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Año XXI - Edición 382 27 de octubre de 2022

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Actividades delictivas y Derecho de inmigración en los Estados Unidos

  • Notas

En el Salón Verde, el pasado 13 de octubre, tuvo lugar el encuentro "Actividades delictivas y Derecho de inmigración en los Estados Unidos", organizado por el Departamento de Derecho Penal y Criminología. Participó en calidad de expositora: Lilian Shea (Universidad de San Diego). Por su parte, Natalia Barbero coordinó la actividad.

Primeramente, Natalia Barbero recordó que “dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos vemos grupos vulnerables y dentro de estos grupos uno de ellos son las personas en movilidad humana. En este concepto, tenemos a los migrantes. Dentro de esta categoría, puntualizamos hoy en el derecho de inmigración en el aspecto penal en Estados Unidos”.

A continuación, Lilian Shea describió el contexto actual en la materia: “En Estados Unidos estamos inventando el derecho todos los días ya que tenemos mucha jurisprudencia que se mueve a diario y más en esta temática”. Seguidamente, destacó la importancia del estado legal de la persona al momento de cometer el crimen: “El ciudadano americano, si comete un crimen, cumplirá su sentencia, pero se queda en el país siempre que sea un residente legal. Por el contrario, desde el momento en que yo recibo mi residencia, no puedo realizar un crimen por cinco años ya que me pueden colocar en proceso de deportación”. Por otro lado, mencionó las tres áreas encargadas de regular el derecho a la inmigración. “El Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (ICE) es el encargado de velar porque se cumpla la ley. La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) protege la frontera y, finalmente, tenemos un órgano en el cual las personas presentan una visa cuando quieren solicitar cualquier documento migratorio”, comentó. Asimismo, manifestó como tipos de arrestos: el arresto en la frontera, el arresto a la salida de un tribunal y el arresto de comunidad el cual se efectúa por ejemplo en el ámbito laboral del sujeto. Posteriormente, examinó la temática planteada en su relación con el Derecho Penal: “La inmigración es un derecho administrativo, pero si llega a haber un problema puntual de ley podés llevar el caso a la Corte de Apelación Administrativa para que un juez de inmigración revise el caso”. En ese sentido, explicó que “si uno se declara culpable en el tribunal, te pueden dar lo que se denomina una sentencia diferida. Esto quiere decir que si, por ejemplo, robaste, te otorgan un año de libertad condicional y difieren tu sentencia. Si durante ese año tenés un buen comportamiento borran el caso y se eliminan los antecedentes penales. Sin embargo, en inmigración es distinto y esto no sucede así ya que una vez que te declarás culpable, sos culpable automáticamente”. No obstante, reconoció ciertas excepciones, como el caso de las sentencias juveniles.

Por otra parte, analizó el concepto reason to believe en virtud del cual el juez de forma discrecional puede denegar la solicitud conforme a creer que existe un motivo que prueba la culpabilidad: “Cuando uno empieza a apelar decisiones en donde se utilizó la discrecionalidad del juez es una batalla muy difícil”. En lo que respecta a la tensión entre el derecho local y el derecho federal, aclaró: “El derecho de inmigración es un derecho federal. El derecho federal cubre todo lo que es el derecho estatal. Los cincuenta estados de los Estados Unidos poseen autonomía siempre y cuando no contradigan normas federales. Ahora bien, hay estados en donde se permiten ciertas cosas que la norma federal aún sigue prohibiendo. Se presenta entonces un problema. ¿Cómo podés deportar a la persona cuando no cometió un crimen? Es necesario entonces analizar los distintos niveles”. En último término, diferenció los conceptos de inadmisibilidad y deportación: “Desde el punto de vista penal ciertos crímenes o sentencias en los que uno se declara culpable te hacen inadmisible al país o te hacen deportable del país. Los aggravated felony (delitos graves) no son una causal de inadmisibilidad, pero sí de deportabilidad”. En la misma línea argumental, hizo referencia a la denominada prohibición de tres o diez años: “Se penaliza la ilegalidad ya que, por ejempl,o si entras al país y permanencés indocumentado te tenés que quedar porque si te vas no podés volver a ingresar por diez años. Esta ley les da el poder a los oficiales del CBP a que te deporten”. Para finalizar, caracterizó las Visas U y T y señaló los dos tipos de casos que manejan los/as profesionales en la materia: “Una persona se declara culpable en un determinado estado, lo primero que hacemos es analizar la ley tal cual cómo dice el estado correspondiente. Ahí empezamos a desglosar cuál es la intención. Luego tenemos los casos de negligencia o de imprudencia”.