Activos de propiedad industrial en tiempos de pandemia: funciones, propósitos y posibles enfoques en nuevos contextos
El Centro de Graduados llevó adelante el taller online "Activos de propiedad industrial en tiempos de pandemia: funciones, propósitos y posibles enfoques en nuevos contextos", a cargo de María Dolores Cavoti el pasado 30 de abril.
Para comenzar, explicó qué se entiende por derecho de propiedad industrial y propiedad intelectual. “Es la rama del derecho que protege las creaciones e invenciones del intelecto humano”, indicó y agregó “y algunas cuestiones de empresas, porque van a ver que tenemos a las empresas que son titulares de derechos, otorgando a sus titulares exclusividad y monopolio por un determinado tiempo y bajo determinadas circunstancias”.
Luego se refirió a que el derecho de propiedad intelectual oficia como género, dentro de él, se ubican el derecho de autor y la propiedad industrial. “El derecho de autor o copyright que son figuras muy afines, en su especificidad no son lo mismo, pero en rasgos generales tiene el mismo cuerpo o la misma sustancia”, expresó. La propiedad industrial incluye las marcas, los modelos y diseños industriales, los modelos de utilidad, las patentes, y también las indicaciones geográficas, las denominaciones de origen o nombres de dominio, entre otros.
“Cada uno tiene su particularidad especial pero tienen rasgos comunes. Estos rasgos comunes a mí me gusta definirlos por comparación con los rasgos comunes que tiene el derecho de propiedad en sentido tradicional, el derecho real de dominio sobre una cosa”, detalló.
Luego estableció las diferencias entre los derechos de propiedad industrial y los derechos de propiedad, es decir, el derecho real de dominio. “Los derechos de propiedad industrial recaen sobre bienes intangibles o inmateriales mientras que el derecho de propiedad en sentido tradicional recae sobre derechos corporales”, señaló.
Por otro lado, expresó que la propiedad industrial es esencialmente temporal, mientras que la propiedad en sentido tradicional es perpetua. Y planteó: “Va a ser esencialmente temporal porque la idea que está atrás es que vos desarrolles, hagas algo con tu intelecto, generes algo que sea positivo para la cultura para ciencia, para la técnica pero que en algún momento eso pase al dominio público para que las ideas puedan circular, a excepción de las marcas que se pueden renovar indefinidamente”. Asimismo, los derechos de propiedad industrial son territoriales.
No obstante, hay ciertos rasgos que son comunes a la propiedad industrial y la propiedad en el sentido tradicional. “Se originan en la ley. Yo no puedo inventar derechos. Es decir, esto es de orden público, no puede ser dejado de lado por las partes”, afirmó. Además, responden a un numerus clausus. “Significa un número cerrado, un circuito cerrado de derechos. Hay tantos derechos, no se pueden inventar, se pueden crear por ley, pero las partes no pueden inventarlos”, agregó. “Son oponibles a todos y todas”, expresó.
Con relación a su naturaleza jurídica, el derecho de propiedad industrial se caracteriza por una representación abstracta y conceptual distinta a su concreción física. “Es decir, mi derecho de propiedad industrial subsiste aun cuando enajeno el producto. El derecho subsiste en cabeza del titular de la patente”, comentó. En este sentido, remarcó que poseen un contenido negativo. “Es lo que se conoce como el derecho de exclusión porque, en realidad, el derecho de propiedad industrial yo lo tengo que tener otorgado por el Estado para poder correr, para poder excluir, utilizar a terceros del uso por lo tanto un monopolio de exclusiva”, enfatizó.
Con respecto a las marcas, señaló que cumplen una función distintiva, ya que permiten distinguir productos y servicios de un fabricante de otro, de un proveedor de servicios de otro, por ende, también tienen un objetivo publicitario. Finalmente, apuntan a garantizar una uniformidad en la calidad, las marcas tienen una duración de diez años renovables indefinidamente por períodos consecutivos idénticos.
Seguidamente, describió los diseños y modelos industriales: “Otorgan monopolio sobre un aspecto ornamental o estético, un aspecto de forma bidimensional, el diseño, y tridimensional, el modelo, que le concede carácter ornamental, un aspecto estético. Pueden ser registrados por cinco años con dos períodos consecutivos de la misma cantidad”. Tanto las marcas como los modelos no se renuevan automáticamente.
Por otro lado, las patentes duran veinte años desde su presentación. “Buscan otorgar un monopolio sobre creaciones que tengan determinados requisitos: altura inventiva (que no se deduzca de forma obvia del estado de la técnica), la novedad absoluta (a lo largo de todo el mundo) y la aplicación industrial que se pueda reproducir”, sostuvo.
Finalmente, describió el modelo de utilidad: “Se lo llama pequeña patente y tiene vigencia por diez años desde su presentación. Identifica y da derecho de exclusiva o de monopolio sobre una mejora a utensilios o herramientas que ya existen. Cubre el aspecto funcional”.