Ciclo de videoconferencias “Dr. Eulogio Frites”
Acceso a la justicia de los pueblos indígenas
El pasado 15 de noviembre tuvo lugar la jornada “Acceso a la justicia de los pueblos indígenas”. Coordinó Sandra Ceballos (abogada, docente del curso Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas) y auspiciaron la Asociación de Mujeres Abogadas Indígenas (AMAI), la Asociación de Abogado/as de Derecho Indígena (AADI) y la Comisión de Abogado/as de Derecho Indígena del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF).
Participaron en calidad de expositores Silvina Ramírez (docente y asesora del CEPAS GAJAT. Consultora internacional), Eduardo Hualpa (abogado coordinador de la Región Patagonia del Centro de Acceso a la Justicia, Ministerio de Justicia de la Nación), Micaela Gomiz (docente y presidenta de la AADI), Sebastián Tedeschi (coordinador del Programa Sobre Diversidad Cultural, Ministerio Público de la Defensa) y Noemí Pérez Catania (abogada, docente y defensora general de Quilmes, Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires).
En primer término, Silvina Ramírez comenzó diciendo que “el acceso a la justicia de los pueblos indígenas conceptualmente es como un gran cajón de sastre: entra todo y, como entra todo, tiene muy poca especificidad y uno puede hacerle decir al acceso a la justicia lo que se le ocurra o casi todo porque es realmente un concepto que hace referencia a un sinnúmero de procesos, decisiones y fenómenos atravesados por la cuestión jurídica”.
“Siempre he trabajado el acceso a la justicia de los pueblos indígenas en su relación con el estado porque es mi tema de estudio y preocupación acerca de cómo se trama esta relación y cómo los pueblos indígenas en su relación con el estado pueden gozar efectivamente de sus derechos y desde esta perspectiva a mí me parece que el estado tiene un triple desafío”, señaló. En esta línea argumental, desarrolló que el triple desafío “tiene que ver con construir o asegurar un marco normativo suficiente para poder garantizar y proteger un conjunto de derechos. Luego, desde una dimensión de gestión, el poder administrador tiene que formular políticas públicas que puedan garantizar el acceso a la justicia de los pueblos indígenas y, por último, se deben generar instancias específicas de la administración de justicia que ya en el litigio garanticen que los pueblos indígenas van a poder contar con ciertas herramientas o instrumentos para que si sus derechos son vulnerados puedan ser reparados”.
Por su parte, Eduardo Hualpa expuso que dentro del ámbito del acceso a la justicia de los pueblos indígenas “sabemos que el marco normativo es muy importante amén de que estemos necesitando urgente la prórroga de la 26.160 y que muchas compañeras y compañeros están trabajando desde diferentes lugares para que eso ocurra y les contamos que así va a ocurrir porque es imprescindible como herramienta de protección de los territorios indígenas para avanzar en las obligaciones del estado”.
Luego se enfocó en el concepto de las políticas públicas y dentro de ellas las políticas públicas para el acceso a la justicia. “Es un concepto muy extendido, muy trabajado, y parece ser que, con respecto a los pueblos indígenas, merecen un concepto complementario que es el de las autonomías indígenas”, indicó y desarrolló: “Dado el derecho de los pueblos a su libre determinación, a su autodeterminación, a participar y a ser consultados, no solo están las políticas públicas, sino que está el ámbito de la autonomía de los pueblos que es un ámbito distinto. No es un ámbito del estado, no es un acuerdo entre los diferentes, sino que es algo propio de los pueblos. Es importante tenerlo presente para que no parezca que las políticas públicas abarcan todo lo que debe ocurrir en el mundo de los derechos de los pueblos indígenas: están también sus propias visiones, sus propias instituciones y sus propias iniciativas y el control que sobre ellas tengan los propios pueblos”. Además, enfatizó: “A los que nos interesa la democracia como forma de gobierno también tenemos la obligación de pensar a los pueblos indígenas como parte del sistema democrático y me parece que no hay una reflexión suficientemente sólida respecto de estos temas, no hay un diálogo con los pueblos lo suficientemente sólido y no hay una problematización lo suficientemente adecuada”.
A continuación, Micaela Gomiz señaló que “el debate que se ha instalado a partir de Río Negro, pero que no es la primera vez que se instala en las vías de hecho y las vías de derecho, me parece propicio pensar un poco desde ahí porque se acusa principalmente al pueblo mapuche en todas las provincias de la Patagonia (...) de que hay una suerte de usurpaciones, tomas y procedimientos ilegales, bárbaros, salvajes en esta idea de las vías de hecho”. En esta línea, sostuvo que “en algunos casos no se trata de vías de hecho porque en realidad son ocupaciones constitucionales de tierras de uso tradicional tal y como manda la Constitución y el convenio 269 y no hay demasiado que discutir aunque hay criminalización y judicialización, pero en otros casos lo que hay es lo que ahora se llama recuperaciones territoriales o resguardos territoriales o defensas territoriales en el avance de terceros, privados, estancieros, empresas y del propio Estado que avanza con proyectos sin consulta previa”. Y amplió: “Hay una idea de que los pueblos indígenas ejercen esa defensa del territorio por vías de hecho porque deciden políticamente avanzar con esa metodología. Ahí es donde me parece que es pertinente la reflexión en este espacio para pensar cuáles son los obstáculos para que los pueblos indígenas accedan a las vías de derecho porque evidentemente hay una enorme dificultad”.
A su turno, Sebastián Tedeschi se refirió a la importancia de los “intentos de articulación entre las distintas luchas que hay en los distintos conflictos territoriales y a tratar de encontrar puentes entre las luchas en el ámbito rural, la de los pueblos indígenas, aun con sus diferencias metodológicas, cualitativas y de los derechos involucrados y también entre las luchas urbanas”. En este marco, expuso: “Ahí aparecen conflictos, por ejemplo, de comunidades indígenas urbanas que por ahí no se expresan en los términos clásicos de conflicto territorial, pero que a la vez son comunidades desplazadas que también luchan por un espacio territorial o que resignifican su lucha territorial en un ámbito urbano. El cruce entre estrategias de distintos frentes de lucha y de reivindicación de derechos territoriales sirven para pensar”.
Por otro lado, se enfocó en la Defensoría General de la Nación. “Es una institución clásica del Poder Judicial que históricamente estaba muy sesgada a la defensa penal y después a la defensa de los niños y las personas incapaces en el viejo paradigma de derecho civil que teníamos, pero que a partir de la reforma de 1994 empezó a actualizarse” aunque la ley que le dio una nueva impronta fue la ley orgánica de 2015: “Se empezó a pensar como una institución de derechos humanos que brinda un servicio de asistencia jurídica y de patrocinio legal, pero piensa el acceso a la justicia de una forma mucho más amplia. Entonces, hoy dentro de nuestra ley orgánica no solo un defensor público debe defender a las personas que invocan vulnerabilidad o pobreza, sino que en realidad se piensa como una serie de instrumentos diversos de activismo de derechos humanos en la defensa de estas personas y eso incluye, por un lado, el tema del abordaje territorial”.
Finalmente, Noemí Pérez Catania habló de su experiencia como defensora general en la provincia de Buenos Aires. “Tenemos a cargo defensores civiles, penales y asesorías, tenemos cabeza común con la fiscalía. Nuestro procurador es el jefe tanto de la defensa, como de la fiscalía y como de las asesorías. No tenemos esa autonomía que tiene la defensoría de la Nación y no tenemos para nada la especialización que tiene”, detalló y luego expuso sobre un caso emblemático que tuvo el departamento judicial de Quilmes, conocido como “Maraz, Reina”.