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Año XIII - Edición 239 23 de octubre de 2014

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Ciclo de actividades académicas "Dialogando desde el Sur"

  • Notas

Organizado por el Departamento de Ciencias Sociales y el Departamento de Posgrado, el 24 de septiembre en la Sala Vélez Sarsfield se realizó una nueva edición del ciclo de actividades académicas “Dialogando desde el Sur”. La actividad fue coordinada por Ricardo Rabinovich-Berkman.

Luego, Diana Patricia Acosta Jaramillo (Ecuador)presentó a Alessandra Wegermann (Brasil), quien abordó “La tercerización generalizada en el derecho del trabajo: cambio teórico reduccionista”. La expositora sostuvo que en Ecuador existe el mandato constituyente Nº 8, por el que se prohíbe y elimina la tercerización, intermediación laboral, contratación por obras y cualquier otra forma de precarización de la forma de trabajo. “Se consideró que esto estaba precarizado porque impedía que se constituyeran sindicatos que en nuestro país requieren un número mínimo de 30 trabajadores”, describió. Por su parte, Alessandra Wegermann propuso reflexionar acerca de las normas de derecho laboral en relación con si están cumpliendo su fin. En cuanto a la tercerización, explicó que la apertura de los países generó la globalización, aliada a la retracción del Estado. “Esto llevó a los administradores a crear nuevas posibilidades para el bajo costo de la empresa, creando la posibilidad de tercerización”, destacó. Sostuvo que el fin de una norma de tercerización generalizada para las actividades principales de las empresas es la ganancia de las empresas, que cada vez más, por la globalización, tienen más competencia. “El fin de la norma no es la economía, es el bienestar del ser humano. ¿Vamos a colocar a nuestros empleados a trabajar de forma tercerizada para que los productos sean cada vez más baratos?”, preguntó. Retomando la palabra, Acosta Jaramillo aclaró que Ecuador en su Constitución puntualizó que se prohíbe toda forma de precarización, como en la tercerización, en las actividades propias y habituales de las empresas, pero si no son propias y habituales no es justo que una empresa deba especializarse en ciertos aspectos.

Seguidamente, Carlos Escobar Uribe (Colombia) introdujo a Bernardo Fabián Santos (Argentina), quien se refirió a “Derechos de los usuarios y consumidores en la Constitución argentina”. Escobar Uribe manifestó que se plantea un interrogante acerca de si el supuesto de la autonomía de la voluntad puede basar las actividades comerciales de un ser conminado al consumo. “En ese sentido hay un problema capital que el Derecho tendrá que abordar y que creo que las legislaciones contemporáneos aún no han abordado”, consideró Escobar Uribe. Otra cuestión esbozada tiene que ver con cómo se asume el problema de la relación Estado-consumidor frente a la mercancía y al productor. Seguidamente, Bernando Fabián Santos recordó que en la Constitución de 1994 se reconoce a los usuarios y consumidores. Del mismo modo, mencionó el logro de la ley del consumidor 24.240. “Horacio Rosatti propone que para explicar esta norma hay que dividirla según los bienes protegidos. Hay que tener en cuenta los bienes protegidos, los derechos reconocidos y los medios disponibles por el Estado para proteger su acatamiento”, describió Santos. Entre los derechos del consumidor reconocidos, mencionó la libertad de elección. “Tenemos que tener la posibilidad de elegir el producto entre varias ofertas, esto va contra el mercado cautivo”, afirmó. Otro derecho establecido en la ley del consumidor es el trato digno y equitativo. Asimismo, comentó el derecho de educación para el consumo y el derecho vinculado al control de calidad y eficiencia del servicio.

Luego, José Roberto Bechir Maués Filho (Brasil) fue presentado por Guillermo Sebastián Penza (Argentina). En este caso, la temática elegida fue “El valor de la norma procedimental”. Penza señaló que en el trabajo del disertante se plantea un conflicto que se da en Brasil entre una norma de procedimiento y la violación que a su entender genera respecto de derechos sustanciales. De esta manera, se trata de la limitación de la posibilidad del recurso de revisión ante la tercera instancia de la justicia brasilera, la cual es específicamente laboral. Acto seguido, José Roberto Bechir Maués Filho se cuestionó acerca del valor de la norma. “Cada operador del derecho posee una interpretación normativa sobre determinada norma y su aplicación en el caso concreto es algo muy personal que cambia en el tiempo y espacio, que depende no solo del caso concreto sino también de las experiencias anteriores del operador del derecho”, manifestó. Entre otras cuestiones, resaltó que: “La norma de fondo es la primera y genera la estructuración e ideología para construir la norma de forma”.

“El fin de la norma no es la economía, es el bienestar del ser humano. ¿Vamos a colocar a nuestros empleados a trabajar de forma tercerizada para que los productos sean cada vez más baratos?”, planteó Alessandra Wegermann.