¡Seguinos!

Año XIX - Edición 346 15 de octubre de 2020

Buscar

Acceso a la justicia, nuevos desafíos, nuevos derechos, nuevas demandas sociales

  • Notas

El pasado 7 de septiembre se llevó adelante la jornada "Acceso a la Justicia, nuevos desafíos, nuevos derechos, nuevas demandas sociales", organizada por la Cátedra de Teoría del Estado del profesor titular Jorge O. Bercholc.

La introducción del encuentro estuvo en manos de Jorge O. Bercholc y luego expusieron Susan Simone Kang (profesora y directora de Educación Jurídica de Posgrado y Programas Internacionales de Boston College, Law School), Kazuo Watanabe (profesor, doctor, Facultad de Derecho, Universidad de San Pablo), Carmem Sophia Almeida (profesora de la Escuela Judicial del Tribunal de Justicia de Pernambuco (Brasil), candidata al Doctorado, modalidad intensiva, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires), Leandro Vergara (profesor titular, doctor y director de Posgrado, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires) y Lisi Trejo (especialista en Derecho Penal, UTDT; defensora pública coadyuvante y prosecretaria letrada, Cámara Nacional de Casación Criminal, DGN; docente Teoría del Estado, UBA, Cátedra Dr. Bercholc).

Para comenzar, Jorge O. Bercholc expresó: “Hay una diversidad cualitativa de nuevas demandas que genera enormes desafíos no solo por la cantidad de ellas, sino porque muchos de los bienes jurídicos tutelados son contradictorios y, a veces, son excluyentes entre sí. Esto pone a los operadores judiciales, a la doctrina y a los investigadores para generar nuevas explicaciones teórico-científicas ante enormes desafíos de cómo deconstruir los conflictos que debemos conocer en sus características para luego reconstruirlos dando respuestas eficaces desde las instituciones a toda esta enorme cantidad y diversidad cualitativa de nuevas demandas que ya son, en muchos casos, derechos positivos vigentes”.

Susan Simone Kang brindó la conferencia “Desafíos en el acceso a la justicia: derecho electoral”. En este marco, recordó que antes de 1856 el derecho de votar estaba establecido con conexión a la propiedad: solo las personas que tenían propiedades podían votar. Esta situación se mantuvo así hasta las enmiendas realizadas a partir de la guerra civil. “Necesitamos de una guerra civil para amplificar el derecho de votar en Estados Unidos y una de las más importantes fue la quinceava enmienda que da la posibilidad específicamente a los afrodescendientes de votar. Esta es la primera expresión para amplificar el art. 1 de la Constitución estadounidense”, detalló y sumó como otras enmiendas importantes en torno al derecho electoral: la enmienda 19, que les dio a las mujeres blancas la oportunidad de votar; la enmienda 24, que eliminó la necesidad de pagar a un fiscal antes de votar; y la enmienda 26, que bajó la edad legal necesaria para poder votar a 18 años.

Asimismo, mencionó la Civil Rights Act (1957) sancionada para implementar la enmienda 15 y la Voting Rights Act (1965) sancionada para evitar la discriminación en razon de la raza a la hora de ejercer los derechos electorales.

En cuanto a los desafíos, reconoció que en este momento no está claro si se pueden ejercer los derechos electorales porque no hay confianza en el sistema y agregó que “con la COVID-19 estamos viviendo un contexto muy complicado para ayudar a la gente a ejercer sus derechos en esta condición. La situación es muy desigual”.

Kazuo Watanabe sostuvo que hoy no es posible estudiar en detalle el acceso a la justicia mirando solamente los conflictos que resuelve el poder judicial, olvidando los demás conflictos, que pueden ser resueltos por otras instituciones del sistema de justicia.

Asimismo, planteó que se ha actualizado el concepto de derecho de acceso a la justicia, dejando de significar el mero acceso a los órganos del Poder Judicial para la solución de controversias. Por el contrario, significa un acceso al ordenamiento jurídico justo que brinde a los ciudadanos una solución adecuada a los conflictos, por parte de instituciones y personas plenamente calificadas; informe y oriente adecuadamente a la ciudadanía sobre sus derechos y problemas legales que obstaculizan el pleno ejercicio de la ciudadanía; y elimine todos los obstáculos que preceden el pleno acceso al ordenamiento jurídico justo.

En lo que respecta al tratamiento adecuado de los conflictos, explicó que existen al menos dos perspectivas importantes: la que considera los conflictos de manera global, o parte de ellos, con miras a la organización más adecuada del sistema de justicia, en especial del Poder Judicial, que es la institución líder del sistema; y la que considera los conflictos de interés individualizados y en busca de una solución adecuada, ya sea por el Poder Judicial o por algún otro órgano de la justicia, público o privado.

