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Año XVII - Edición 312 01 de noviembre de 2018

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Acto administrativo y determinación del deber de cuidado

  • Notas

El pasado 1 de octubre, en la Sala Vélez Sarsfield, se realizó la conferencia "Acto administrativo y determinación del deber de cuidado", a cargo de Lautaro Contreras (profesor asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. LL.M y doctor por la Universidad de Friburgo de Brisgovia) y Eugenio Sarrabayrouse (doctor en Derecho por la Universidad de Buenos Aires; exbecario del DAAD y de la Fundación Alexander von Humboldt).

Eugenio Sarrabayrouse comenzó diciendo que el trabajo de Contreras sobre el problema de la accesoriedad administrativa con respecto al derecho penal es profundo en materia dogmática. En este marco, brindó una introducción acerca de qué significan estos problemas de la accesoriedad del derecho administrativo y su relación con el derecho penal, y cómo está regulada esta cuestión en otros sistemas jurídicos. “La discusión sobre la vinculación entre el derecho administrativo y el derecho penal es una discusión que va a tener un punto importante en la década de 1990 con la aparición de las nuevas tecnologías y la discusión, particularmente en Alemania, acerca del papel del derecho penal frente a esos nuevos ámbitos, como los delitos contra el medio ambiente, la responsabilidad penal por el producto, la manipulación genética y todo lo que tiene que ver con el empleo y manejo de tecnologías peligrosas”, desarrolló. Asimismo, explicó que hay dos grandes posiciones en el marco de este tema: “Una que estaba a favor de la intervención del derecho penal pero respetando sus principios fundamentales, es decir, que sea la última ratio. Y, en un polo opuesto, lo que se llamó la Escuela de Frankfurt”. Dentro de esta escuela, se refirió a Peter-Alexis Albrecht, que tiene un trabajo en particular en donde critica el tema de la accesoriedad administrativa. “Él lo que decía es que el derecho penal alemán en la década de 1980 lo que había hecho con los delitos contra el medio ambiente era trasladarlas leyes penales complementarias o de derecho administrativo al derecho penal pero con una idea simbólica”, especificó.

A su turno, Lautaro Contreras se refirió a las autorizaciones que otorga el Estado para la comercialización de alimentos. Para comenzar, manifestó que “la delimitación entre peligros permitidos y desaprobados, tratándose de los delitos culposos de homicidio y lesiones, representa un problema de difícil solución en la determinación del injusto de comportamiento de estos ilícitos”. En este sentido, contó que “para facilitar la delimitación entre los peligros permitidos y desaprobados, la dogmática ha desarrollado distintos criterios de solución, tales como el principio de confianza o la relación utilidad/peligro de la conducta”.

En cuanto a las autorizaciones administrativas, describió: “Se trata de decisiones formales que emiten órganos de la administración en el ejercicio de una potestad pública. En Chile, por su intermedio se aprueba la realización de determinadas actividades riesgosas, como por ejemplo el funcionamiento de clínicas y hospitales”. Agregó, además: “El rol que pueden cumplir las autorizaciones administrativas en la definición del injusto de comportamiento de los delitos culposos de homicidio y lesiones no han sido objeto hasta ahora de un estudio pormenorizado”.