Autoría mediata por control de aparato de poder y elaboración jurídica del pasado
Con la coordinación de María de las Victorias González Silvano, el pasado 10 de junio en el Salón Auditorium de la Facultad de Derecho se llevó a cabo la exposición del Dr. Francisco Muñoz Conde, moderada por el Dr. Ignacio Anitua. La actividad fue organizada por el Centro de Graduados.
Para comenzar, Francisco Muñoz Conde indicó que la organización del derecho penal se realiza en función de determinadas funciones políticas, económicas y sociales. Recordó la teoría del delito de von Liszt que distinguía entre el injusto objetivo y la culpabilidad subjetiva, en base a los postulados de Ihering. Al momento de elaborar el Código Civil alemán, en materia de accidentes laborales, se suscitó una discusión dogmática que tuvo su contracara en el contexto social vivido. Por un lado, la corriente progresista establecía que lo injusto objetivo era suficiente para exigir responsabilidad por daños sin que el trabajador tenga la carga de probar, a la hora de ser indemnizados, la culpa subjetiva. En oposición a esta postura, los conservadores afirmaban que se debía agregar el elemento de la culpa subjetiva, restringiendo la responsabilidad de los empresarios.
Otro ejemplo de la relación entre la doctrina y la realidad fue la teoría de la no exigibilidad, surgida durante el apogeo de la crisis económica y social de la República de Weimar, luego de la Primera Guerra Mundial, la que permitía a un sujeto realizar un hecho antijurídico con culpa ya que se trataba de una situación en la cual no le era exigible actuar conforme a derecho.
Con la irrupción en el poder del Partido Nacional Socialista alemán, en 1933, se planteó una dogmática destinada a resolver problemas político-criminales para luchar contra la delincuencia de reincidencia, por medio de la ley del delincuente habitual que permitía el internamiento en custodia de seguridad por tiempo indefinido una vez cumplida la pena. Esta ley supuso el germen de los campos de concentración ya que estaba destinada a sujetos en su mayoría residentes.
Así, el derecho penal se basaba no en el hecho antijurídico sino en el autor que ha quebrantado el deber de fidelidad del ciudadano con el Führer y con el pueblo alemán, excluyéndolo de la comunidad y calificándolo como un ser degenerado perteneciente a razas inferiores que viene determinado por su sangre. Fue Edmund Mezger, el principal penalista alemán en defender el nazismo, quien consideraba que para justificar la pena de los delitos dolosos bastaba sólo con una actitud de indiferencia hacia los valores del derecho nazi.
Seguidamente, destacó la labor que tuvo en la posguerra y luego de la caída del nazismo, el jurista alemán Claus Roxin en materia de responsabilidad ante hechos cometidos en el pasado por el régimen nazi. Su teoría establece que los crímenes cometidos por los jerarcas nazis son materia de autoría mediata. A su vez, el control del aparato de poder fundamentaría una autoría mediata de no sólo los que están en la cúspide sino también de los grados intermedios, meros engranajes del aparato y de los que cometían directamente los delitos, los autores ejecutivos. Esta tesis se opuso a la teoría subjetiva de la participación, que establecía que aquel que ejecutara un hecho sin ánimo de autor, pero con ánimo de cómplice, aunque ejecutara materialmente el hecho, no cometía el delito en grado de autoría, sino de mero cómplice. Recién luego de la caída del muro de Berlín, la jurisprudencia comenzó a aplicar la tesis de Roxin.
Muñoz Conde también hizo referencia al llamado Proceso de Reorganización Nacional que sufrió la Argentina en la década de 1970. En este caso, se les aplicó a los integrantes del ejército la teoría de la cooperación necesaria que tenía grandes similitudes con la teoría de la autoría mediata de Roxin. También su teoría se utilizó en Perú al momento de juzgar a Alberto Fujimori condenado por crímenes de lesa humanidad. Luego, también, se procesaron otros funcionarios integrantes del régimen fujimorista, pero en casos específicos, se decidió por no aplicar la doctrina de Roxin, planteando la tesis de coautoría de Günther Jakobs como fundamento, donde no importa quién ejecuta materialmente el delito, sino en cómo se reparten las funciones dentro del grupo de poder. Estos casos llegaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya que eliminan la calificación de delito de lesa humanidad, alegando que no existía como concepto jurídico al momento de cometerse los hechos y por lo tanto no se puede aplicar con efecto retroactivo. El fallo de la Corte estableció que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles y se pueden aplicar con efecto retroactivo al momento en que se cometieron, impidiendo la aplicación de leyes de punto final.
Para finalizar, destacó la poca permeabilidad que tiene el Derecho Internacional para con la doctrina alemana. La Corte Penal Internacional se encarga de juzgar a los miembros de la cúspide del aparato de poder, siendo el resto de los integrantes procesados por los tribunales nacionales. Destacó que a los grandes dictadores sólo se los condena cuando son superados por la historia, cuando sucede otro régimen y se los califica como perdedores.
“El control del aparato de poder fundamentaría una autoría mediata de no sólo los que están en la cúspide sino también de los grados intermedios, meros engranajes del aparato y de los que cometían directamente los delitos, los autores ejecutivos”, manifestó el Dr. Francisco Muñoz Conde.