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Año III - Edición 57 21 de octubre de 2004

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Censo Estudiantil

  • Notas

El censo, que se realiza desde 1963 (resolución CS 904/63) cada cuatro años, es de carácter obligatorio y anónimo para los estudiantes de grado, posgrado y secundarios de la Universidad. Se pretende relevar datos relativos a la composición de la matrícula de la Universidad, a fin de obtener información periódica y apropiada acerca de las características demográficas, académicas y sociales de la población estudiantil.

Para censarse, hay que concurrir a las oficinas censales que se habilitarán en la Facultad, con libreta universitaria, constancia de alumno inscripto o Documento Nacional de Identidad (DNI). Los estudiantes que cursen más de una carrera de grado en dos Unidades Académicas diferentes, deberán censarse en una sola de ellas, de acuerdo con los procedimientos establecidos.

El estudiante que no se cense o lo haga más de una vez, no podrá realizar, durante el período noviembre de 2004 a octubre de 2005, ninguna actividad académica, administrativa o electoral en el ámbito de la Facultad o Universidad. Esto implica que no podrá cursar asignaturas, rendir exámenes, acceder a programas de becas o ayudas económicas, usar las bibliotecas de la Universidad, ni votar en las elecciones de claustro.

Más información: secacad@rec.uba.ar o  en la Dirección de Asuntos Estudiantiles, Planta Baja, tel: 4809-5605, correo electrónico: estudiantiles@derecho.uba.ar.