Bases para la reforma procesal civil y comercial. Construcción de consensos en torno a la oralidad civil
Organizado por el Seminario Permanente de Investigación Remo F. Entelman “Teoría del Conflicto: del objeto al sistema”, dirigido por el profesor Héctor R. Sandler y coordinado por el profesor Rubén A. Calcaterra, el 29 de agosto se desarrolló el ciclo “Bases para la reforma procesal civil y comercial. Construcción de consensos en torno a la oralidad civil”. Participaron de la actividad: Héctor Mario Chayer (coordinador del Programa Justicia 2020, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación) y Juan Pablo Marcet (secretario ad hoc de la Comisión Redactora del Anteproyecto de Nuevo Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación).
En primer lugar, Héctor Mario Chayer comentó sobre las líneas de trabajo que está desarrollando el Ministerio: “En nuestro caso, la línea normativa pasa por las bases, por contribuir a la uniformidad procesal y por redactar el Anteproyecto de Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación. Y una línea de modificación de prácticas en la que nos hemos concentrado, porque creemos que de todos los cambios es el más dramático, el más drástico, el de mayor impacto en la oralidad efectiva”.
A su turno, Juan Pablo Marcet describió el trabajo está desarrollando laComisión Redactora del proyecto de nuevo Código Procesal. “Fue trabajoso ponerse de acuerdo en muchas cosas. Las bases reflejan todo aquello en lo que todos se pusieron de acuerdo o hubo un alto grado de mayoría, pero no reflejan las opiniones de cada uno de los veinte expertos que estuvo dando vueltas”, indicó.
En ese sentido, explicó que “las bases además de contar el objeto, la metodología y el contexto de cómo se construyeron, nos cuenta un poco la mirada de la política pública que hay detrás de este proyecto. Es decir, cómo debe encararse un cambio de un código desde la política pública y define aquellos puntos en los que logramos grandes niveles de acuerdos: los principios procesales orientadores, la aplicación, interpretación e integración de las normas procesales, las estructuras procesales”, aseguró.
Una figura que ingresa al Código es el proceso por audiencias o el proceso de conocimiento estructurado sobre la base de dos audiencias: la preliminar y la de vista de causa: “Ambas celebradas ante el juez, con el mismo juez dirigiéndolas, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable si así no fuera y bajo posibles sanciones procesales fuertes, incluso para los litigantes, si no asisten a ellas. El compromiso es de todos los involucrados”, afirmó.
Héctor Mario Chayer tomó nuevamente la palabra y afirmó que se trata de un proyecto bastante original que no es habitual en materia de reforma judicial. “Dijimos vamos a trabajar con los jueces que están, con los códigos que están y vamos a proponerles hacer algo distinto. Para lograr estos tres objetivos: aumentar la calidad de las decisiones jurisdiccionales (…); reducir los plazos totales del proceso de conocimiento (…); y aumentar la satisfacción de los usuarios del sistema de justicia civil (…)”, concluyó.