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Año XIII - Edición 227 17 de abril de 2014

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Ciclo de actividades académicas “Dialogando desde el sur”

  • Notas

Durante los días 3 y 4 de abril se desarrolló en el Salón Azul el ciclo de actividades académicas “Dialogando desde el sur”. Las conferencias fueron coordinadas por el profesor Ricardo Rabinovich-Berkman, director de la modalidad internacional del Doctorado y del Departamento de Ciencias Sociales.

La primera sesión contó con la participación de Eliana Raffaelli Lopes, Damián Rodrigo Pizarro y el profesor Raúl Gustavo Ferreyra.

En primer término, el profesor Raúl Gustavo Ferreyra presentó la obra “Instituciones de derecho político y electoral”,del profesor Alberto Dalla Via. Se refirió al libro de Dalla Via como un tratado moderno, escrito con la lengua del siglo XXI. Así, Ferreyra indicó que el primer tomo trata sobre la teoría del Estado y del Gobierno y sobre la teoría de la constitución; mientras que el segundo versa sobre el derecho político electoral. Puntualizó que en el capítulo 10 del tomo I “El nuevo Estado en el nuevo milenio” se destaca la necesidad de reafirmar el Estado y de construir y reconstruir el propio concepto de Estado. “Ya no es la lucha por el Derecho, es la lucha por el Estado”, remarcó. Concluyó la primera parte de su exposición explicando que en la actualidad hay una serie de valores que se han universalizado: los Derechos Humanos, el ambiente, la plena judiciabilidad de las cuestiones políticas, la descentralización y la fuerza normativa de la Constitución. Seguidamente, analizó la segunda parte del primer tomo, que versa sobre la teoría de la Constitución y las ramas de Derecho Constitucional, y enfatizó que en la obra de Dalla Via primero está el Estado y después la Constitución, por lo tanto, para que haya Constitución debe existir un Estado previamente. Para finalizar, examinó la tercera parte referida a la práctica constitucional. “Dalla Via propone bajar la Constitución”, resumió. De esta manera, Ferreyra explicó que bajar la Constitución es señalarle a cada uno de los ciudadanos y servidores públicos las necesidades de desarrollar y profundizar cada una de esas reglas para mantener la convivencia comunitaria.

En segundo lugar, tomó la palabra la estudiante Eliana Raffaelli Lopes, quien abordó “Repercusión general y sesgo político de la Suprema Corte del Brasil” y fue presentada por Antonia Elizabeth Nascimento Gomes. La expositora se propuso analizar la orientación política de las decisiones de la Suprema Corte del Brasil. Así, explicó que el control de constitucionalidad en Brasil es mixto: un control concentrado y un control difuso, realizado por los tribunales, jueces y por el Supremo Tribunal Federal por medio del recurso extraordinario. Manifestó el importante incremento de recursos extraordinarios que se produjo en los últimos años que se debió, entre otras causas, al nivel de detalle de la Constitución brasilera y a la intensidad de la producción legislativa. Frente a este problema, la solución que se encontró fue el instituto de la repercusión general. “La repercusión general implica comprobar que la materia del recurso tiene relevancia económica, social, política o jurídica, y que trasciende el interés de las partes”, advirtió Raffaelli Lopes. En cuanto a los juzgamientos de mérito, la oradora analizó que solo 41 fueron favorables a los intereses del gobierno federal y 36 desfavorables. “Lo que se puede concluir es que no se mostró el sesgo político en el Tribunal Federal, pero esto no quiere decir que no pueda existir porque hay un control concentrado de constitucionalidad y por la cuestión de la repercusión general”, opinó.

