Aspectos controversiales del consentimiento informado en el ámbito de la salud
El pasado 30 de septiembre tuvo lugar en el SUM del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales "Ambrosio L. Gioja" la jornada “Aspectos controversiales del consentimiento informado en el ámbito de la salud”, actividad que contó con la presencia de Susana Ciruzzi y Rodolfo Barruti.
Para dar inicio, Susana Ciruzzi analizó la investigación en seres humanos y el consentimiento informado, aclarando que “resulta imposible adquirir conocimiento y avance científico si no se realizan investigaciones”. Así, destacó que la investigación para seres humanos se aplica tanto para la investigación biomédica como para la social. Comentó entonces que para la experimentación, antes de llegar a seres humanos, debe hacerse una investigación básica, lo cual significa una investigación en laboratorio, en animales como segunda etapa, pero no puede hacerse en animales superiores, y una siguiente etapa del ensayo clínico, que es la experimentación en seres humanos, la cual consta de cuatro fases. En tal sentido, señaló que tiene como objetivo maximizar los beneficios de la investigación y minimizar los riesgos.
Por otra parte, aseguró que los resultados de adultos no pueden traspolarse a los resultados en pediatría y se refirió a la investigación financiada por la industria farmacéutica. En tal sentido, describió que los países en vías de desarrollo son receptores de investigaciones del primer mundo porque son más económicas y la aplicación de las leyes es laxa.
En cuanto al consentimiento informado en pediatría, especificó que deben brindarlo los padres, agregando que el niño debe dar el asentimiento informado, ya que se trata de una persona vulnerable, incompetente con la decisión tomada por el subrogante.
Mencionó también que en la evolución de la investigación clínica, hay distintas etapas: una enteramente médica; la reacción frente a las atrocidades del nacionalsocialismo; y una tercera etapa biomédica. Observó que el elemento clásico era el sujeto sano, no se investigaba en enfermos, mientras que en un segundo periodo con el experimento moderno, a partir de las atrocidades del nacionalsocialismo, la investigación clínica fue diseñada de acuerdo con normas descriptivas. Luego, se centró en la autonomía del sujeto de la investigación. Así, advirtió que la investigación clínica se encuentra totalmente regulada y existe una ética de la responsabilidad en la experimentación con seres humanos desde el informe Belmont, surgiendo la actividad de comités de evaluación ética para la protección de los sujetos de investigación.
Además, precisó que la protección de la autonomía se relaciona con la protección de los sujetos vulnerables y debe contar con intención, conocimiento, comprensión y libertad.
Por último, hizo referencia a las investigaciones con células madre y aportó los requisitos éticos del consentimiento informado.
A continuación, Rodolfo Barruti indicó que el consentimiento informado se encuentra previsto a partir del año 2009 mediante la ley 26.509. Resaltó que si bien existía el paradigma de que el médico todo lo sabía y el paciente se ponía a disposición, con el cambio de paradigma, el médico súper especializado por un lado y otro fenómeno en el cual se hace mas simétrica la información, lo cual genera que el médico cuente con capacidad de escucha hacia el paciente. Así, “el conocimiento ya no baja en forma vertical y asimétrica”, manifestó.
También hizo alusión al principio supremo de la moralidad, por la cual la voluntad del paciente no puede ser suplida por más sapiencia que haya por parte de los médicos. A su vez, definió al consentimiento informado como la declaración de voluntad autónoma efectuada por un paciente prestando conformidad a un procedimiento médico que se le propone como medicamente aconsejable, luego de ser debidamente informado. En tal sentido, remarcó que la asunción del riesgo tiene que estar explícito, no debe haber un vicio oculto y no exonera al médico que puede hacer una mala praxis. Subrayó asimismo que “la revocabilidad es de la esencia del consentimiento informado”, por lo cual en caso de que el médico no cuente con el consentimiento informado del paciente, no hace falta probar la mala praxis. “Existe responsabilidad objetiva del médico por falta de información precisa o insuficiente”, aseveró. De este modo, destacó que el consentimiento informado es un acto personalísimo de intimidad. En cuanto a sus características, explicó que debe ser gratuito porque si hubiera recompensa sería un acto volitivo absoluto; recepticio, por lo cual el médico se considera habilitado cuando recibe el consentimiento firmado, con aclaración de firma y testigos; y expresamente solicitado. Para finalizar, examinó un caso en Argentina sobre la falta de consentimiento informado en la experimentación con una vacuna, en el cual se reclutó al sector vulnerable de niños pobres en varias provincias del país.
“Resulta imposible adquirir conocimiento y avance científico si no se realizan investigaciones”, describió Susana Ciruzzi.