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Año XV - Edición 272 08 de septiembre de 2016

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Análisis del concepto de concepción en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

  • Notas

Organizada por el Proyecto de Interés Institucional PII510 dirigido por Martín Rempel, el 17 de agosto en el Salón Azul tuvo lugar esta jornada de análisis del concepto de concepción en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, la cual constó de tres paneles.

En el marco del primer panel expusieron Aída Kemelmajer de Carlucci y Noemí Rempel, moderadas por Gonzalo Pérez Pejcic. De esta manera, Kemelmajer de Carlucci, quien participó en la redacción del Anteproyecto que sirvió de base para el Código Civil y Comercial, recordó que el art. 19 del Código era diferente en el Anteproyecto. “Nosotros (la Comisión Redactora) dudábamos si incorporar un artículo que dijese cuándo comienza la existencia de la persona humana”, comentó. Sin embargo, señaló que hubo muchas presiones y se dejó un artículo con la misma terminología que tenía Vélez. “Fue un tema de alta política legislativa conservar la terminología tal cual estaba en Vélez. Por eso, el art. 19 comenzaba diciendo que la existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno, cuando se envió el Anteproyecto se decía en los fundamentos que éramos conscientes de que era una terminología incorrecta pero que se mantenía por la tradición legislativa, y para demostrar que no se modificaba aquel criterio que Vélez siguiendo a Freitas había conservado”, desarrolló. No obstante, el texto proyectado contenía una segunda parte que establecía que en el caso de las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) comienza con la implantación del embrión de la mujer sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado. “El tema hoy es cómo debe ser interpretada la palabra concepción que integra el texto sancionado”, señaló. De esta manera, la oradora hizo mención del art. 4 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. “En los arts. 1 y 2 del Código se me dice que este Código se interpreta a la luz de lo que dice la Constitución y los tratados de derechos humanos, tengo que saber lo que me dice la Convención sobre la palabra concepción para después trasladarlo al Código”, explicó.

Luego, Noemí Rempel mencionó que el derecho penal también se ocupa del inicio de la vida y tiene delitos que refieren a esta cuestión. “La vida está protegida en nuestro Código Penal a través de dos delitos, el delito de aborto y el de homicidio”, relató. El primer problema que aparece en el Código Penal cuando se quiere hablar de aborto se vincula con que el Código no dice qué quiere decir aborto. “El Código no describe el aborto, no hay una descripción de la conducta típica. Su ubicación dentro de los delitos contra la vida me da una primera respuesta, la conducta solo puede ser matar”, describió. De esta manera, Rempel planteó la pregunta acerca de cuándo comienza la protección jurídico-penal de la vida. “La verdad es que al derecho no le corresponde contestar cuándo empieza la vida y cuando termina, son otras las disciplinas las que deben dar respuesta a este problema. (…) El derecho en todo caso va a contestar en qué momento comienza la protección jurídica y en qué momento termina, sin presuponer que necesariamente ese inicio y fin de la protección se van a superponer con el inicio y fin de la vida”, consideró. En la misma línea, Rempel diferenció tres conceptos: el inicio de la vida, el inicio de la protección jurídica de la vida y el inicio de la protección jurídico-penal de la vida.

La jornada continuó con el desarrollo de dos paneles.