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Año XIII - Edición 232 26 de junio de 2014

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Apostilla electrónica. Innovación tecnológica e implementación

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La Carrera de Especialización en Derecho Informático invitó el pasado 5 de junio a Alejandro O. Hasperué, asesor legal en la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a dictar una conferencia sobre “Apostilla electrónica. Innovación tecnológica e implementación”. Acompañaron al expositor, los profesores Daniel R. Altmark y Eduardo Molina Quiroga, directores de la especialización.

En primer lugar, Alejandro O. Hasperué señaló que el objetivo de la presentación fue llegar al conocimiento, no tanto del tipo técnico, sino de la finalidad que tiene la apostilla y los cambios que se han producido a través de las nuevas innovaciones que han llevado a cabo algunos países. De esta forma, mencionó la Convención de La Haya, que versa sobre la supresión de la legalización de documentos públicos extranjeros, e indicó que la Argentina es parte de tres ámbitos muy importantes que son gestadores de normas de cooperación internacional: la Conferencia de La Haya, las Conferencias Interamericanas en el marco de la OEA y las del MERCOSUR. Así, relató que la Conferencia de La Haya celebró su primera reunión en 1893 y que actualmente es gobernada y financiada por los Estados miembros. “Esta es una Convención que toca un tema muy puntual y específico que es formal respecto del sistema de cooperación”, recordó. Consecuentemente, entre los años 2009 y 2010 se creó la oficina regional de América Latina, con sede en la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, remarcó: “La Argentina fue el primer país de todo el mundo de la Conferencia de La Haya en tener su oficina”.

En cuanto a la Convención de la Apostilla, Hasperué aseguró que es el convenio que tiene mayor cantidad de países adheridos del total de los convenios de la conferencia. De esta manera, señaló que la Argentina adhirió en el año 1987 y observó que en la actualidad los organismos públicos de nuestro país no están aceptando las apostillas electrónicas, lo cual genera problemas. En lo concerniente a la finalidad del convenio, entendió: “La apostilla pretende simplificar y agilizar el tráfico jurídico, ya que suplanta la formalidad de la legalización. Todos los convenios de cooperación eximen de la legalización para facilitar la cooperación, para que sea más rápida, eficiente y menos burocrática”. Asimismo, aclaró que la Convención de la Apostilla funciona única y exclusivamente para los 106 países que son parte del convenio. La presente convención se aplica a los documentos públicos que hayan sido extendidos en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro. “La única formalidad que podrá ser exigida para certificar la autenticidad de la firma será una acotación que deberá ser hecha por la autoridad competente del Estado en el cual se originó el documento”, agregó.

Posteriormente, citó a la comisión del año 2003, la cual enfatizó que la utilización de las tecnologías de la información podría tener un impacto positivo sobre el funcionamiento del convenio, en particular, en la disminución de costos e incremento en la eficiencia de los procedimientos de emisión y registro de la apostilla. “El problema del fraude prácticamente se elimina con el sistema electrónico. La página oficial del Estado, emisor del documento electrónico de la apostilla, va a eliminar todas estas falencias que tiene y presenta un documento emitido en papel, ya que en la práctica no se llega a controlar y verificar”, opinó. En lo que respecta a la comisión del año 2013, el expositor indicó que se sugirió que en el futuro el funcionamiento práctico del convenio sobre la apostilla no sea considerado en conjunto con los convenios sobre notificación u obtención de prueba o cualquier otro foro o convenio de La Haya.

Hacia el final, se refirió a la apostilla electrónica como un cambio de paradigma, debido a que nos encontramos en un nuevo mundo donde el papel cambia y evoluciona hacia lo digital. El Electronic Apostille Pilot Program (Programa Piloto de Apostillas Electrónicas)es un programa promovido desde el año 2006 por la Conferencia de Derecho Internacional Privado en cooperación con la Asociación Nacional de Notarios de Estados Unidos. De este modo, examinó que tiene dos componentes: una parte pretende desarrollar, promover y facilitar las emisiones y utilizaciones de apostillas electrónicas; mientras que la otra pretende la utilización de registros electrónicos de apostilla. La apostilla de La Haya se realiza por medios electrónicos y sobre documentos públicos electrónicos, en otros términos, se trata de la versión electrónica del certificado de apostilla en formato PDF firmada electrónicamente y que contiene el documento público incorporado. En respuesta a las consultas de los juzgados y al Registro Civil, reseñó que hay una diferencia en el mecanismo, debido a que la verificación de la apostilla electrónica se realiza accediendo en forma inmediata al portal oficial del país emisor, es decir, que la postilla es emitida por los gobiernos u organismos públicos determinados. Para finalizar, manifestó que adoptar el registro electrónico implica una suplantación del registro manual y mencionó los países que han adoptado este nuevo registro.

“El problema del fraude prácticamente se elimina con el sistema electrónico (...)”, opinó Alejandro O. Hasperué, asesor legal en la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.