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Año XVIII - Edición 322 20 de junio de 2019

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Celebración del Día del ambiente en la Facultad

  • Notas

En el Salón Rojo, el pasado 5 de junio, tuvo lugar la celebración del Día del ambiente con el propósito de generar una toma de conciencia acerca del cuidado y la protección del ambiente. Las cátedras de Derecho de los Recursos Naturales y Protección del Ambiente de la Facultad organizaron una jornada sobre cuestiones ambientales actuales.

La actividad contó con dos paneles. El primero estuvo integrado por Oscar Garzón Funes (exjuez federal en lo Contencioso Administrativo y exjuez de Cámara en lo Criminal y Correccional ante el Tribunal Oral Nº 30) y Alejandro Verdaguer (juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil 101), moderado por la profesora Leila Devia. El segundo contó con la participación de Marcelo López Alfonsín (juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires) y Matías Michienzi (fiscal a cargo de la Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental, UFEMA), coordinado por la profesora Silvia Nonna.

En primer lugar, Oscar Garzón Funes comentó el caso de protección de las toninas overas que prohibió su caza o pesca. “Esta historia que comienza en marzo de 1983 cuando comienza el trámite de un expediente que inicia el Dr. Kattan. En principio, yo no tenía ni conocimientos ni estaba embanderado en esto que sí estaba Kattan”, sostuvo.

Más tarde, se refirió al fuero contencioso administrativo: “En este momento es muy poco mencionado en los diarios y es el control del Poder Ejecutivo, sobre todo, el control del gobierno. A través del contencioso administrativo los jueces de alguna manera participan en el gobierno”.

A continuación, Alejandro Verdaguer reconoció que hasta hace dos años no había trabajado en ningún tema de derecho ambiental. Se trató de una causa iniciada por Subterráneos de Buenos Aires acerca de una filtración de nafta de una estación de servicio en una estación de subte que está sobre la avenida Independencia. “Ese juicio había arrancado en 1991, el juez había dictado sentencia en noviembre de 1997 y la Cámara en octubre de 1999 había modificado parcialmente la sentencia, pero había dispuesto la reparación del medio ambiente a través del sistema del cambio de tierra”, expresó.

Luego indicó que cuando comenzó a convocar audiencias surgieron opciones de reparación. Una opción que ya estaba siendo tratada en sede administrativa era la posibilidad de volcar, tratar la tierra, descontaminar los líquidos y volcarlos en un conducto pluvial que terminara en el río. “Esta solución tenía la resistencia de AYSA que no quería que estos líquidos se volcaran en su red pluvial. Afortunadamente, se encontró una vieja cañería, una vieja instalación que estaba en desuso que pertenecía al Gobierno de la Ciudad que no había sido concesionada a AYSA y se profundizó esa opción como la opción técnica posible”, finalizó.

A su turno, Leila Devia afirmó que “muchas veces las sentencias son incumplibles. No desde el punto de vista jurídico sino desde el punto de vista técnico. Se piden remediaciones que son imposibles de hacer o porque técnicamente no se pueden hacer o porque son demasiado costosas y no hacen a la sustentabilidad”.

Por su parte, Matías Michienzi hizo referencia a un caso de ruidos molestos en las inmediaciones del estadio del Club Atlético River Plate iniciado por organizaciones barriales y vecinos damnificados. “La primera situación fue la de recabar la información que había hasta ese momento. La propia agencia, ya en su momento la Dirección General de Control Ambiental (DGCONTA), había realizado una serie bastante impresionante de actas de comprobación de vibraciones los días que efectuaban los recitales en el lugar”, planteó. Y agregó que “empezamos a ver, a criterio del Ministerio Público, que para ese tipo de actividades faltaba una evaluación de impacto ambiental”.

En esa misma línea argumental, señaló que “empezamos a iniciar actuaciones por un artículo contravencional, hoy es el artículo 101, que es omisión de recaudos de seguridad y de funcionamiento. En ese sentido, entendíamos que la omisión de recaudos estaba en la falta de tener un estudio de evaluación de impacto ambiental respecto de esa actividad específica”.

Seguidamente, explicó brevemente el voto del Dr. Jorge A. Franza en el fallo del que se desprende la concepción del ambiente como derecho humano: “Esencialmente hizo una descripción muy detallada del principio precautorio a través de su segundo voto, lo que hizo fue clausurar solo la parte del campo para la realización de esas actividades. Luego el fallo fue apelado por los organizadores”.

Seguidamente, Silvia Nonna reconoció el trabajo colaborativo de los diferentes poderes. “Un juez haciéndose cargo y preguntando ‘pero esto es tan así’ y hacerse presente en un recital. Y hacerlo en compañía de la entonces presidenta de la Agencia de Protección Ambiental. El trabajo conjunto, el sentido común, la cuestión de razonabilidad”.

Finalmente, Marcelo López Alfonsín expuso sobre algunos de los casos que tiene la jurisprudencia del foro contencioso administrativo y de faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. “Hay algo que ha cambiado sustancialmente con la reforma del año 1994 y no eso solo la cuestión de la legitimación. Ahora tenemos un afectado al cual uno le puede dar mayor amplitud o menor amplitud desde el punto de vista del acceso a la justicia pero evidentemente ya no es lo mismo que esa teoría de los intereses difusos o colectivos que habían traído los procesalistas”, aseguró.

Asimismo, se dedicó a analizar las referencias en la Constitución al derecho al medio ambiente sano y al deber de preservarlo. “Cuando la Constitución dice ‘las autoridades’ se refiere al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo y también al Poder Judicial. Nosotros, los jueces, también tenemos un deber adicional al de preservación que es deber de proteger y proveer a la protección de este derecho”, concluyó.