Análisis de la autonomía de la voluntad en el derecho de familia argentino e italiano
El pasado 5 de diciembre, en el SUM del Instituto Gioja, tuvo lugar la jornada de clausura del Seminario Permanente sobre Investigación del Derecho de la Persona Humana, Familia y Sucesiones, que giró en torno al análisis de la autonomía de la voluntad en el derecho argentino e italiano de familia. Moderó las ponencias Noelia Ruiz (directora del Consejo Académico de Coordinación) y organizó el Seminario Permanente Sobre Investigación del Derecho de la Persona Humana, Familia y Sucesiones.
En primer lugar, Marcos Córdoba (profesor titular Derecho de Familia y Sucesiones de la Facultad), señaló que “en la evolución jurídica argentina se ha intentado introducir la autonomía de la voluntad en las relaciones de familia a partir del año 1985 con la reforma que produce la ley 23.264, la incorporación del divorcio en argentina en 1987. Asimismo, explicó que “en Argentina, cuando hablamos de la autonomía de la voluntad, lo hacemos en referencia a aquello que se ha desarrollado en el derecho contractual. No hacemos referencia a la autonomía de la voluntad como sinónimo de libertad, sino que la autonomía de la voluntad es la expresión concurrente de los sujetos que integran una relación jurídica”.
Por su parte, Osvaldo Pitrau (profesor titular de Derecho de Familia y Sucesiones de la Facultad) se refirió al interés superior del niño y la autonomía de la voluntad de los progenitores. “El derecho de familia se debate con su orden público familiar, a veces para definir institutos a veces para proteger a ciertos sujetos jurídicos que no pueden arriesgarse a contratar o a que contraten por ellos”, detalló y agregó que “el interés superior del niño es un principio de orden público. Está en la Convención de los Derechos del Niño, está en la Constitución Nacional, está en el Código Civil como un principio rector de la responsabilidad parental”.
Jorgelina Guilisasti (profesora en Carrera de Posgrado en Derecho de Familia, FCJS, Universidad del Litoral), a su turno, expuso acerca de la autonomía de la voluntad y adopción. “La sociedad y nuestro entramado social a nosotros nos presenta determinadas realidades para las cuales el legislador ha sido demasiado teórico o fundamentalista”, indicó y expresó: “Creo que con el tiempo se va a volver a permitir en el ámbito de la manifestación de la voluntad que los padres puedan decidir a quién es dado en adopción su hijo”.
Finalmente, Carlo Pilia (profesor de Derecho Privado de la Universidad de Cagliari, República Italiana) disertó sobre la autonomía familiar en la legislación italiana. “El sistema italiano del derecho de familia está disciplinado dentro del Código Civil de 1942”, señaló. Luego reflexionó acerca de la crisis familiar dentro de la familia legítima fundada a través del matrimonio y afuera de la familia legítima, es decir la pareja de hecho. “En Italia para resolver la crisis hasta hace pocos años se necesitaba pasar por dos etapas judiciales, ambas necesarias. La primera era la separación aunque las partes ya tenían el acuerdo, separación consensual, tenían que pasar por el control judicial: la homologación, que podía confirmar el contenido del acuerdo o rechazarlo”, aseveró.