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Año XXII - Edición 399 16 de noviembre de 2023

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Ciclo de conferencias a cargo del profesor Hernán Orozco

  • Notas

Los días 26 y 31 de octubre, en el Aula 1 de Extensión Universitaria, se desarrolló un ciclo de conferencias a cargo del profesor Hernán Orozco (Universidad Externado de Colombia), organizado por el Departamento de Derecho Penal y Criminología y el Proyecto UBACYT: "Sobre el cuestionamiento a la distinción entre ilícito y culpabilidad en la obra de Michael Pawlik. Análisis de las consecuencias dogmáticas de la renuncia a un ilícito independiente de la culpabilidad”. Durante la primera jornada, se presentó la ponencia: "¿Autoría mediata en virtud de aparatos organizados de poder? Una revisión crítica".

En primer lugar, Hernán Orozco justificó la elección del tema y la relevancia del mismo. “Tiene una relevancia práctica la figura estudiada, ya que fue adoptada por la literatura fuera del continente europeo. Dicha figura es la teoría del dominio de la organización de Klaus Roxin”, analizó. “Yo a criterio propio opino que la teoría de Roxin es inviable, dicha crítica se sustenta en la teoría del mismo donde se encuentran varios déficits en las figuras como lo es la autoridad mediata”, reconoció. Tras esto, se refirió a la autoridad mediata: “Me enfoqué en su evolución y el acercamiento que hace Roxin sobre dichos cambios”, planteó. Entrando más en la teoría de Roxin, habló de la figura central o el principio rector. “El completo acontecimiento de la acción en los delitos de dominio. Con esto nos habla del total control del dominio de la acción hasta el final de la ejecución del delito”, explicó. En ese sentido, señaló que “existe una incompatibilidad nominal entre el dominio de la acción y el dominio del resultado”. Otras de las cuestiones que incluyó en su exposición fue el trabajo de Roxin con la ley positiva y su relación con la justicia. “Concluye que dicha debe someterse sólo cuando sea insoportable el vínculo”, sostuvo. Volvió luego a la acción para desarrollar lo que es el resultado de ésta. “Cuando no es un resultado concreto desde el punto de vista espacial-temporal afecta el fundamento de la materia. La disolución de las fronteras materiales del hecho y la otra es la congregación que hacemos para valorar los hechos en concreto”, remarcó. Otro tópico que encuentra problemático en la teoría de Roxin, es la negación de la autodeterminación, aquella que, en sus palabras, “por la suposición de que se va a cometer un delito sin importar las circunstancias.”

Finalmente, desarrolló el concepto de intervención delictiva. “Esta debe estar medida en dos niveles. El primero que se debe encargar de la fundamentación de la responsabilidad y el segundo sobre la graduación delictiva”, finalizó.

En tanto, en el segundo encuentro se compartió el trabajo: "Exclusión social y criminalidad: ¿Es posible legitimar el derecho penal dentro de sociedades inestables?".