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Año XXII - Edición 400 30 de noviembre de 2023

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Aspectos bioéticos del suicidio médicamente asistido en Italia

  • Notas

El pasado 9 de noviembre, en el SUM del Instituto Gioja, se llevó a cabo la actividad “Aspectos bioéticos del suicidio médicamente asistido en Italia”. Participó en calidad de expositor el profesor Carlo Botrugno.

En primer lugar, Carlo Botrugno aclaró que “por lo general, cuando hablamos del final de la vida, hay mucha confusión”, ya que “hay un montón de cosas que están relacionadas con intereses contrapuestos”, como puede ser “la vida, la muerte digna, la eutanasia, muchas dimensiones, muchos factores que se cruzan y generan confusión”. Acto seguido, dio una definición del concepto de “muerte asistida”, siendo ésta “un tratamiento que prevé la ayuda de un profesional de la salud para poner fin a la vida de pacientes que sufren dolores físicos o psicológicos indescriptibles y cuya condición se considera irreversible”, también destacó algunas definiciones de la literatura como “suicidio asistido por un médico” o “muerte digna”. Luego, enumeró algunos de los países en los que es legal el suicidio asistido, por ejemplo: Suiza, Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo y Alemania. Tras esto, se refirió a la situación en Italia sobre este tema, declarando que actualmente “Italia aún no tiene una legislación sobre cuidados al final de la vida”, y que “es una historia que se está desarrollando a lo largo de muchos años, en donde la ética, el derecho y también cuestiones políticas, se cruzan y se oponen” y el resultado de todo esto se ve reflejado en “contradicciones, pero sobre todo mucha incomprensión para los pacientes, confusión para los profesionales de salud y, lamentablemente, sufrimiento para muchas personas que están en esa última etapa de sus vidas”. Seguidamente, realizó un análisis histórico de lo que él llama “el derecho a morir de forma digna”, concretamente un análisis jurisprudencial de esta cuestión, ya que “esto de no tener una legislación lo que genera es que los jueces tienen que resolver de alguna forma las situaciones que llegan a su instancia”, uno de los primeros casos conocidos que tratan esta cuestión, fue el de “Piergiorgio Welby, quien sufrió una distrofia altamente degenerativa, que le obligó a depender de ventilación mecánica para sobrevivir (…) a través de sus abogados y representantes legales”. En esa misma línea argumental, recordó que “Welby hizo varios intentos a lo largo del tiempo para ser “desconectado” de la ventilación, sin perjuicio de quien habría realizado materialmente la operación”, y fue en julio de 2007 cuando un médico “asumió la responsabilidad de desconectarlo de la ventilación mecánica, luego de administrarle una sedación completa”. En relación con lo anterior, remarcó que “el médico fue procesado y acusado de homicidio concienzudo en virtud del artículo 579 del Código Penal italiano”, pero que “el proceso fue interrumpido con una sentencia de ‘no proceder’, el veintitrés de julio del 2007 por el Tribunal de Roma, que defendió la plenitud del derecho a la salud consagrado constitucionalmente en el artículo 32 de la Constitución”, la justificación del Tribunal de Roma se basó en que “el médico en cuestión simplemente ‘cumplió con su deber’, que también es un principio fundamental del Código de Deontología Médica, o sea, preservar la integridad y no alterar la resistencia física y psíquica de los pacientes, a menos que esto conduzca a un beneficio concreto para ellos, o que sea necesario para mitigar sus sufrimiento”. Tras esto, comentó varios casos de la jurisprudencia italiana en materia de suicidio asistido, todo esto con el objetivo de demostrar como “la falta de una legislación que reconozca el derecho a acceder al suicidio medicamente asistido” está creando situaciones en las que personas en estado terminal que quieran acabar con su vida recurren a tratamientos peligrosos o cuyo objetivo no sea el previsto por las mismas.