el Dr. Grün que implica la comprensión de su organización interna, la interrelación recíproca entre los distintos elementos internos, sus niveles jerárquicos, la capacidad de variación y de adaptación presentada, como así también la posibilidad de conservar su identidad y su consiguiente autonomía. Sumado a ello, la consideración del entorno y el ambiente en que se asienta el sistema en cuestión. En lo relativo a la autonomía del sistema, remarcó que él mismo nunca podría poseer una autonomía absoluta, soliendo ser ésta de carácter relativo, es decir no existe un sistema totalmente cerrado. Además, agregó que dentro de los sistemas, podrían existir también subsistemas, que dependen directamente de la subsistencia del sistema principal. Por ejemplo, mencionó el Dr. Grün al sistema digestivo o al sistema respiratorio en relación al organismo del ser humano, e incluso el subsistema provincial o el subsistema municipal en relación a la estructura jurídica nacional. Las posibles interrelaciones entre sistemas y subsistemas son prácticamente infinitas, pudiéndose encontrar una gran variedad de modalidades diferentes de interacción. En lo relativo a las fronteras de las diferentes estructuras sistémicas dijo que solemos creer que la “la piel es la frontera de nuestro cuerpo, sin embargo hay quienes consideran que hay ciertas radiaciones observables en lo que se denomina aura y que ha sido incluso fotografiado”.

Según el Dr. Grün el pensamiento sistémico es de posible aplicación en el comportamiento de empresas o emprendimientos comerciales, e incluso en las sociedades humanas, en particular, o en el reino animal, en general. Pareciera que conceptos científicos de la biología se los entremezcla en la comprensión de fenómenos sociales.

Finalmente, aseguró que prácticamente nada puede ser separado o fragmentado sin destruir su esencia. Lo que se conoce como “el todo” es más que la suma de sus partes, ya que las características constitutivas del “todo” difieren ampliamente de la sumatoria de dichas características constitutivas pero de cada parte. La realidad, según el expositor, se presenta como un estado de situación estructural estático y funcional dinámico, pero ninguno de estos dos elementos puede por si sólo describir un sistema en su totalidad.