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Año XXI - Edición 379 15 de septiembre de 2022

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Ampliación del número de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

  • Notas

En el Salón Verde, el pasado 8 de septiembre, se llevó adelante la actividad “Ampliación del número de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, organizada por la cátedra de Derecho Constitucional de la profesora Marcela I. Basterra. Participaron en calidad de expositores/as: Marcela I. Basterra, Adrián Ventura, como profesor invitado, Christian Cao y Félix Lonigro. Por su parte, María Laura Peluffo intervino como moderadora.

En primer lugar, Marcela I. Basterra realizó como punto de partida un análisis histórico en relación a la composición de los miembros de la Corte: “La Constitución de 1853 con muy buen criterio estableció en nueve el número de miembros. En el año 1860 se dejó librado al Congreso la elección. Que la constitución deje librado al Congreso el número de jueces de la Corte Suprema es dejar librado mayorías ocasionales, es decir, mayorías políticas. En 1862 se dicta la Ley 27 y se establece el número en cinco miembros y un procurador general. Esto se mantuvo hasta 1962 en donde con la Ley 15.271 se establece en siete y se divide a la Corte en salas”. Asimismo, planteó que “en el año 1966 un gobierno de facto con la Ley 16.895 nuevamente estableció cinco y un procurador general. En 1990 Menem con la Ley 26.183 establece que de cinco miembros se pasa a nueve miembros sacando al procurador general, y se realiza una reforma del Código Procesal Civil y se instaura una mayoría de cuatro miembros para los casos que podían llegar a la Corte”. Y agregó que “llegamos a 1994 y se estableció la conformidad de los dos tercios del Senado para los miembros de la Corte cuando cumplan los 75 años”.

Seguidamente, reflexionó el reciente proyecto presentado ante el Congreso de la Nación en el cual se propone la modificación de la composición de los miembros de la Corte, pasando de cinco a veinticinco: “El artículo 108 de la Constitución habla de una sola Corte, por lo cual la misma no se puede dividir en salas. En consecuencia, una Corte de veinticinco miembros es absolutamente inviable y carece de toda razonabilidad”.

A continuación, Christian Cao propuso hablar de la Corte en serio: “Lo que se está tratando es de modificar la composición del órgano máximo, el órgano supremo, la última palabra judicial en la República Argentina. Por lo tanto, hablar en serio significa conocer la actualidad de la Corte y frente a un proyecto legislativo, cotejar si hay algún tipo de relación entre causa y efecto”. Por otro lado, criticó los argumentos señalados en el proyecto como causa de la modificación. “Hablar de que la Corte Suprema de Justicia necesita más de cinco miembros dado el cúmulo de trabajo que tiene es absurdo cuando de los cinco miembros tenemos una vacante libre. Empecemos primero por integrar completamente el órgano. Las estadísticas dicen que gran parte de las causas que llegan a la Corte son porque el Estado así lo quiere”. En lo que respecta al segundo argumento, indicó que “se dice que tiene que haber una relación entre la cantidad de miembros de la Corte y la población. La cuestión representativa del país no tiene conexión alguna con la función de la Corte”.

A su turno, Félix Lonigro comenzó su exposición citando una frase emitida por la Comisión Constituyente del año 1853: “En nombre de las desgracias sufridas, les pedimos obediencia absoluta a esta Constitución que hemos sancionado. Los hombres se dignifican postrándose ante la ley ya que es la manera que tienen de evitar arrodillarse frente a los tiranos. (...) Esta frase es el fundamento y la base de la supremacía constitucional”. En ese sentido, opinó en lo atinente al proyecto: “Podemos discutir la cantidad de miembros, pero no porque tenga siete, diez, quince o el número que sea, va a ser mejor si la Corte no desarrolla su tarea en un sistema republicano basado en la independencia del Poder Judicial. Este proyecto de veinticinco integrantes es raro ya que en su normativa no hay ningún artículo que diga cómo debe funcionar la Corte, al contrario, le delega esa facultad al Congreso. Se podría haber hecho un proyecto de ley en donde se resolviera todo junto, sin necesidad de sacar todo a las apuradas”. Para cerrar, expresó: “Todo eso es federalizar a la justicia. A la justicia no hay que federalizarla, a la justicia hay que republicanizarla”.

En último término, Adrián Ventura aseveró: “Cuando los presidentes quieren reformar una Corte, lo quieren hacer con un interés político determinado. Las decisiones son siempre políticas y se adornan con el derecho”. Por otra parte, se refirió al concepto de representación provincial, esgrimido como argumento del proyecto legislativo: “Si la idea es que haya un representante por cada provincia, no tenemos que olvidar que la Corte tiene como partes litigando ante ella, a provincias, no tiene normalmente a PYMES litigando. (...) Esa Corte, entonces, ¿va a hacer justicia o va a hacer arreglos? Va a hacer arreglos y eso no es una Corte Suprema”. Para concluir, manifestó: “El mundo transita un período muy malo en las democracias. A los presidentes les encanta hablar de democracias pero no de repúblicas. Las repúblicas son mucho más que las democracias”.