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Año XXI - Edición 380 29 de septiembre de 2022

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Ciclo "Carmen Argibay": Sobre análisis de fallos del derecho de la vejez

  • Notas

El pasado 8 de septiembre tuvo lugar el Ciclo "Carmen Argibay", organizado en conjunto por el Seminario Permanente Interdisciplinario de Derecho de la Vejez del Instituto Ambrosio L. Gioja y el CPO Derecho de la Vejez del Departamento de Derecho Privado I. Las palabras de bienvenida estuvieron a cargo de Juan Pablo Tevini. Seguidamente, Isolina Dabove (directora SPI Derecho de la Vejez – Gioja) brindó la conferencia “Enfoque del derecho de la vejez de los cuidados gerontológicos domiciliarios”. A continuación, se efectuó la presentación y el análisis del caso desde el Derecho de la Vejez que contó con la participación de Martin Ava y Claudia Viascán (Integrantes SPI Derecho de la Vejez, Gioja). Finalmente, el último panel versó sobre “Perspectivas gerontológicas”. En este marco brindaron su aporte Carmen Fernandez y Viviana Bilezker (fundadora y directora de la Asociación Civil “El Faro”, coordinadora Docente, psicoterapeuta). Por su parte, Martin Testa, Lorena Bevilacqua y Carolina Iglesias estuvieron a cargo de la coordinación.

En primer lugar, Juan Pablo Tevini evocó como palabras de apertura: “Dentro del contexto mundial, el grupo etario de las personas mayores ha registrado las transiciones demográficas más importantes. Frente a este colectivo, encontramos actitudes discriminatorias en cuanto a la atención sanitaria, económica, social e individual, lo cual genera una vulneración de sus derechos”. En tal sentido, mencionó a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores como un instrumento fundamental supralegal. Asimismo, indicó que el ciclo tiene por objetivo ser un instrumento de práctica para efectuar un análisis jurisprudencial, valorativo, sociocultural y normativo, que ayude a repensar nuevos paradigmas.

A continuación, Isolina Dabove reflexionó respecto del alcance que tienen los cuidados en el Derecho de la Vejez. De esta manera, aseveró que se ha ido organizando conforme al paradigma de los derechos humanos, por lo tanto, tiene como foco de atención la persona humana mayor. En la misma línea argumental, describió los cinco ejes sobre los cuales se apoya dicho derecho: “Los derechos subjetivos vinculados a la autonomía personal, los derechos de inclusión, de cuidado, de acceso a la justicia y el derecho a las garantías procesales”. Por otra parte, criticó el prejuicio que lleva a la sociedad a pensar que todas las personas mayores necesitan cuidados: “Es un prejuicio derivado de una estereotipación, ya que desde el propio derecho es necesario distinguir las vejeces robustas de las vejeces frágiles. El cuidado entonces es sólo para aquellas que lo requieran”.

En lo que respecta a la presentación y el análisis del caso Canaviri, Felix Alberto C/ Pami s/ Acción De Amparo Ley 16.986, Carolina Iglesias destacó una cita del artículo Verdad y Justicia de Werner Goldschmidt: “El derecho, lo mismo que el lenguaje, deben aprenderse tanto por la vía teórica como por la vía práctica”. Seguidamente, Martin Ava analizó los pronunciamientos tanto de primera instancia como de Cámara: “En primera instancia se hace lugar a la acción de amparo, ya que se establece que las obras sociales tienen el deber de garantizar mediante acciones positivas el derecho a la salud de sus afiliados, proveer prestaciones igualitarias, integrales y humanizadas tendientes a la protección de la salud. (..) En segunda instancia, se produce un cambio de normativa y se pasa a aplicar la Resolución 2379/2020”. Y sumó que “no se puede sostener que porque una persona tenga una patología crónica e irrecuperable pueda quedar impedida de acceder al servicio de internación domiciliaria o servicios de cuidado. Esto es contrario a lo que establece la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y el concepto de persona que surge de la Constitución”. En segundo término, Claudia Viascán hizo referencia a la responsabilidad que poseen el Estado y la familia en pos de lograr una protección integral de este derecho: “Hoy por hoy, con la esperanza de vida que tenemos las personas, estas medidas parecen insuficientes. En la Argentina no hay un marco integral que garantice la igualdad”. Posteriormente, diferenció la atención domiciliaria de la internación domiciliaria: “La atención tiene por objetivo prevenir la hospitalización y la internación tiene por objetivo ayudar a la recuperación de la persona mayor”.

Por último, en lo que concierne al segundo panel “Perspectivas gerontológicas”, Carmen Fernandez caracterizó el contexto poblacional actual: “Podemos ver, a medida que pasan los años, cómo se va modificando la pirámide poblacional, hasta llegar al día de hoy con una pirámide que tiene la base más angosta y la cima más ancha, es decir, estamos tendiendo a un envejecimiento poblacional”. Luego, señaló la proyección estimada para el año 2050: “En el mundo va a haber más población de personas mayores de 60 años, que niños y adolescentes”. Hacia el final, puntualizó en la distinción de los conceptos de autonomía e independencia: “La autonomía es la capacidad de las personas de tomar sus propias decisiones, mientras que la independencia es una condición física”. Para cerrar, Viviana Bilezker abordó la temática relativa a la intimidad de la vida familiar cuando un/a miembro es diagnosticado/a con Alzheimer: “Según encuestas que se realizaron, el 35 por ciento de las personas que han cuidado a familiares con demencias varias, especialmente Alzheimer, manifiestan haber experimentado deterioro en su salud, en contraposición de un 15 por ciento para aquellas personas que han cuidado familiares que no padecieron demencias varias”. En tal sentido, manifestó el lema del Día mundial del Alzheimer del año 2017: “Una persona con Alzheimer sigue siendo y es, ante todo, una persona. De ahí que es tan importante y básico el cuidado de sus derechos”.

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