4) Definiciones referidas a los estudiantes
En función de la elaboración de un régimen de estudios resulta necesario establecer algunas definiciones relacionadas con la población estudiantil que se encuentra afectada por el marco normativo general que surgirá de este debate. Sin dudan, en este caso particular, los criterios y definiciones adoptadas deben respetar las regulaciones existentes para el conjunto de la Unidades Académicas que integran la Universidad de Buenos Aires.
En este sentido, se define como ingresante a la UBA, al estudiante que se inscribe en, por lo menos, una asignatura del CBC correspondiente a alguna de las carreras que en ella se dictan y que han cumplido con todos los requisitos para ser considerado como alumno de la Universidad. Asimismo, hay que considerar luego, a los alumnos ingresantes a las Facultades; son aquellos estudiantes que se inscriben a alguna carrera en una Unidad Académica determinada. Para tal inscripción es requisito la aprobación del Ciclo Básico Común correspondiente a dicha carrera.11
A partir del momento del ingreso a la Universidad, se pueden presentar diferentes situaciones en relación con el carácter de los estudiantes. En este sentido, se pueden identificar las siguientes categorías:
a) Alumnos activos,
b) Alumnos inactivos, dentro de esta categoría se encuentran los alumnos inasistentes,
c) Egresados.
Se considera alumno activo al estudiante que no ha egresado y que, de acuerdo con la normativa de la Universidad sobre regularidad, ha registrado actividad académica en los últimos dos años. La UBA establece un conjunto de requisitos generales que los estudiantes deben cumplir para conservar la condición de alumno regular en una carrera de la Universidad.12 En esta normativa se establece que para mantener esta condición de alumno regular se debe:
1) Aprobar un mínimo de entre 2 y 4 asignaturas correspondientes al plan de estudios en un lapso de 2 años académicos consecutivos, incluido el Ciclo Básico Común
2) El número de aplazos tiene que ser inferior al 33% del total de asignaturas del plan de estudios de la carrera, incluido el Ciclo Básico Común
3) Completar las obligaciones académicas en un plazo no mayor al doble de años académicos que la Facultad establezca como duración normal de la carrera excluyendo el Ciclo Básico Común.
La Facultad de Derecho ha regulado muchos aspectos relativos a la enseñanza de la carrera de Abogacía principalmente. Entre dichas normas se destacan las siguientes por reglamentar aspectos curriculares y de la enseñanza:
- Plan de estudios 1985: Resolución (CSP) N° 809/85
- Plan de estudios 2004: Resolución (CSP) Nº 809/85 modificada por la Resolución (CS) Nº 3798/04
- Programas analíticos: Resolución (CD) N° 132/86; Resolución (CD) N° 1004/90
- Curso Práctica Profesional: Resolución (CD) N°4.400/88; Resolución (D) N° 2.416/88; Resolución (CD) N° 4.092/88; Resolución (CD) N° 942/90; Resolución (CS) N° 2.564/92; Resolución (CD) N° 1.099/94; Resolución (CS) N° 2.944/99
- Cursado: Resolución (DN) N° 16.041/85; Resolución (CD) N° 456/86; Resolución (CD) N° 1.391/86; Resolución (D) N° 2.329/87; Resolución (CD) N° 2.416/87; Resolución (D) N° 3.510/88; Resolución (CD) N° 14.367/99; Resolución (CD) N° 497/02
- Inscripciones: Resolución (CD) N° 5.499/89; Resolución (CD) N° 15.062/99
- Evaluación y promoción: Resolución (CD) N° 720/86; Resolución (CD) N° 1.391/86; Resolución (CD) N° 3.362/88; Resolución (CD) N° 1.545/01; Resolución (CD) N° 1.624/04
- Libres: Resolución (CD) N° 402/90; Resolución (CS) N° 1.648/91; Resolución (CD) N° 3.466/92
Teniendo en cuenta esta normativa, por actividad académica se entiende la inscripción y la rendición de exámenes a efectos de la promoción de las asignaturas.
Luego, el estudiante inactivo es aquel que no ha egresado y que no ha registrado actividad en los últimos dos años académicos consecutivos, según lo que establece la normativa. Dentro de los alumnos inactivos se encuentran los estudiantes inasistentes. El alumno inasistente es aquel que habiéndose inscripto a asignaturas registra como último año de actividad académica el mismo en el que registró el ingreso y que no ha tenido registro de situaciones de exámenes, ya sea aprobación o desaprobación de asignaturas.
