Características del Derecho Penal Hebreo
Con la participación de Martín I. Schwab como expositor principal, el pasado 7 de abril el Departamento de Ciencias Sociales llevó a cabo esta conferencia para analizar las características del Derecho Penal hebreo. La actividad se desarrolló en el Salón Verde con la presencia de Ricardo Rabinovich-Berkman, director del departamento organizador, y la coordinación de Gabriel Minkowicz.
“Resulta de una importancia enorme investigar, trabajar, profundizar, conocer aquellos caudales que han influido en nuestra realidad jurídica actual”, subrayó el profesor Ricardo Rabinovich-Berkman. En este sentido, destacó que uno de estos aportes es el de la cultura israelita y la tradición hebrea.
Luego, Gabriel Minkowicz presentó al expositor mencionando, entre otras cuestiones, que se graduó en 1988 y que es doctor en Derecho Penal y Ciencias Penales de la Universidad del Salvador. Por otra parte, señaló que ha publicado diferentes escritos de su especialidad. “Es importante rescatar su Manual de Derecho Penal Hebreo, del año 2014, y que también ha disertado sobre el Derecho Procesal Penal y la resocialización de internos carcelarios”, destacó.
A su turno, Martín I. Schwab consideró que el Derecho hebreo y el Talmud son un tesoro que nuestra civilización, que se dice judeo-cristiana, se ha olvidado, quizás porque nos deslumbró más una obra monumental como el Derecho Romano. “En algún momento, el eje del Cristianismo dejó de ser Jerusalén y pasó a estar en Roma, desde lo espiritual y religioso, pero esto también trajo consecuencias jurídicas: nuestra civilización se empezó a olvidar un poco de nuestras raíces judaicas”, expresó. En la misma línea argumental, Schwab manifestó que el Cristianismo no puede entenderse si no reconoce como raíz y fuente al Judaísmo. “Jesús vino a traer una época que los cristianos llamamos de la gracia o de mayor amor, pero nunca Jesús dejó de cumplir una sola ley mosaica”, remarcó. Con relación al Derecho Hebreo, sostuvo que en comparación con los derechos de aquel entonces, contenía un garantismo inusual. Señaló como ejemplo la regla de Rabá, la cual prohibía a un imputado en un proceso de pena capital declarar contra sí mismo. “Para esa época, tanto en Grecia como en Roma, se sistematizaba el uso de la tortura para que los imputados declararan. En la Israel de aquel entonces ni siquiera se hablaba de tortura”, diferenció. Otro rasgo garantista tenía que ver con que si un juicio terminaba en absolución, esta era irrevocable. De esta manera, no había, por parte de, primero las tribus, y luego, el Estado de Israel, posibilidad de volverlo a juzgar. “Sin embargo, si alguien resultaba condenado y luego aparecía prueba nueva, era posible realizar un nuevo juicio y quizás era absuelto”, adicionó. Asimismo, describió que había una distancia entre el tribunal que juzgaba y el lugar en el que se ejecutaba la pena de muerte, para dar chances al imputado de que aparecieran nuevos testigos que pudieran hacer variar su suerte. “Debía haber dos testigos de cargo y debían ser coincidentes en lo principal. Si alguno de los dos testigos no coincidía en lo principal, no se podía llegar al fallo de condena”, puntualizó Schwab.
Por otra parte, el expositor entendió que este garantismo inusual tenía “perlitas negras”. “Una de ellas era el tema principal que le interesaba al pueblo de Israel, que era su relación con su Dios, con Jehová. Para todos esos delitos, que yo llamé de lesa divinidad, como los de idolatría y hechicería, el sistema normativo que había dado Jehová a través de Moisés preveía el castigo más grave, que era no solo la muerte del que había caído en idolatría, sino también de todo su grupo, incluso de toda su tribu”, resaltó. En consecuencia, en esos delitos el garantismo menguó y se permitió penar actos preparatorios, previos a la ejecución de la conducta típica y también se previó la posibilidad de que un agente provocador charlara con el sospechado de idolatría para que anunciara que iba a cometerla, y así, ya era condenado. El orador también comentó que hubo un desarrollo en extenso del principio de legalidad. Así, para que alguien resultase condenado debía haber una ley escrita, estricta y previa. Asimismo, dentro de este principio de legalidad desarrollaron tremendamente tanto la tipicidad objetiva como subjetiva.
Otra diferencia entre Israel y el Derecho Romano tenía que ver con que en el Derecho Romano existe una “fantasía artificial de que la ley se reputa conocida por todos” y, consecuentemente, no es excusable el error de derecho. En Israel, si bien había un conocimiento muy alto de la ley, sí se aceptó desde el inicio el error de derecho, en especial, el error de prohibición directo sobre la norma prohibitiva. “Esto me pareció mucho más cercano a la realidad porque esto de creer que toda la gente conoce el derecho es un artificio”, consideró. Asimismo, indicó que en la mayoría de las sociedades el bien jurídico por excelencia a proteger es la vida humana. En la antigua Israel, lo primero que interesó proteger fue la relación del Pueblo Elegido con su Dios. “Le interesaba lo eternal sobre lo terrenal. Para ellos, y para Moisés, era más importante lo que iba a suceder en la eternidad con esa alma que lo que pudiera suceder con el cuerpo o el envase de esa alma”, comparó. Por consiguiente, las penas más graves no eran para el homicidio de un hombre hacia otro hombre, sino para los delitos de “lesa divinidad”.
Luego, Gabriel Minkowicz aclaró que el Derecho Israelí surge en 1948 con la declaración de independencia del Estado de Israel. “Hablamos de Derecho Hebreo, que es mucho más antiguo el Derecho Israelí”, resaltó. Sin embargo, el orador mencionó también que como el Estado de Israel se autodefine como el Estado judío, indudablemente hay una relativa influencia del Derecho Hebreo sobre el Derecho Israelí.
“En algún momento, el eje del Cristianismo dejó de ser Jerusalén y pasó a estar en Roma, desde lo espiritual y religioso, pero esto también trajo consecuencias jurídicas: nuestra civilización se empezó a olvidar un poco de nuestras raíces judaicas”, expresó Martín I. Schwab.