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Año XXI - Edición 370 31 de marzo de 2022

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Adultas mayores víctimas de violencia económica

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El 14 de marzo de 2022 el Proyecto de Investigación UBACYT "Adultos mayores en situación de violencia: acceso a la justicia en defensa de sus derechos. Nuevos interrogantes: primera y segunda brecha digital. Adultos mayores LGTB" y el Observatorio sobre Derecho de la Vejez y Adultos Mayores organizaron el conversatorio “Adultas mayores víctimas de violencia económica” en el marco del mes de la mujer.

Participaron Cecilia Incardona (fiscal Federal en la Provincia de Buenos Aires) e Hilda Eleonora Vallet (directora del Observatorio sobre derecho de la vejez y los adultos mayores de nuestra Facultad).

En primer lugar, Hilda Eleonora Vallet destacó que “desde hace mucho tiempo tanto en el observatorio, como en el proyecto UBACyT y el proyecto DeCyT anterior, nos preocupó la situación económica de la mujer y, en particular, la situación económica de la mujer adulta mayor”. Explicó que los trabajos de campo, las encuestas y las entrevistas evidencian que muchas de las consultas que reciben están vinculadas a la violencia económica ejercida contra las adultas mayores. “Se traducen en la apropiación de bienes, apropiación también de los espacios habitacionales, y en general, la quita de recursos que venían de jubilaciones, las pensiones, de rentas”, sostuvo.

Asimismo, señaló que “en este momento estamos tratando también en el proyecto UBACyT el problema de la violencia que deviene de la brecha digital contra los adultos mayores. Y estamos estudiando qué pasa con los adultos mayores LGTBQ+. Una población desatendida, muy sufrida, que ha sufrido mucho en años anteriores”.

A su turno, Cecilia Incardona remarcó la importancia de que todos los casos sean abordados con la perspectiva de género. “Desde la narrativa dominante del mundo en general, la teoría feminista hizo hincapié en cómo, por ejemplo, la racionalidad era un sentido común hegemónico y era, a su vez, una construcción cultural. Es decir, el concepto de racionalidad era también una construcción cultural”, planteó y aclaró que “si hay políticas públicas y, en este caso, una política criminal pública destinada a defender los intereses generales de la sociedad está basada en esos criterios de racionalidad que asumen pretensiones universales, esa política criminal va a dejar afuera a grupos diversos, a diversidades sexuales, principalmente, a las mujeres”.

En esa misma línea argumental, señaló que “esa racionalidad fue construida desde la mirada androcéntrica como una racionalidad producto de lo que pensaba un hombre occidental, joven, generalmente de una clase económica acomodada”. Y agregó que “lo que se observa desde la teoría feminista es que el Derecho Penal tiene un potencial simbólico muy importante para la lectura de derechos en esta construcción social. Y si bien la teoría feminista descree de la herramienta penal como una herramienta útil y única para canalizar todos los conflictos sociales, se apropia para intentar, en esa clave punitiva, atender las demandas feministas contra la violencia contra las mujeres”.

Por otro lado, comentó que implica aplicar el derecho con perspectiva de género. “Es extender quizás algunas categorías jurídicas, como en este caso, por ejemplo, la violencia económica patrimonial como ordenadora de un espacio discursivo más heterogéneo que tenga en cuenta las experiencias y las trayectorias de las personas involucradas y de ese grupo social que tiene intereses involucrados”. Enfatizó que “el potencial que tiene el derecho, el potencial que tiene la norma penal, debe ser activado en clave de igualdad para que no exista una práctica discriminatoria”.

Luego analizó una serie de herramientas elaboradas por las teorías feministas. En primer lugar, la pregunta por las mujeres. “Fue diseñada para identificar las implicancias genéricas de las reglas y prácticas que parecieran que son neutrales y objetivas y que no lo son. Este método parte de reconocer que la cuestión de las mujeres siempre tiene una relevancia potencial en los análisis jurídicos y, sobre todo, en los mecanismos de acceso a la justicia para asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres”, afirmó.

Por otro lado, describió una segunda herramienta: la incorporación de las experiencias de las mujeres. “La construcción de las normas siempre fueron absorbidas por los varones y construidas por los varones y, por lo tanto, este proceso de negación se intensificó cuando entendemos que el derecho admite o acepta una única interpretación correcta”. En relación con lo anterior, explicitó que “se busca tener en cuenta esta experiencia de subordinación para visibilizar cómo se relacionan unos grupos sociales con otros, dejando de lado estos prejuicios que hacen que se minimice en el discurso jurídico esta diferencia porque buscan la coherencia interna de sus postulados”.

Seguidamente, se refirió al razonamiento práctico feminista. “El razonamiento legal abarca esto que decíamos antes de buscar la coherencia interna en estos procesos de abstracción y de contextualizar. El razonamiento práctico lo que hace es exigir una mayor determinación individualizada de los hechos con el objetivo de poder razonar a partir del contexto específico de los sujetos que están involucrados en ese conflicto traído a la justicia”, manifestó y subrayó que “nos va a permitir resignificar el estándar jurídico que está elaborado por la doctrina tradicional que se encarga permanentemente de intentar dejar de lado el contexto”.

Por último, mencionó el doble parámetro: “Hay que identificar cuando una misma conducta es evaluada con distintas variables de medición según el sexo o el género de la persona involucrada. Estos juicios diferenciados van a tener origen en patrones socioculturales arraigados en esos que refuerzan esos roles de género construidos socialmente”. En tanto, aseguró que “este doble parámetro nos va a permitir alertar que no tenemos que confundir un trato diferenciado que merecerían quizás ciertos grupos vulnerables con la imposición de obligaciones irracionales a esos mismos grupos”.

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