Damián Rodrigo Pizarro, docente de la Facultad de Derecho y de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, habló sobre Control de constitucionalidad en la doctrina de la Corte Argentina”. En primer lugar, señaló que la Constitución Argentina en su artículo 31 se ubica a sí misma y a las leyes de la Nación como la ley suprema de la nación, y que las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella. “Un acto del Estado siempre va a tener que conformarse a la Constitución”, entendió. A través de la Constitución, el Poder Judicial toma la función de controlar sobre la constitucionalidad de las leyes. Opinó que el control de constitucionalidad es jurisdiccional y solo alcanza a las partes, por ende, las disparidades de interpretación de la Constitución y su alcance pueden proveer cierta inseguridad jurídica. “La Corte Suprema no es un tribunal que esté por encima de todos, pero sus disposiciones tienen cierta fuerza”, argumentó. Seguidamente, analizó que es problemático que la justicia o un juez pueda expedirse sin que exista una petición de parte. En un principio, todo juez debe expedirse por aquello que se le pide, y se entiende que si el juez actúa por mero activismo sobre una norma realizando el control de constitucionalidad, estaría pasando por encima de la voluntades. Hizo mención al caso Marbury vs. Madison, en donde se produce el nacimiento del control de constitucionalidad de oficio. “Nace con el activismo judicial en su máxima expresión”, dijo. Del mismo modo, sucede en el caso Sojo de Argentina, el cual dice que es elemental en nuestra organización constitucional la atribución que tienen y el deber en que se hayan los Tribunales de Justicia de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, comparándolas con el texto de la Constitución para averiguar si guardan o no conformidad con esta, y abstenerse de aplicarlas si las encuentra en oposición con ella, constituyendo esta atribución moderadora uno de los fines supremos y fundamentales del Poder Judicial de la Nación y una de las mayores garantías de los derechos consignados en la Constitución, contra los abusos posibles e involuntarios de los poderes. En contraposición, en el año 2004, otra Corte fue limitativa de las atribuciones del Poder del Estado. La Corte entendió que si se dejaba avanzar al Poder Judicial sobre la voluntad de las partes se estaría desequilibrando uno de los principales pilares del ordenamiento republicano. Hacia el final de su exposición, afirmó que es importante que el control que ejerce la Corte sea a través de la petición de parte. “La Corte Suprema va a tener una carga política, que va a provocar que exista una fuerza de precedente mucho más fuerte que si fuera de otro tribunal inferior”, concluyó.

El segundo encuentro académico se desarrolló el 4 de abril y en esa oportunidad la jornada fue coordinada por la profesora Isabel González Nieves, subdirectora del Departamento de Ciencias Sociales. Participaron como expositores Irina Munhoz, Thales Ferri Schoedl y Neuribertson Monteiro Leite.

En primer término, Iriana Munhoz abordó el “Proyecto de ley brasileño sobre derechos de los trabajadores del sexo”. En este sentido, señaló que, a partir de un decreto, se está tramitando el proyecto de ley en el Congreso Nacional de Brasil. Munhoz explicó que en virtud de la evolución de las costumbres que se ha producido en la sociedad se hace necesario reglamentar los derechos y garantías de los trabajadores del sexo. A continuación, la oradora explicó los pormenores del proyecto, los cuales incluyen quienes están habilitados para realizar el trabajo, la forma de cobro y la diferenciación entre explotación y prostitución. Añadió que otra cuestión que trata el proyecto es la posibilidad de trabajar en cooperativas y la reglamentación del sistema jubilatorio.

Thales Ferri Schoedl habló sobre Proyecto de Código Penal Brasileño: dolo directo y dolo eventual”. Uno de los puntos que analizó el expositor fue la regularización de ciertos principios que componen la tipicidad material. “En principio, no es posible excluir la tipicidad de esa conducta por el mero examen del tipo penal. Se paso a considerar la existencia de principios para efectivamente verificar si aquella conducta posee la lesividad para justificar la aplicación del referente penal”, describió. Destacó que es la primera vez que un Código Penal brasilero prevé la lesividad, que está íntimamente ligada al resultado jurídico. Por otra parte, resaltó que la gran novedad del Proyecto es que el juez puede reducir la pena hasta un sexto cuando el hecho haya sido practicado con dolo eventual. “Esto implica una ruptura de la tradición de nuestro derecho, ya que en el código anterior y en el código actual el legislador equiparaba las penas del dolo directo y el eventual”, concluyó Ferri Schoedl.

Por su parte, Neuribertson Monteiro Leite abordó Criminalización de la tortura en el Brasil”. En su exposición, se refirió a los conceptos históricos de tortura, la tortura en el ámbito internacional y, finalmente, a lo que dice la ley brasilera sobre la misma, su tipificación, su debate doctrinario a partir de esa ley, y la propuesta contenida en la reforma para insertar el crimen de tortura en el Código Penal. Al referirse al ámbito internacional, Monteiro Leite mencionó la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles o Penas Crueles, la cual define la tortura. “Recién en 1997 se aprobó la Ley de Tortura en Brasil, la cual fue criticada por considerar a la tortura como un crimen común practicado por cualquier persona y no como un crimen propio de los agentes públicos”, recordó.