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Año XVII - Edición 302 17 de mayo de 2018

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Análisis comparado del blanqueo de dinero y la responsabilidad criminal de las personas jurídicas en España y Argentina

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Organizada por el Departamento de Derecho Penal y Criminología, el pasado 2 de mayo se llevó a cabo la charla “Análisis comparado del blanqueo de dinero y la responsabilidad criminal de las personas jurídicas en España y Argentina”, a cargo de Miguel Abel Souto. Cabe destacar que el orador es presidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho Penal Económico y de la Empresa, director de la Revista Cuatrimestral Europea sobre Prevención y Represión del Blanqueo de Dinero y catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Santiago de Compostela. El encuentro lo moderó Rodrigo Raskovsky

“Lo primero que debe criticarse del blanqueo de dinero es la expansión mundial de su castigo”, introdujo y puntualizó que “no hacen más que ampliar sus ámbitos de intervención penal”.

En cuanto a la regulación de este fenómeno en España, el orador indicó que “la primera vez que se castigó el blanqueo de dinero fue en el año 1988 como una forma de receptación específica. Cuatro años más tarde, en 1992, se llevó la normativa del blanqueo de dinero a la sede del narcotráfico”. Luego, explicó, se aprovechó la redacción de un nuevo código penal para darle otra vuelta de tuerca al castigo del blanqueo de dinero y expandir los hechos previos a cualquier delito grave. En 2003 se volvió a reformar para ampliar los hechos a cualquier tipo de delito; en el 2010 se lo convirtió en un tipo agravado y se admitieron nuevas formas de castigo, como la mera posesión y la simple utilización; y en el 2015 se volvió a modificar el tipo penal español del blanqueo de dinero para ampliar o expandir los hechos previos del blanqueo a las antiguas faltas.

Por otro lado, sostuvo: “Algo similar ocurrió en Argentina. La primera vez que se castigó el blanqueo de dinero fue en el año 1989 y fue vinculado al narcotráfico. Se castigó con una pena de prisión de dos a diez años y una multa de medio millón de australes a los que sin haber participado en el hecho previo llevasen a cabo diversos tipos de conductas como invertir, vender, transferir, comprar, guardar, ocultar o receptar ganancias, cosas o bienes procedentes del narcotráfico”. En año 2000, recordó, se modificó otra vez esta normativa y se llevó al Código Penal a la sede de los delitos contra la administración pública. “Concretamente se modificó la rúbrica del capítulo décimo tercero del título undécimo, que pasó a hacer referencia al encubrimiento y el lavado de activos de origen delictivo”, detalló. Más adelante, señaló que en el 2007 se volvió a modificar la normativa y en este caso fue para admitir una suerte de responsabilidad criminal de las personas jurídicas, que lo que disponía eran multas del duplo al décuplo para las personas jurídicas que llevasen a cabo conductas de blanqueo, siempre que se superasen los cincuenta mil pesos, salvo que se tratase de casos de terrorismo. En el 2011 se cambió de sede sistemática, se llevó al final del Código Penal a los delitos contra el orden económico y financiero. “Se incrementó el límite mínimo de la pena y también se incorporó una nueva conducta, el disimular, y todas las conductas de blanqueo se convirtieron en especies del género”, aseveró y agregó que “desapareció del Código Penal la prohibición específica que existía antes de castigar el autoblanqueo, se elevó el mínimo de relevancia del objeto material de cincuenta mil pesos a trescientos mil pesos y se elevó la pena de los tipos agravados”.

En este sentido, reconoció: “Se sigue castigando la mera recepción de dinero con pena de prisión de seis meses a tres años pero por un error de técnica legislativa desaparecieron los tipos agravados”. Reflexionó además que “la sucesión de reformas constantes en materia de blanqueo de dinero no es peculiar del derecho argentino o del español, sino que es una tendencia mundial que se repite en todos los países”. Por ejemplo, expresó que en Alemania en doce años el tipo penal del blanqueo de dinero se modificó en doce ocasiones hasta llegar al paroxismo de que un mismo día el tipo penal alemán del blanqueo de dinero se modificó dos veces. “Todo esto atenta contra principios penales básicos, como es el principio de seguridad jurídica. Sabéis que las normas penales deben de ser de las más estables que existan”, remarcó.