Banca Electrónica y Delitos Informáticos
Con motivo de analizar la progresiva aparición de nuevos avances tecnológicos que producen variados cambios en las relaciones jurídicas, y especialmente en los modos de contratación, el pasado 15 de marzo tuvo lugar en el Salón Verde de la Facultad de Derecho la Mesa Redonda sobre “Banca Electrónica y Delitos Informáticos”.
En esta ocasión, evaluaron la incidencia de las nuevas tecnologías en el Derecho actual los profesores de la UBA Roberto Muguillo, Marcos Salt y Daniel Roque Vítolo (Director del Departamento de Derecho Económico y Empresarial), y la profesora invitada de la Universidad de Valencia, Carolina Sanchiz Crespo.
El primero en tomar la palabra fue el Prof. Roberto Muguillo, quien describió los desafíos de la contratación electrónica en el presente siglo. Inicialmente, resaltó que “no podemos negar que hay contratación electrónica” y mencionó en el mismo sentido que hasta el Código Civil actualmente lo reconoce implícitamente en sus artículos 974 y 1137. También aclaró que en la esfera del ciberespacio, y aún con su diversidad de imágenes y sonidos, se conservan los elementos característicos del contrato, como la expresión de voluntad, la libertad de formas, entre otros. “El llamado íter constitutivo, es posible mantenerlo incólume dentro de la contratación electrónica o virtual; en la comunicación contractual electrónica se conserva la distinción entre un sujeto emisor y uno receptor, pudiendo diferenciarse las comunicaciones simétricas (correos electrónicos, por ejemplo) de las asimétricas, es decir una relación unidireccional, como formularios de registro, donde el “punto de gravedad” reside en un único sujeto”, aseguró el disertante. Explicó que los formularios de registro pueden interpretarse como una herramienta necesaria para evitar que el carácter anónimo propio de los usuarios de Internet no termine alternando las diferentes etapas contractuales, en desmedro de algunas de las partes. Así, advirtió que este presupuesto necesario para la validez de la comunicación en la contratación no debe olvidar el resguardo de la confidencialidad sobre aquellos datos vertidos en los formularios, como así también el modo en que se pueden articular los sistemas de confirmación y acuses de recibo para la protección de los sujetos involucrados en el contrato. Asimismo, hizo referencia a la jurisdicción a la que se debe someter en casos de algún conflicto emanado de un contrato celebrado en el ciberespacio.
Por su parte, la Prof. Carolina Sanchiz Crespo abordó el análisis de la tutela procesal de la Banca Electrónica desde la experiencia española. De tal modo, centró su exposición en lo que se ha dado en conocer como “phishing bancario”, que se trata de un engaño para apropiarse de información confidencial de un cliente bancario. Además, destacó lo difícil que resulta probar judicialmente el “phishing bancario”, aportando variada jurisprudencia española.
Por otro lado, hizo una breve descripción de los modos más frecuentes en que el engaño o la estafa se perpetúa en Internet. De hecho, aclaró que el mencionado “phishing bancario” se concreta cuando el delincuente mediante una comunicación se hace pasar por alguien de la entidad bancaria donde se tiene una cuenta, y utilizando alguna excusa, solicita las claves necesarias para poder acceder a ella. “A partir de la obtención de aquellos datos, quien se los proveyó podrá ser considerado como una víctima del phishing”, afirmó. Asimismo, comentó el procedimiento judicial que se debe llevar a cabo en España desde que la víctima descubre la falta de fondos en sus cuentas bancarias, considerando lo engorroso que se puede tornar tal procedimiento. Examinó también el caso de “Google Street View” y la posible violación de la privacidad y confidencialidad de datos. Por último, profundizó algunos casos emblemáticos de la jurisprudencia española reciente, incluyendo aquellos donde el engaño se complejiza al momento de crear cuentas bancarias intermediarias que transfieren lo robado a otras cuentas y así sucesivamente, con el fin de dificultar el seguimiento del delito, todo esto a cargo de “mulas” que terminan siendo las únicas juzgadas, y no así los verdaderos responsables que son quienes idean tales actividades.
Luego, el Prof. Marcos Salt se refirió a la problemática de la prueba en los delitos informáticos a partir del caso argentino y desde la perspectiva del Derecho Penal.
En primer lugar, reconoció que el Derecho naturalmente avanza a un ritmo más lento de lo que lo hacen los avances tecnológicos y los medios por los cuales hoy es posible obtener datos confidenciales ajenos. En materia procesal, aseveró que a raíz de la posibilidad de libertad probatoria ha habido una tentación muy grande no sólo en la Argentina de aplicar analógicamente las reglas del Derecho Procesal Penal a lo que son los delitos informáticos, surgiendo de este modo un sinfín de dificultades que obstaculizan el hecho de hacer justicia. Sostuvo entonces la conveniencia de generar los cambios que sean necesarios para adecuar la legislación y las prácticas judiciales a los desafíos que producen hoy la nueva tecnología. A su vez, remarcó lo cambiante que ha sido en estos últimos años el concepto de delito informático, a lo que de algún modo se intentó poner fin a partir de la reciente Ley de Delitos Informáticos 26.388, sancionada en el año 2008. Sin embargo, señaló que actualmente es posible cometer delitos tradicionales a través de medios informáticos, sin necesariamente suscribirse a lo que podría considerarse como un delito informático. Agregó que hoy en día para cualquier investigación criminal compleja es necesario hacer uso de la evidencia digital, algo que ya fue contemplado y ampliado en la Convención de Budapest sobre la cibercriminalidad. En este sentido, aludió al innegable carácter transnacional de muchos de los delitos informáticos que, además de volver más dificultosa su investigación, obliga a los Estados involucrados no sólo a actuar conjunta y complementariamente, sino también a acordar previamente mecanismos procedimentales para agilizar el proceso al momento de cometido el delito. Observó finalmente, que el principio de nacionalidad que se encuentra en nuestro Código Penal podría profundizar las dificultades mencionadas.
A modo de cierre, el Prof. Daniel Roque Vítolo tuvo a cargo la entrega de reconocimientos a los Profesores del Departamento de Derecho Económico y Empresarial. Además, aseguró que el haber organizado la apertura del ciclo académico eligiendo como tema “La banca electrónica y los delitos informáticos” responde a la trascendencia que la cuestión ha adoptado en estos últimos tiempos. Por último, estimó necesario aclarar que en el futuro cada vez más operaciones comerciales involucrarán el uso de la tecnología, y por ello se incrementará la posibilidad de que se configure un delito a través de ella.
El llamado íter constitutivo, según el Prof. Roberto Muguillo, es posible mantenerlo incólume dentro de la contratación electrónica o virtual. A su vez, el Prof. Marcos Salt sostuvo la conveniencia de generar los cambios que sean necesarios para adecuar la legislación y las prácticas judiciales a los desafíos que producen hoy las nuevas tecnologías.