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Año XVIII - Edición 333 26 de diciembre de 2019

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Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires y competencias jurisdiccionales

  • Notas

En el Salón Rojo, el pasado 27 de noviembre, se llevó a cabo la actividad “Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires y competencias jurisdiccionales”

Participaron en calidad de expositores: Raúl Gustavo Ferreyra, María Fernanda Lombardo, Leandro A. Martínez, Mario F. Cámpora y Diego A. Dolabjian. En el marco de la actividad, se presentó el libro La ciudad ante la Corte, de Diego A. Dolabjian.

En primer lugar, Leandro A. Martínez indicó que “esta obra se enmarca en un proceso de autonomía de la Ciudad de Buenos Aires que ya cumple 25 años. La reforma constitucional incorporó un artículo que es el 129 que cambió el estatus jurídico y constitucional de la Ciudad”. En esta línea, agregó “la reforma constitucional se realizó con dos grandes aspiraciones: fortalecer el federalismo y atenuar el presidencialismo así que la autonomía de la CABA se enmarca en estos objetivos de ingeniería constitucional”.

Asimismo, desarrolló: “Hasta el momento hubo tres convenios de traspaso de competencias que han traspasado delitos que eran de la justicia nacional ordinaria. Diego, en ese marco, se propone analizar algunas cuestiones vinculadas a la autonomía de la Ciudad”. Y manifestó: “Diego no es un observador ingenuo en su libro. Toma claramente posición y cree que la autonomía de la Ciudad es equiparable a la autonomía de las provincias y en eso transcurre su discurso”.

A su turno, Mario F. Cámpora comenzó diciendo que la obra: “Es un trabajo crítico de la jurisprudencia y la verdad es que a mí me da la sensación que es muy útil que la doctrina critique con sinceridad y con profundidad a la jurisprudencia”. Y agregó que “el trabajo de Diego es un eslabón más de la construcción de una discusión del federalismo argentino que es la cuestión Capital”.

Luego remarcó los aportes técnicos de la obra: “En los siete apartados Diego lleva a cabo un estudio que distingue fundadamente los supuestos de competencia en los que Ciudad podría haberse involucrado en los estrados de la Corte. Algunos de esos casos plantean situaciones novedosas referidas a la situación de la Ciudad ante el art. 127: la queja para resolver conflictos entre provincias. Diego plantea una interpretación correctora del 127 y dice que la Ciudad tiene derecho a intervenir en el marco de esta jurisdicción dirimente”.

María Fernanda Lombardo, por su parte, detalló que “el libro llega en un momento sumamente oportuno de cambio jurisprudencial donde estamos viendo si aprovechamos la oleada para generar nuevos avances y desafíos en este devenir institucional y federal”. Además puntualizó: “Para mí el libro de Diego revela un enorme trabajo pero además encierra dos libros: uno con un profundo análisis de la jurisprudencia de la Corte sobre competencia originaria y el segundo sobre el estatus constitucional de la CABA y el rol ante la Corte”. En este marco, enfatizó: “Son dos temas difíciles y complejos que no vienen resueltos por las normas y Diego los aborda muy satisfactoriamente”.

También recordó que “la autonomía de la CABA surgió a partir de la reforma constitucional de 1994 que dijo que la Ciudad tiene competencias propias en materias de jurisdicción y legislación y un régimen autónomo de gobierno, lo que significa que no le vienen delegadas y responden a la idea que nutre a toda la Constitución y es la soberanía del pueblo”.

Raúl Gustavo Ferreyra se refirió al prólogo de la obra en donde el autor expone sobre la escritura. “Él dice en su prólogo que este texto lo había pensado en algún momento, había quedado en una suerte de escritura provisional y que tiempo después lo fue retomando”, indicó y señaló: “Diego es un autor que se va descubriendo a medida que va escribiendo. Esto no les pasa a muchas personas”.

Más adelante, subrayó que “se necesita de mucho tiempo para llevar a cabo la recopilación dogmática que él hace en este trabajo de un poco más de cien páginas, que no demuestran la tarea dogmática de recopilación que hay atrás. Hay que investigar de manera constante y llegar hasta penetrar el hueso de lo que se publicó y él lo hace con una prolijidad muy importante en su trabajo”.

Finalmente, Diego A. Dolabjian manifestó una serie de agradecimientos. En cuanto a la obra, sostuvo que “cuando uno trata de entender los supuestos de competencia originaria, competencia apelada, los requisitos del recurso extraordinario y qué es privación de justicia o retardo de justicia, no hay una obra que por ahí en 130 páginas te ponga en tema por lo menos. Entonces, quizás el único valor que tiene el trabajo hecho es eso: a quien le interese entrar en tema tiene una primera guía para posicionarse y después ir a buscar otros trabajos más profundos pero desactualizados sobre la temática”.