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Año VIII - Edición 145 02 de julio de 2009

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Celebraci髇 Internacional de la Defensa y Preservaci髇 del Medio Ambiente

  • Notas

El pasado 10 de junio tuvo lugar, en el Aula 225 de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, la celebración internacional de la defensa y preservación del medio ambiente a través de una clase abierta organizada por el Departamento de Derecho Económico y Empresarial de nuestra Casa.

Los Directores Académicos de la jornada fueron los Dres. Jorge A. Franza y Daniel R. Vítolo. También estuvieron presentes los Dres. Aquilino Vazquez García, Dino Bellorio Clabot, Pablo L. de Rosa, Juan Pablo Mas Velez y José Juste Ruiz.

En primer lugar, el Dr. Jorge A. Franza recordó que en 1962 se denunciaron por primera vez los graves problemas del desequilibrio ecológico, y reseñó algunos momentos históricos en la adquisición de conciencia mundial en lo que respecta a esta cuestión.

En cuanto a la génesis del Día del Ambiente, señaló que en 1971, a pedido del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, un grupo de expertos presentó un informe que es el antecedente de discusión donde se detectan los grandes problemas medioambientales como el efecto invernadero, el cambio climático, la interrupción de la cadena trófica en el mar, la deforestación, el avance del desierto y la superpoblación. El 5 de junio de 1972 fue proclamado internacionalmente el Día Internacional del Medioambiente.

En consonancia con lo anterior, resaltó como los hitos del Derecho Ambiental al Informe Brundland y la Declaración de Río de 1992, junto con la reunión de 1972. Y realizó una breve referencia respecto a la Conferencia de Johannesburgo, en la que se debatió la llamada Agenda 21 y se consolidó el principio precautorio, uno de los más relevantes en materia de desarrollo sustentable.

Por otra parte examinó algunas cuestiones procesales relativas a la legitimación para accionar en materia ambiental y un caso en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó un criterio de responsabilidad que diferencia el daño civil individual del colectivo. “Concretamente, la Corte señaló: el daño ambiental tiene rango constitucional”, sintetizó. Entretanto, estableció una diferenciación entre la responsabilidad penal y la del Derecho Administrativo sancionador.

A continuación, hizo hincapié en la cuestión ética, a la que calificó como fundamental al argumentar que “la empresa no debe contaminar desde adentro, no porque se lo exija el Estado”.

Seguidamente, el Dr. José Juste Ruiz basó su disertación en una reivindicación del papel que el Derecho Internacional ha jugado en la construcción del Derecho Ambiental. En este sentido, afirmó que sería un error pensar que las medidas de carácter ambiental se dan, desde un principio, en el ámbito local. No obstante ello, reconoció la importancia del campo municipal como final de la cadena. “La historia del Derecho Ambiental se ha construido a partir de la acción que se inicia en el medio internacional, en la Conferencia de Estocolmo”, sintetizó. Esto, agregó, fue una iniciativa de la Organización de las Naciones Unidas.

En consonancia con lo antedicho, opinó que, hasta hoy, cada uno de los problemas medioambientales se han ido abordando, en primer término, a escala internacional, desde la que se han elaborado las reglas básicas y mínimas mediante diversos tratados y acuerdos internacionales. “A partir de ahí, las normas pasaron a los sistemas de integración regional, y sucesivamente a las legislaciones nacionales y locales”, concluyó. Del mismo modo, entendió que esta secuencia responde a un fundamento lógico, basado en el hecho de que los problemas ambientales no se generan ni resuelven en un lugar determinado, sino que requieren intrínsecamente su interconexión.

Más adelante, trasladó su análisis al marco europeo y reseñó algunas acciones que consideró interesantes en lo que hace a la materia convocante, tanto en la órbita de la Unión Europea como en la del Consejo de Europa.

Para concluir, señaló que la política comunitaria de medio ambiente ha avanzado rápidamente en los últimos años y que su éxito deriva principalmente de que el órgano judicial haya nutrido una jurisprudencia contundente en la exigencia de la aplicación de la normativa.

Posteriormente, el Dr. Daniel R. Vítolo describió la evolución que sirvió de basamento a la noción de desarrollo sustentable. Con tal objetivo, recorrió los diferentes paradigmas imperantes en la humanidad en lo que respecta al manejo de los recursos naturales. Así, se refirió en primer lugar al manejo precario generador de una economía de subsistencia. Luego, señaló que la Revolución Industrial provocó, con la aparición de las máquinas, la producción en serie y la consiguiente explosión en la utilización de materias primas para la industria. “El tercer punto es el paradigma de la tecnificación”, expresó.

Sucesivamente, enfatizó en el paradigma del avance científico, ubicado cerca de la mitad del siglo pasado, cuando la investigación colabora a la producción de una mayor tecnificación, produciéndose así el paradigma del crecimiento. A continuación, examinó el desafío aparecido hacia la década de 1960, momento en el que el avance científico es tan grande que se produce una cuestión de falta de eficiencia. “Luego viene el paradigma de la tecnología, como aplicación de todo lo conocido a la utilización más racional en aras de no perder eficiencia”, adicionó.

En último lugar, describió el paradigma de la “nueva economía”, de carácter fundamentalmente financiero y basado en los instrumentos de predicción de crecimiento futuro. “Esto termina, en 2008, con la crisis global y el derrumbe de un paradigma que aun no ha sido sustituido”.

Posteriormente, aseveró que un paradigma empezó a aparecer en la década de 1960, reflexionaba acerca de las condiciones en que se daba el crecimiento económico. De este modo, reseñó los propósitos perseguidos por el concepto de desarrollo: incremento del ingreso real per capita; mejoramiento del estado de salud y nutrición; avances educativos y culturales; distribución más equitativa del ingreso; incremento de las libertades básicas y avance en cuestiones relativas a los derechos humanos.

Hacia el final de su exposición, reflexionó acerca de lo que pueda llegar a pasar en el futuro. En tal sentido, se preguntó si con el desarrollo alcanza y enfatizó en la importancia de la adición del calificativo sustentable. Y concluyó manifestando que, en su virtud, el aprovechamiento de los recursos y la habitación del planeta solamente es concebible como parte de un patrimonio común de todos, de los que están y de los que vendrán. Por último, discurrió acerca de los ámbitos en que el desarrollo sustentable tiene que producirse.

Luego, el Dr. Dino Bellorio Clabot expuso sobre la importancia de la disciplina vinculada al medio ambiente y su inserción en el ámbito universitario. Sobre la base de antecedentes europeos -especialmente de España- discurrió acerca de la necesidad de incluir previsiones, normas y cuestiones medioambientales dentro de los estatutos universitarios, y darle la importancia que el tema tiene en el ámbito educativo en general. Propició la creación de una conciencia medioambiental, y de abrir nuevos foros de discusión para prevenir el deterioro del planeta.

Como cierre del evento, hizo uso de la palabra el Dr. Pablo L. de Rosa (Secretario de Medio Ambiente de la Municipalidad de Lomas de Zamora), quien expuso sobre la experiencia municipal y provincial a través de varios planes de saneamiento, ordenamiento territorial, y planes piloto encarados para las autoridades de esa jurisdicción.