“Fue principalmente considerando la primera perspectiva, la de la mejor organización del Poder Judicial, pero también sin descuidar la segunda perspectiva, la de darle solución adecuada a los conflictos y problemas legales de los ciudadanos, que he escrito, en 1987, el artículo Acceso a la Justicia y sociedad moderna. Fue en este artículo que llegué a la conclusión de que el acceso a la justicia no se puede estudiar dentro de los estrechos límites del acceso a los órganos judiciales existentes, no se trata simplemente de permitir el acceso a la justicia como institución estatal, sino más bien de habilitar el acceso al orden jurídico justo”, desarrolló.

Por su parte, Carmem Sophia Almeida expresó: “La pandemia nos ha mostrado cómo las diferencias sociales son realmente impactantes en todos los países, especialmente en Latinoamérica. Las personas en condiciones sociales desfavorables son las que más han sufrido por todo esto. Ya sea por la falta de un plan de salud prepago o por el despido masivo que se produjo por parte de las distintas empresas que cerraron sus puertas o por la imposibilidad de acceder a la justicia por no contar con los medios virtuales para hacerlo”.

Además comentó que “los servicios públicos y privados que se han podido adaptar rápidamente han virtualizado sus actividades, incluso los servicios del poder judicial. El Consejo Nacional de Justicia ha demostrado que el Poder Judicial en nuestro período pandémico ha obtenido récord de productividad en todas sus ramas”. Y añadió que “con el servicio de teletrabajo se han podido realizar audiencias virtuales de conciliación, instrucción y mediación. Sin embargo, el acceso a la justicia, a pesar de toda la estructura y adecuación realizada en tiempo récord, no sirve a una porción significativa de la población”.

Por otro lado, planteó cómo resolver los temas de clara exclusión de las personas que no tienen posibilidad de acceder a la justicia en tiempos pandémicos por la vía virtual. “Para que el acceso a la justicia se lleve a cabo en igualdad de condiciones es necesario que todos tengan acceso a internet y a los instrumentos de navegación adecuados (...). El acceso a la justicia siempre estará unido a las políticas públicas de quien gobierna y después de la pandemia se necesita desarrollar para servir a cualquier ciudadano bajo cualquier condición e implementar políticas públicas que puedan abordar los conflictos de intereses”, desarrolló.

A su turno, Leandro Vergara remarcó que “el tema del acceso a la justicia es un tema de política pública que lo estudia la Teoría del Estado y la propuesta la tiene que hacer la Teoría del Estado porque es el área más específica en donde se estudian los desarrollos, las consecuencias y los efectos de las políticas públicas en los sistemas políticos”.

Luego aseveró: “Todas las dificultades que venimos viviendo de acceso a la justicia están potenciadas notablemente por la pandemia. Si había toda una discusión acerca del acceso de los vulnerables, imagínense cómo se potencia el problema del acceso a la justicia para los vulnerables en un contexto de pandemia. Todo esto nos obliga a replantear el acceso a la justicia porque si en un orden sin pandemia había dificultades las que tenemos ahora son mayúsculas”.

Más adelante, sostuvo que “los conflictos involucran los intereses opuestos y divergentes en una sociedad y el Poder Judicial es solo uno de los mecanismos de resolución de disputas. Es el más complejo, el más caro, el que requiere más elaboración. Llegar al Poder Judicial implica el fracaso de la resolución pacífica del conflicto”. Y reflexionó: “Entonces la política pública tiene que difundir las políticas de negociación, mediación, conciliación, implementar tribunales de pequeñas causas, sistemas abreviados de resolución de disputas y trabajar en una cultura de la resolución de los conflictos”.

Finalmente, Lisi Trejo manifestó que “hay que derribar la noción de acceso a la justicia como una persona que posee un derecho individual y que va a por él a peticionar a la administración de justicia. Una forma de ampliar esa barrera aun sin salirnos del ámbito de la justicia es hacer alguna referencia específica a los denominados procesos colectivos”.

En este sentido, sumó que “el problema de acceso a la justicia no puede verse como un problema aislado de un poder del estado o de la administración de justicia propiamente dicha, sino que encierra un problema profundo de políticas públicas”, y puntualizó: “En nuestro país no podemos mantener el individualismo de la justicia desde la última reforma constitucional de 1994 que ha venido a incorporar una serie de nuevos derechos y garantías y nuevas formas de accionar ante la justicia”. Explicó que “hay una línea de nuevas formas de accionar judicialmente que encuentran razón de ser en el reconocimiento constitucional que trajo la reforma en el art. 43 que, además del amparo, también nos habla de un derecho de acceder colectivamente. Sobre la base de este derecho, en la práctica judicial se han ido desarrollando distintos tipos de procesos colectivos que se han ido moldeando”.
En el marco de la pandemia por COVID-19, señaló que “ha sido muy proactiva la actividad de la defensorías por vías que tenemos legalmente contempladas como por ejemplo los habeas corpus correctivos en los casos de condiciones de detención de las personas alojadas en cárceles federales o provinciales”.

Video