Ciclo de conferencias de Filosofía del Derecho - Fundamentos del Derecho de Familia
El 21 de octubre pasado tuvo lugar en el Salón Verde de la Facultad de Derecho una nueva reunión del ciclo de conferencias organizadas conjuntamente por la Maestría y el Departamento de Filosofía del Derecho que dirige el profesor Ricardo Guibourg. En esta ocasión, fue invitada la profesora Marisa Herrera para desentrañar los fundamentos del derecho de familia.
En primer término, la expositora aclaró que en la actualidad la familia no puede ser comprendida del modo en que se lo solía hacer hasta algunas décadas atrás. “Los derechos humanos nos obligaron a ponernos en otro lugar y desde ahí las cosas se ven diferentes”, afirmó. Ciertamente, el derecho de familia ha sufrido en estos últimos tiempos variadas modificaciones debiéndose ajustarse a la nueva normativa de derechos humanos que tiene jerarquía constitucional.
A continuación, subrayó que la familia ha sido y aún hoy lo sigue siendo un elemento fundamental de toda sociedad. Sin embargo, son sus bases filosóficas las que con el correr de los años se han visto alteradas.
El derecho de familia encontraba un vínculo indisoluble con los credos religiosos. De hecho, el derecho canónico ha sido siempre la base inspiradora del derecho de familia. Resulta elocuente señalar que el Código Civil en su redacción originaria no contemplaba una regulación para el instituto del matrimonio estando reservado al derecho canónico. El matrimonio era entendido no más que como un sacramento, estando dicho instituto fundado principalmente en los ánimos de procreación.
El ser mujer implicaba necesariamente ser madre en algún momento de su vida. Asimismo, los roles de los distintos miembros de la familia estaban estrictamente delimitados. La madre debía dedicarse a las tareas que demandase el hogar, mientras que el padre era concebido como el hombre dueño de la mujer y de la casa. Ya en la esfera normativa, a la mujer casada se le imponía una incapacidad de hecho relativa que debía ser suplida por la acción representativa del hombre.
La sumisión irrestricta de la mujer a las directivas trazadas por el jefe de familia se ha visto modificada por nuevos aires reformistas que han logrado actualizar parcialmente la vieja normativa. Esta última con raigambre en el derecho canónico ha debido dar paso a un nuevo sistema de normas, en donde se introduce, por ejemplo, el instituto del matrimonio igualitario. A pesar de ello, Herrera advirtió que aún hoy la norma sigue con algunas de sus estremecedoras deficiencias, especialmente en muchas cuestiones referentes al género, quedan palpables resabios de inequidad entre la figura de la mujer casada y su marido.
Tal como enseñó la oradora, la ley 26.485, conocida también como ley de protección integral a la mujer, se ha propuesto promover y garantizar la eliminación de toda discriminación arbitraria entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida. Además, ha reconocido la citada norma el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia, obligando a los órganos estatales al desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres. Con la nueva regulación se intenta concretar la remoción de aquellos patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres. Para ello, en la misma ley se alienta al poder público a confeccionar los mecanismos que correspondan a fin de asegurar el acceso a la justicia de las mujeres que padecen de la violencia. La asistencia integral a ellas deberá asegurarse por medio de la acción de las áreas estatales y privadas -servicios especializados de violencia- que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres.
Seguidamente, Herrera llamó a trabajar en vistas a la eliminación de cualquier estado de dominación, desigualdad o discriminación de la cual la mujer en el ámbito de las relaciones sociales pueda ser objeto. Añadió que es inaceptable la naturalización de la subordinaron de la mujer en la sociedad. Así, sus críticas apuntaron a las publicidades televisivas que consolidan en la sociedad un rol estereotipado de la mujer. En ese sentido, consideró que estos anuncios publicitarios terminan cosificando la figura de la mujer, que es condenada a ser un objeto material susceptible de ser usado por la sociedad masculina.
Apeló al derecho comparado, más precisamente al caso de España, en donde con motivo de una reforma a su normativa de derecho de familia se ha sostenido con mucho atino que sólo si todos nos educamos en forma igual seremos iguales.
Coincidiendo con esto último, Herrera aseveró que aquellos chicos que nacieron rodeados de una igualdad de género, muy probablemente, cuando devengan en adultos no caerán en la trampa de la discriminación hacia la figura de la mujer.
“Estamos ante un derecho de familia cuyas bases fácticamente han cambiado, aunque el tema es que la ley siempre viene detrás, con demora”, sintetizó. En esta misma línea de ideas, pasó a efectuar un breve comentario sobre la modificación de la mayoría de edad, la cual pasó de los 21 a los 18 años.
En materia de derecho de familia, la expositora enseñó que existe una tensión cotidiana entre lo que es la autonomía de la voluntad y orden público. Empero, no hay siempre reconocido en este ámbito del derecho un alto grado de autonomía de la voluntad, debido a que desde sus orígenes las opciones ofrecidas estaban restringidas a un puñado de acotadas alternativas. Por ejemplo, siempre y cuando no exista una causal con culpa quien desea divorciarse deberá indefectiblemente esperar hasta después de los tres primeros años luego de contraer matrimonio.
“Estamos ante un derecho de familia cuyas bases fácticamente han cambiado, aunque el tema es que la ley siempre viene detrás, con demora”, sintetizó Marisa Herrera.