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Año XXI - Edición 380 29 de septiembre de 2022

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Charla-debate sobre la obra Jauría. Discusiones en torno al consentimiento sexual

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El Centro de Graduados/as, el pasado 20 de septiembre, organizó una charla-debate sobre la obra Jauría. Contó con la participación de Javier Teodoro Álvarez, María Fernanda García, Daiana Fusca e integrantes del elenco. Por su parte, adhirieron a la actividad la  Doctrina Penal Feminista y el Programa Género y Derecho.

Primeramente, Silvina Alonso brindó las palabras de apertura: “Este fue un espacio construido de manera colaborativa entre los actores y los miembros que forman parte de la obra de teatro Jauría. Es una charla debate que tiene como propósito discutir cuestiones en torno al consentimiento sexual. La obra nos pone un poco a revisar nuestras prácticas como operadores judiciales y como integrantes del sistema de educación, para poder comprender cuándo alguien está consintiendo de manera válida un acto sexual y cuándo no. Es una de las materias pendientes a nivel social y por eso es importante visibilizar el tema”.

A continuación, Sebastián Blutrach, productor de la obra, explicó qué fue lo que motivó su elección: “Cuando vi el espectáculo me sorprendió en todos los aspectos. Es un texto teatral muy bien realizado sobre declaraciones. Está construido de una forma universal y es sumamente didáctico”. Asimismo, comentó los lineamientos generales: “Esta es una obra de completa escucha femenina, es un trabajo de escucha. Poner en escena esto tiene mucho que ver con la reconstrucción de un crimen en un juicio y tiene ese efecto de que, al teatralizar la situación, aparecen muchísimos matices y por eso es tanta la enseñanza. Es importante poder incluir temáticas que puedan generar concientización, que puedan transformar y establecer un compromiso”.

Seguidamente, se desarrolló un intercambio entre los actores de la obra que compartieron sus experiencias y aprendizajes.

Acto seguido, Javier Teodoro Álvarez hizo referencia al caso La manada, ocurrido en España en el año 2016, como un antecedente jurisprudencial relevante para la temática: “El fallo sale en el año 2018 y fue un caso que generó un antes y un después en lo que tiene que ver con las causas de violencia sexual a nivel global. Una de las principales cuestiones y discusiones del caso fue la manera en que estaban tipificados los delitos sexuales en España. El Código español hacía una distincion entre la figura de agresión sexual y la figura del abuso sexual la cual no requería un medio comisivo. La agresión sexual era un delito más grave”. Luego, puntualizó en los modelos de construcción de tipos penales en materia de delitos sexuales. De esta manera, diferenció el modelo de coacción del modelo de libre consentimiento: “El modelo de coacción requiere un medio comisivo específico para su configuración, tengo que probar que la víctima opuso resistencia. Por el contrario, en el libre consentimiento, lo que importa es que no haya habido consentimiento por parte de la víctima, sea por cualquier razón. La Argentina acuñó este modelo en el año 99 con la última reforma del Código Penal”. En último término, expresó la crítica que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos realiza sobre el modelo de coacción: “Este modelo de coacción fue observado por la jurisprudencia del tribunal europeo de derechos humanos en el caso M.C vs Bulgaria en donde el tribunal dice: ‘El modelo de coacción no se ajusta a los lineamientos de los ddhh porque exige la prueba de la resistencia física’. Sumado a la recomendación general 35 del Comité de Expertas de la CEDAW que establece que la tipificacion de la violencia sexual tiene que basarse sobre la falta del libre consentimiento”.

A su turno, María Fernanda García describió el contexto actual: “En la actualidad tenemos un escenario político de mayores demandas por parte de ciertos sectores de la población civil respecto de una necesidad de rever las lógicas en las cuales se dan las relaciones de tipo sexual y el lugar que se depara al consentimiento y autonomía de la voluntad, especialmente de las mujeres. La obra se introduce de manera directa en la cuestión, siendo el consentimiento el eje central”. Por otra parte, examinó el paradigma del consentimiento comunicativo y manifestó la importancia de definir el consentimiento sexual contemplando las dimensiones socioculturales e individuales, apartándonos de los estereotipos: “Basándonos en los errores de los paradigmas anteriores, se propone ahora un consentimiento basado en la comunicación, en el diálogo activo. La responsabilidad pasa a ser compartida”.

Para finalizar, Daiana Fusca basó su exposición en los estereotipos y su uso: “Desde los años 80, diversas autoras feministas sostienen que hay una creencia social compartida acerca de la clase de varones que cometen violencia sexual, la clase de mujeres que pueen ser víctimas de estos delitos y la forma en que se llevan adelante. Los estereotipos son una problemática cuando son prejuicios de género que están asociados a grupos normalmente marginados como son los prejuicios en relación a las mujeres que acceden al sistema penal”. Hacia el final, resaltó los estándares a nivel internacional, entre ellos la regla 70 de la Corte Penal Internacional que determina parámetros que se deben considerar para saber cuándo hay consentimiento y cuándo no. En la misma línea argumental, explicó la situación de Argentina: “Si bien todavía no tenemos una legislación local que dé cuenta de cuáles son los límites en estas consideraciones, la Corte comenzó a hablar de esto y hay fallos en donde se analiza la cuestión”.

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