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Año XI - Edición 205 06 de diciembre de 2012

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Ciclo de conferencias de Filosofía del Derecho - "La seguridad jurídica"

  • Notas

Con la organización del Departamento y la Maestría en Filosofía del Derecho, el pasado 9 de noviembre la Facultad de Derecho ha recibido la visita del Dr. Pierre Brunet, catedrático dela Universidad de París Sur, Nanterre -La Défense, quien realizó un análisis del discurso de los juristas practicado en los países europeos.

Para dar inicio, recordó que para los positivistas, el Derecho es un conjunto o sistema de normas producido por una entidad humana y no son producto de la moral. Se apela entonces a principios del Derecho que garantizan su coherencia y claridad, sin preocuparse por la idea de que el Derecho positivo deba respetar el principio de seguridad jurídica, llegando a propugnar una unificación de las soluciones jurisprudenciales para producir un Derecho previsible.

Además, aludió a que el Derecho romano estableció las bases teóricas y prácticas del principio de seguridad jurídica por medio de dos subprincipios: certitud y securitas. Con este criterio, el principio es una norma de derecho positivo, no de derecho natural, una norma que si bien no está consagrada como tal, se halla contenida implícitamente en un conjunto normativo.

En Law and the modern mind, Jerome Frank denunciaba la creencia de la legal certainty con la representación de que el Derecho era claro, exacto y cierto. Como causas de la incertidumbre, se refirió a la vaguedad e indeterminación del lenguaje, y también a la dificultad de identificar los hechos. Por otra parte, según Bobbio la seguridad jurídica es un problema histórico fundamental que consistió para los países europeos en organizar la sociedad sobre la base de reglas estables y duraderas. En tal sentido, los autores defienden dos concepciones distintas del Derecho: mientras que Frank considera que el Derecho es la profecía sobre lo que los jueces harán, Bobbio extiende el uso de la palabra Derecho a legislación y normas producidas por el Estado en sentido amplio, demostrando así un enfrentamiento entre una concepción del Derecho formalista y anti formalista, dado que no comparten el mismo concepto de seguridad jurídica, por un lado, el realista y por el otro, positivista. Precisó además que aún cuando los jueces sean libres de dejarse llevar, su presencia es fruto de una organización que no puede dejar de llamarse Derecho o sistema jurídico que obtiene su autoridad desde el ordenamiento jurídico. Opinó que al referirse a seguridad del Derecho, supone tomar posición respecto a lo que se entiende por Derecho, pero como esto no se hace, la seguridad jurídica puede aparecer como un oxímoron o pleonasmo.

En cuanto a la posición de Kelsen, parece haber evolucionado de la tesis del oxímoron a la de pleonasmo. Desde un punto de vista epistemológico, el conocimiento no puede crear Derecho sino describirlo, y desde un punto de vista teórico, Kelsen defiende una teoría de la interpretación. Así, este autor considera a la seguridad jurídica como la previsibilidad de las decisiones de los jueces. Sin embargo, en la segunda edición, cambia la visión especificando que existen dos tipos de sistemas judiciales: el que asegura la seguridad jurídica pero no autoriza la flexibilidad y otro que asegura la flexibilidad pero no asegura la seguridad jurídica. De tal modo, la seguridad jurídica no se reduce a la previsibilidad de las decisiones judiciales, sino a todos los órganos de ejecución de la ley. Con el constitucionalismo moderno se disocian los poderes, originando una diferencia de grado pero no de naturaleza. En este orden de ideas, los jueces oponen la seguridad jurídica al legislador exigiendo que la ley sea clara, accesible, estable y previsible.

Advirtió también quela Corte Constitucionalalemana comenzó a deducir el principio de seguridad jurídica y el respeto a la confianza legítima del principio del Estado de Derecho. De acuerdo a la jurisprudencia dela CorteEuropeade Derechos Humanos, el principio es necesariamente inherente al Derecho dela Convenciónde 1950, sin embargo, no figura en el texto. A su vez,la Cortede Justicia dela Unión Europeaha consagrado el principio de seguridad jurídica y lo ha hecho un principio general del Derecho comunitario. Hizo mención también al contenido del principio en cada jurisdicción, aclarando que los jueces franceses son reservados.

Observó que la jurisprudencia en Europa representa dificultades sistémicas y propone el problema clásico de la distinción del concepto y el nombre del concepto, ya que las jurisdicciones nacionales utilizan el mismo concepto pero no lo denominan de la misma manera. Respecto al papel de la doctrina francesa, comentó que el Consejo Constitucional francés se niega a consagrar el principio constitucional de seguridad jurídica como tal pero algunos de sus miembros explican que aparece implícito en su jurisprudencia. Con lo expuesto, “la seguridad jurídica es un oxímoron pero puede aparecer también como un pleonasmo”. Teniendo en cuenta que los jueces buscan con sus decisiones la estabilidad de las situaciones jurídicas individuales, pedirles que el Derecho asegure el derecho de las personas sería una pura tautología.

“La seguridad jurídica es un oxímoron pero puede aparecer también como un pleonasmo”, expresó el Dr. Pierre Brunet.