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Año XVII - Edición 306 12 de julio de 2018

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Cannabis medicinal. Enfoque bioético, médico y jurídico

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Organizada por el Seminario Permanente en Bioética, el 7 de junio se realizó la actividad “Cannabis medicinal. Enfoque bioético, médico y jurídico”. El evento contó con la presencia de Pablo Vadori (Programa de actualización en Bioética - UBA), Fabio Cantafio (Asesor legal - ANMAT), María Elisa Barone (Comité Nacional de Ética en Investigación - Ministerio de Salud de la Nación), Bárbara Rosso (Unidad de Epilepsia - Hospital Italiano de Buenos Aires) y Eduardo Butori (Clínica del Dolor - Instituto FLENI). La coordinación estuvo a cargo del profesor Jorge Carlos Berbere Delgado.

En primer lugar, Pablo Vadori explicó el proceso de elaboración y aprobación de drogas en nuestro país. “Hay una primera fase, una fase pre-química, que incluye el estudio en laboratorio con animales. El período de elaboración de esta etapa pre-química es de aproximadamente seis años y medio. Y lo que busca determinar es la efectividad de la droga que estamos estudiando”, indicó.

A este procedimiento, conocido como metodología de la investigación, el orador contrapuso “la metodología del apuro” que dio lugar a la aprobación del uso medicinal del cannabis. “También tiene cuatro fases. Fase uno: testimonio sin rigor científico pero con impacto emocional. Fase dos: periodistas, notas, mesas redondas, más testimonios emotivos. Fase tres: movilización popular, esto es esencial. Y fase cuatro: resolución o legislaciones de excepción”.
A continuación, Fabio Cantafio hizo referencia a la regulación sobre el tema en nuestro país: “Tenemos un estatuto legal de los medicamentos que se centra en la ley de medicamentos que establece todo uso de productos medicinales con la previa autorización, la comprobación o prueba de eficacia, la seguridad, la calidad y la vigilancia del producto durante toda su vida, incluso hasta su desaparición”.

Antes de la sanción de la Ley 27350, el cannabis “era una sustancia prohibida que no podía ingresar al país ni por uso compasivo y los médicos se negaban a prescribirlo dado que consideraba que incurrían en una conducta crítica. Luego de los primeros amparos, donde los jueces emplean el concepto de uso medicinal y para la salud, recién ahí la ANMAT puede autorizar con orden judicial el uso compasivo que es un ingreso, un procedimiento de importación, actualización de carácter personal y excepcional, y de conformidad con la prescripción médica y lae prueba científica disponible”.

Por su parte, María Elisa Barone desarrolló su presentación desde el enfoque bioético.

“El concepto bioético del uso compasivo no es la lástima. Si bien viene de ese término desde la perspectiva bioética es poder ofrecer cuando no hay un tratamiento determinada posibilidad donde hay alguna esperanza de que eso mejore. Está basado en el principio bioético de beneficencia. Debe haber condiciones exigidas para el fármaco o sustancia, para el paciente y la situación clínica y para quien hace la indicación”, aseguró.

Seguidamente, mencionó la vulnerabilidad como rasgo característicos de los pacientes afectados por alguna enfermedad: “Estamos frente a un grupo vulnerable, no por la situación socio económica sino por la afectación de su salud”.

A su turno, Bárbara Rosso se dedicó a presentar una serie de investigaciones científicas sobre uso de cannabis en pacientes con epilepsia. “El 70 por ciento de los pacientes que tienen epilepsia son controlados por las drogas que ya conocemos y solo un 30 por ciento se consideran pacientes refractarios, cuando ya han probado una o más drogas de las que están en uso y persisten con crisis y su calidad de vida empeora. Para esos casos se indican alternativas de tratamiento: una puede ser la cirugía, una dieta especial, neuroestimulación y se está empezando a introducir el cannabis”, puntualizó.

Sin embargo, señaló que “la mayoría de los datos del efecto de la marihuana que se obtuvieron son aportados de material anecdótico y encuestas a los padres de los pacientes”. En consecuencia, recordó las recomendaciones de la Liga Argentina Contra la Epilepsia, Sociedad Argentina de Neurología Infantil y la Sociedad Neurológica Argentina: “Hay que confiar el manejo de la epilepsia refractaria en médicos especialistas en neurología y hay que esperar a los resultados de los trabajos que hay en curso para establecer realmente la eficacia del tratamiento y de los efectos adversos”.

Por último, Eduardo Butori planteó que “en estos tiempos en donde la prolongación de la expectativa de vida permite ver patologías evolucionadas en la cronicidad, los consultorios abocados al manejo del dolor crónico se ven inundados de consultas al respecto”. En ese sentido, sostuvo que “la interdisciplina es lo más útil para estos pacientes, en su mayoría complejos, para tomar la conducta más adecuada, interviniendo especialistas como médicos clínicos, neurólogos, neurocirujanos, traumatólogos, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, farmacéuticos”.

Asimismo, afirmó que en la actualidad en muchas consultas surge la pregunta de si es aplicable el empleo de aceite de cannabis y dado que no existe bibliografía que apoye su empleo es que no se encuentra en las escalas o consensos, a pesar que en la práctica clínica vemos que los pacientes ya lo han empleado, sin indicación médica, en instancias de dolor moderado y fuerte, con o sin medicación de base indicada por facultativos. “Cada paciente es una historia individual y se trata de generarle un tratamiento a medida de acuerdo a su patología, dolencias, comorbilidades, recursos”, concluyó.