Aspectos del Derecho Romano
En el marco del Ciclo de conferencias del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y organizada por del Departamento de Derecho Privado II, el pasado 27 de octubre se realizó una jornada que versó sobre aspectos del Derecho Romano.
José Carlos Costa le dio comienzo a la jornada y expuso: “Nosotros hace rato que venimos hablando del derecho romano actual. Si vemos el nuevo Código, independientemente de su preparación, encontramos el derecho romano de una manera totalmente pura. El desafío para nosotros es decir ‘tenemos un código más romanista todavía que el de Vélez. Ahí está la cuestión”.
Se refirió a tres instituciones que considera emblemáticas y que demuestran que el derecho romano está vigente más que nunca. La primera institución que mencionó fue la persona por nacer, conocida como naciturus. Vélez, siguiendo a Freitas, la considera persona desde el momento de la concepción. “Tomar hoy el nuevo Código y no hacer una referencia a Vélez es realmente cortar de una manera violenta. Vélez es un poco el puente que indica el camino de varias generaciones”, resaltó y luego hizo referencia a una serie de casos relacionados con esta institución. “Cuando vamos al nuevo Código vemos que sigue la tesitura de Vélez y la acentúa”, concluyó.
La segunda institución que describió fue el derecho de superficie. Los romanos trabajaron sobre derecho de superficie, lo tenían configurado, definido y lo aplicaban “pero cuando llega Vélez, lo deja de lado porque él está con la idea de una generación de tener un derecho de propiedad fuerte sin cortapisas”, señaló. En el nuevo Código se llena este vacío legal en el derecho de superficie. El concepto, características, modo de constituirse, extinción derechos de las partes y efectos, contemplan el origen proveniente del derecho romano con el agregado de ciertas particularidades que la evolución del tiempo trae consigo. El tercer aspecto al que hizo hincapié el orador fue la mora automática. En este aspecto, Vélez se aparta del derecho romano. “Estamos ante un Código que es un desafío para los romanistas”.
Irma Adriana García Netto, por su parte, sostuvo que la influencia romanística sigue prevaleciendo. Los principios y valores que sustentan nuestros institutos son de raíz romanística. Están presentes tanto en nuestro ordenamiento jurídico, como en el ordenamiento jurídico de Latinoamérica en general. Dentro de este esquema, se refirió a los contratos en el nuevo Código. Allí se explica la parte general de este instituto y luego la parte especial. Se hace una distinción muy particular en tres tipos de contratos y aunque parece una referencia muy actual en realidad tiene antecedentes en derecho romano. Por ejemplo, en los contratos paritarios las partes están en igualdad de condiciones y se basan en el principio de autonomía de la voluntad, al igual que en el derecho romano donde no existía contrato sin el consentimiento de las partes. Otro aspecto que es de línea romanística es la libertad de la contratación. De la misma forma, la protección de la parte más débil en el contrato, los distintos tipos de obligación que pueden surgir de él, el principio de buena fe y el principio del abuso del derecho vienen del derecho romano y también se reconocen en el nuevo Código. Los contratos reales, que los receptaban tanto Vélez como los romanos, desaparecen en el Código actual y en el concepto de la familia tampoco se observa gran influencia de raíces romanas.
Para concluir su ponencia, García Netto expuso: “Espero que se sigan pensando y analizando las fuentes y el origen de los institutos porque es lo que nos va a permitir resolver los conflictos y los litigios que se van a ir presentando en los tribunales”.