50º Aniversario de la sanción del Estatuto del Trabajador viajante (Ley 14.546)
El Aula 217 de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires fue el lugar escogido para llevarse a cabo el acto conmemorativo del quincuagésimo aniversario de la sanción del Estatuto del trabajador viajante, norma legal que regula específicamente la actividad de esta importante profesión. En el evento, que fue presidido por el Decano de nuestra Casa, Dr. Atilio A. Alterini, expusieron sus puntos de vista el ex Diputado Nacional Victorino H. Gutiérrez, miembro del Congreso al tiempo de la sanción del Estatuto; las Dras. Diana Guthman y Beatriz Fontana; el Dr. Juan Carlos Fernández Madrid y Luis Carlos Cejas, Secretario General de la Asociación Viajantes Vendedores de la Argentina de Industria, Comercio y Servicios (AVVA). El Dr. Julio Aren ofició como presentador durante la jornada.
“Pensar en 1958 es pensar en una esperanza juvenil para mi generación”, expresó el Dr. Atilio A. Alterini. Se creía -prosiguió- que el país podía dar el gran avance cualitativo que en muchos aspectos aun hoy está pendiente. En este sentido, entendió que el Estatuto del viajante es un hito en el ámbito de ese avance cualitativo. Asimismo, planteó la posibilidad de que en la sociedad nueva de la información y de la comunicación deba repensarse la institución del viajante de comercio. Finalmente, dio la bienvenida a los asistentes.
A su turno, el ex Diputado Nacional Victorino H. Gutiérrez -que participó de la sanción de la ley- recordó que, por la época en que se desempeñaba como viajante en la provincia del Chaco, no había caminos pavimentados ni nadie que alertara acerca de la estabilidad o inestabilidad del tiempo.
Seguidamente, señaló que en nuestro país han cambiado las costumbres, ideologías y posibilidades del trabajo humano y reconoció la sanción del Estatuto como un acto de positivo beneficio para un numeroso sector de la actividad comercial que une y vincula la gran producción y la industria con el comercio mayorista y minorista en todo el país. Por último, reafirmó la utilidad social de la profesión y rindió homenaje a “la familia de los viajantes”.
Posteriormente, la Dra. Diana Guthman abordó la cuestión relativa a la protección legislativa del viajante en función de las especiales características que rodean la actividad que ellos desempeñan desde una perspectiva histórica. “Antes de 1934, no había en el Código de Comercio ninguna referencia específica que considerara a los viajantes de comercio como trabajadores en relación de dependencia”, declaró en primer lugar, para luego recordar que la ley 11.729 asimiló a los viajantes a otros empleados en relación de dependencia. En idéntica tesitura, evocó la jurisprudencia de la primera época de aplicación de la ley, que fuera coincidente en reservar sus disposiciones sólo a los que trabajaban con exclusividad para un solo empleador. No obstante, en 1940 fue promulgada una ley, muy resistida por los gremialistas, que elimina el requisito de la exclusividad. Entretanto, reconoció que la cuestión relativa a la clientela recién tuvo tratamiento normativo a partir de la ley 14.546, de 1958. Para concluir, se refirió a los diversos proyectos legislativos tendientes a regular las particularidades propias de la actividad.
Acto seguido, la Dra. Beatriz Fontana señaló que el avance tecnológico es parte de los embates que el Estatuto viene sufriendo desde la década de 1990. Sin embargo, aclaró que la actividad sigue gozando de plena salud porque tiene una función social necesaria e importante. Luego, consideró que lo que diferencia a un viajante de un vendedor de comercio es que, mientras éste espera al cliente a que venga a comprar el producto, el viajante sale a buscarlo. También estimó que, en lo que hace a la calificación legal de la profesión, no importa el producto o servicio que comercialice. A modo de conclusión, vislumbró la consolidación de la actividad mediante la negociación colectiva como el principal desafío de la actualidad.
El Dr. Juan Carlos Fernández Madrid hizo referencia a la doctrina jurisprudencial elaborada a partir de la aplicación de la cincuentenaria ley. En tal sentido, reseñó algunas de las implicancias de las sucesivas decisiones judiciales. En primer lugar, destacó la lúcida distinción entre el agente de comercio del viajante. “Hoy, la agencia de comercio es una prolongación de la actividad del viajante y una forma de vender tercerizando la actividad”, afirmó. Asimismo, se refirió a la aclaración que, por vía judicial, se realizó en lo concerniente a la cuestión de la comisión. Los tribunales dijeron que la comisión fuera la reguladora de los ingresos del viajante frente a fenómenos inflacionarios e imprevisibles. A tal respecto, mencionó varios fallos plenarios de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Tras examinar la temática vinculada con el pago de la comisión por negocio gestionado y no por negocio terminado, indicó que la jurisprudencia más reciente ha dado cabida a las nuevas actividades efectuadas por los viajantes.
En último lugar, Luis Carlos Cejas definió al Estatuto como una herramienta legal para la defensa de los intereses de los viajantes vendedores, producto de arduas luchas gremiales y del convencimiento de los legisladores realmente visionarios. En este sentido, lo calificó como una pieza que demuestra el valor atribuido a la función de los vendedores viajantes. Finalmente, luego de repasar los motivos alegados en el debate parlamentario que concluyó con la sanción de la ley, advirtió que “el viajante es el nexo entre aquel que produce y el que consume”.