Finalmente, el egresado es aquél que ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos en el plan de estudios de su carrera de forma tal que puede ser considerado un graduado.
Por otra parte, teniendo en cuenta criterios diferentes se pueden identificar otros tipos de estudiantes que deben ser incluidos dentro de un régimen común de estudios y disciplina.
Un estudiante mantiene su condición de regular en una asignatura en la medida en que cumpla con algunos requisitos mínimos al respecto. Éstos requisitos pueden ser, entre otros, de asistencia, de presentación de trabajos requeridos, de aprobación de las distintas instancias de evaluación. Se puede plantear como necesario el cumplimiento de uno o una combinación de varios de estos requerimientos para mantener la regularidad en una asignatura.
Se considera a un estudiante como promocionado cuando ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de evaluación presentes tanto a través del cursado de una asignatura en particular como cuando concluye con los requisitos de acreditación de estudios de una carrera en su totalidad. Tal como se describió anteriormente, la promoción tiene diferentes niveles ya que puede hacer referencia a un curso en particular o a una carrera en su conjunto.13
Para poder promocionar una asignatura el estudiante tiene que haber aprobado las instancias de evaluación de los aprendizajes a las que se presentó.14 En este caso se aplica el régimen de calificación adoptado por la institución debido a que el estudiante estará “aprobado” en función de lograr el mínimo requerido correspondiente a dicha escala. En general, en la UBA, la aprobación implica, que el estudiante, por lo menos, obtiene una calificación de 4 puntos sobre la base de una escala numérica, por ejemplo, de cuatro (4) a diez (10). Como contrapartida se encuentra el estudiante desaprobado; este caso corresponde al estudiante que habiendo rendido el examen final no obtuvo la calificación mínima exigida para aprobar la asignatura, de forma de promocionarla. La desaprobación debe ser asentada en el acta; esta calificación debe constar, además, en el certificado analítico del estudiante. En este caso corresponde la especificación de la calificación de acuerdo con una escala numérica de uno (1) a tres (3).15 También es posible definir a los estudiantes con examen final pendiente, es decir el estudiante que, estando en condiciones de rendir el examen final de la asignatura, no se ha presentado aún a esta instancia de evaluación.
Otra categoría de estudiante que requiere ser definida, y que se vincula con la no promoción de los estudios, está dada por la de alumno recursante. En este caso se hace referencia al estudiante que vuelve a cursar una asignatura que ya había cursado en una anterior oportunidad y que no la promocionó, ya sea por razones de inasistencia o de desaprobación de las instancias de evaluación.
Por último, existe una categoría de alumno que está prevista en el Estatuto Universitario, esta es la de estudiante libre. Se trata del alumno que no cursa en forma regular las asignaturas y no realiza los correspondientes trabajos prácticos.16 En estas circunstancias, se prevé que son las Facultades las que determinan los mecanismos de evaluación específicos para este tipo de estudiantes. No obstante, es preciso tener presente que los estudiantes libres no pueden rendir todas las asignaturas en carácter de “libre”, básicamente porque algunas de ellas requieren un grado de presencialidad y sostenimiento regular en la cursada que no puede ser subsanado por estudios a distancia.
11 Resolución CS Nº 1.268 del año 1985.
12 Resolución del Consejo Superior Nº 1.648, del año 1991.
13 De hecho el Estatuto Universitario dispone, en su artículo 19º, que “los estudiantes deberán acreditar la suficiencia de sus conocimientos teóricos y efectuar y aprobar los trabajos prácticos correspondientes a las materias que cursan en su carrera”.
14 Los aprobados constituyen una categoría muy importante presente en los análisis de rendimiento académico de la enseñanza superior universitaria.
15 La Resolución CS Nº 2.823/65 establece en su artículo 1º lo siguiente: “recomendar a las Facultades la adopción de las siguientes calificaciones:
reprobado = 0
insuficiente = 1, 2, 3
aprobado = 4, 5
bueno = 6, 7
distinguido = 8, 9
sobresaliente = 10”.
16 Artículo 20º del Estatuto Universitario.