Ciclo de conferencias de Filosofía del Derecho
Imaginación y Derecho
El 9 de octubre se realizó en el Salón Verde de esta Facultad la conferencia “Imaginación y Derecho” a cargo del profesor brasileño Marcelo Campos Galuppo.
Para comenzar, el expositor comentó que uno de los problemas más difíciles del abogado en su actividad cotidiana es determinar la verdad de los hechos alegados por las partes en un proceso judicial, atribuyendo a los eventos significado y una consecuencia.
Se refirió a los problemas epistemológicos del mundo del ser y del deber ser y sostuvo que determinar un estado de cosas que generalmente existe o existió, determinar la verdad de los hechos, no es sólo verificar que esos hechos hayan ocurrido, sino determinar la importancia que la ocurrencia de esos hechos posee para el Derecho. Con respecto al problema de cómo conectar los hechos entre sí, sostuvo que éste consiste en saber si el estado de las cosas es una sumatoria de los eventos ocurridos o si existe algún tipo de ligazón entre ellos. Corresponde entonces indagar los hechos en sí mismos y los intersticios de varios hechos que forman una historia única y coherente.
De acuerdo con el orador, la descripción de los eventos es siempre contextual y se refirió a la tradición aristotélica humanista clásica, mimesis, que considera a la imitación de la naturaleza como fin esencial del arte.
Otro punto sobre el que versó su disertación fue el paradigma indiciario de Carlo Ginzburg por el cual la percepción de una estructura está subordinada a la reorganización a fin de producir una coherencia temática interpretativa. De esta manera, se considera tanto a la actividad del historiador como la del juez como un arte, un romance judicial en el que deben descifrase pistas mudas e imperceptibles. Así, el juez va ligando estas pistas y le da un sentido a los eventos que se le presentan.
Comprender la propia estructura de la inducción es una habilidad de la razón que presupone una triple actividad mimética. En este sentido, el orador habló sobre los momentos de prefiguración, configuración y refiguración.
Se refirió a la estructura narrativa, inherente a la propia vida y existencia, y a la estructura temporal gracias a la el mundo se torna inteligible. Si los eventos no se sucedieran temporalmente no serían comprensibles, esto no significa que exista una lógica, un sentido inmanente a la propia estructura del mundo y de la vida, sino al contrario, un sentido simbólico es atribuido por la razón discursiva a través de la configuración y la refiguración mimética. Así, Galuppo sostuvo que es en este campo en el que se desenvuelve la verdad procesal. El concepto tradicional de verdad difícilmente pueda ser aplicado a las decisiones judiciales porque esas decisiones no describen simplemente el orden de los hechos sino que constituyen la razón por la cual la idea de verdad debería ser sujeta a los casos de derecho con la idea de coherencia narrativa. Ante discursos y hechos divergentes, contradictorios en diferentes grados, la función principal del juez es la de determinar cuál de todas es la mejor narración de los hechos en términos relativos.
Para concluir, afirmó que “el discurso jurídico depende esencialmente de la imaginación, pues la verdad no es lo que aconteció, sino lo que juzgamos que aconteció”.
“El discurso jurídico depende esencialmente de la imaginación, pues la verdad no es lo que aconteció, sino lo que juzgamos que aconteció”, afirmó Marcelo Campos Galuppo.