Avances y retrocesos del proceso en materia penal y civil
La Fundación de Altos Estudios en Ciencias Jurídicas invitó el pasado 24 de agosto al Dr. Juan Montero Aroca, catedrático de la Universidad de Valencia, para exponer sobre los avances y retrocesos del proceso en materia civil y penal. La actividad, desarrollada en el Aula 1 de Extensión Universitaria, contó con la presencia de los Dres. Marcelo Castrogiovanni y Daniel H. Obligado.
Para comenzar, el Dr. Juan Montero Aroca comentó que en materia civil en el siglo XII se formó la idea de terminar el proceso con una sentencia que produzca cosa juzgada. Luego, en el siglo XV, los procesos se referían a la propiedad de la tierra y, teniendo en cuenta que no había legislación sobre la responsabilidad extracontractual, se podían extender a más de 20 años porque la mentalidad de la época era que “se realizaban para mí y para los que vienen después de mí”. Observó que en la actualidad el proceso civil de responsabilidad extracontractual se efectúa pensando en hoy, pasado y mañana.
Del mismo modo, afirmó que en los procesos del siglo XIX se creía que para que un ordenamiento fuera eficaz debía otorgar el menor arbitrio posible, a través de un Código Procesal Civil liberal, entendiendo al término en su verdadero sentido: comprensivo y partidario de la libertad individual, ya que dicho siglo tuvo una alusión a las ideologías que conducen a la libertad, contraria a la monarquía absoluta, haciendo mención a que no había nada por encima del individuo.
Inversamente, entendió que las ideas triunfantes del siglo XX son totalitarias, predominando lo colectivo, donde “el Estado contiene todo, nada le es ajeno, creyendo que puede organizar todo y sacrificando al individuo dentro de lo colectivo”.
Asimismo, indicó que el proceso civil dejó de ser un fenómeno entre dos partes en conflicto para convertirse en aquel que persigue una finalidad pública y señaló como responsable, por un lado, al padre del socialismo jurídico, Anton Menger, que partía de una idea en que en el mundo de la economía no hay nada privado, todo es público. Por ende, “en el proceso civil no se plantea un conflicto entre dos personas privadas, sino que todo se reduce a la manera en que el Estado dirige a la Sociedad”. De tal modo, aclaró que si se trata de aplicar el Derecho en el caso concreto, “se sirve a la finalidad política que el Estado le ha atribuido a la norma correspondiente”. Por otra parte, expresó que este cambio también se generó por Franz Klein, quien no sólo elaboró la Ordenanza Procesal Civil de 1855, sino que fue una figura política del Imperio Austro Húngaro, y “respondió en su Código a lo que significaba el Reino más reaccionario de Europa” que entendía al proceso como un mal social que ponía en peligro a la economía del país, donde el juez tenía que controlar todo el proceso y no era independiente. Consecuentemente, advirtió que el Código Austriaco fue el modelo que se difundió por Italia, de pensamiento reaccionario y monárquico, y terminó plasmándose en el pleno fascismo del Código Italiano de 1940.
No obstante, sostuvo que “la misión del juez en el proceso civil es la de ser garante de los derechos civiles dispositivos de las personas”, sin obviar que el proceso tiene como finalidad la tutela de los derechos individuales y privados de las personas. Aseguró entonces que si se parte de esta idea “no se pueden hacer cosas extrañas, por ejemplo, que el juez tenga la facultad de acordar todas las pruebas que se le ocurran, porque de lo contrario no es imparcial”.
Respecto del proceso penal, destacó que a lo largo de la historia, desde el siglo XIII en adelante, se caracterizó al sistema inquisitivo como un proceso, cuando esto no es así, ya que “las penas se han impuesto por un sistema administrativo de imposición de éstas, no por un proceso”, siendo necesaria la existencia de dos partes iguales entre si, contradictorias, que acusan ante un tercero imparcial. En tal sentido, opinó que una de las conquistas esenciales producidas en los últimos 70, 80 o 100 años -dependiendo de cada país- fue “la toma de la decisión política, una toma de decisión de civilización, entendiendo que las penas las aplican los Tribunales, solamente a través de un proceso”.
Seguidamente, resaltó que el proceso civil empieza siempre por una demanda, presentada por un particular contra otro; en cambio, en el penal se pone en marcha todo un aparato de investigación del Estado “que puede conducir a que dentro de unos pocos días se haga una autopsia, en caso de muerte; pero si resulta de ésta que la muerte es natural, la puesta en marcha de la investigación para la aplicación de las penas se archiva”. Asimismo, remarcó que se parte del presupuesto de que el acusado es culpable y que hay que evitar el juicio, haciendo que “en un 90% de los casos no haya juicio y el Derecho Constitucional acaba siendo una amenaza para el supuesto culpable”.
Finalizando, manifestó que el mecanismo del proceso penal en el siglo XX “ha dado un paso de un sistema no procesal a un sistema procesal, en aplicación de las penas”.