Análisis e impacto del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)
En el Salón Verde, el pasado 5 de julio el CEIDIE llevó adelante la actividad “Análisis e impacto del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)”, en cuyo marco expusieron Guillermo Vidaurreta, Juan Correa y Sandra Negro.
“Para conseguir una patente en la mayor parte de los países es necesario lo que se denomina un examen de fondo. Algunos países, sin embargo, registran patentes sin examen pero cada vez son menos”, introdujo Carlos Correa a modo de presentación. “Este examen tiende a asegurar que cuando se concede una patente que representa una derogación muy drástica del principio de la libre circulación de las ideas se lo haga cuando hay una justificación desde el punto de vista de las características de la invención que es sometida a un derecho exclusivo, lo que significa excluir a terceros del uso del consentimiento patentado”, puntualizó. Por otro lado, explicó que “el PCT apuntó a facilitar la obtención de patentes a nivel internacional”.
A su turno, Guillermo Vidaurreta manifestó que “el estudio del PCT no puede ser abordado exclusivamente en base a sus normas y propósitos, eso sería como reflexionar a oscuras. Sin duda el PCT debe ser analizado en un contexto general mayor”. En este marco, destacó la interdependencia que tiene el tratado con el nuevo paradigma de la estructura del comercio internacional que hoy impera y la exigencia por la mayoría de los tratados de libre comercio celebrados en las últimas décadas.
Asimismo, expuso: “Los avances tecnológicos llevaron a las grandes firmas a preocuparse por el predomino del conocimiento para monopolizar los mercados mediante la imposición de severas normas protectoras de derechos intelectuales y de otros aspectos no vinculados al comercio pero que sirven al mismo tiempo a ese fin”.
Por su parte, Juan Correa contó que “en 1966, dentro de lo que era Consejo del Convenio de París, Estados Unidos presenta una propuesta para lo que hoy se conoce como el tratado de comercio en materia de patentes. Esto se basaba en que ellos consideraban que había un mayor número de solicitudes en sus oficinas y buscaban un sistema internacional que redujera costos y fuera eficaz”. Agregó que “en 1970 se realiza una conferencia en Alemania, que es la que da inicio al PCT que recién entra en efecto en 1978 con veinte miembros”. Por otro lado, enfatizó: “En el inicio del PCT varias delegaciones, incluida la de Estados Unidos, indicaron que esto no era reincorporar normas sustantivas de propiedad intelectual, sino que esto es un acuerdo de cooperación”.
Finalmente, Sandra Negro se refirió a las reservas en el marco del PCT. “Cuando se empieza a negociar el tratado, a mitad de los sesenta, en forma coincidente se negociaba en el ámbito de la Comisión de Derecho Internacional, lo que sería luego la primera convención en materia de tratados”, comenzó diciendo la profesora. En esa convención, explicó, se incluía para el año 1969 un régimen general en materia de reservas. “El tratado PCT innova en forma simultánea a la labor de la Comisión de Derecho Internacional en cuanto a incluir una prescripción en materia de reservas. La regla general de reserva básicamente trata de declaraciones unilaterales acerca de modificar o excluir los efectos de disposiciones, de una o varias, del tratado”, especificó. En este marco, recordó que en los sesenta y en los setenta, a nivel internacional, se privilegiaba el principio de la integridad de los tratados, es decir, no se habilitaba la realización de reservas. “En el derecho latinoamericano a nivel consuetudinario había una tendencia desarrollada que habilitaba la formulación de reservas”, subrayó y añadió: “La Comisión de Derecho Internacional cedió ante la necesidad de empezar a observar el fenómeno de las reservas por un convenio que era de magnitud en cuanto a su objeto y fin preservado que era la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio”.