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Proyecto de Nuevo Régimen de Estudios

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3) D- CORRELATIVIDADES

  • Notas

Otro tema relevante en relación con los planes de estudio está constituido por las correlatividades entre asignaturas. En el caso de la UBA, los planes de estudios adoptan, en su amplia mayoría, diseños curriculares basados sobre un régimen de correlatividades más o menos flexible entre asignaturas.7  La carrera de Abogacía es un ejemplo en este sentido por presentar un curriculum semiestructurado. Las de Calígrafo y Traductorado Público, en cambio, adoptan un diseño curricular más estructurado y similar al de un curriculum basado sobre “años” de formación y no correlatividades entre asignaturas.

La organización de un régimen de correlatividades está en estrecha relación con la definición de los contenidos mínimos de las asignaturas que resultan correlativas entre sí y que componen el plan de estudios de la carrera. Esta definición de los contenidos mínimos es institucional y se deriva directamente del proyecto de formación que se persigue en una determinada carrera, lo cual está en relación con el proyecto político educativo que sustente la institución universitaria, es decir, su curriculum.

Así, y en función de las consideraciones teóricas y técnicas que se tienen en cuenta en los procesos de diseño curricular, el régimen de correlatividades es el principio básico de organización de un plan de estudios dado que es el que establece las secuencias más convenientes en el orden de los aprendizajes.

La definición del régimen de correlatividades es muy importante tanto en términos de formación cuanto en el de planificación académica por parte de la institución ya que afecta a la oferta de cursos, a la provisión de los recursos docentes y de infraestructura necesaria para el desarrollo de la enseñanza así como también influye sobre la inscripción a las asignaturas, por parte de los estudiantes. De esta manera, cuando la inscripción a los cursos, en cada período lectivo, se efectúa por asignatura (y no “por año”) el orden del aprendizaje debe ser también objeto de diseño. Por lo cual, al establecerse dicho orden, se tiene que procurar la atención a necesidades mínimas de prerrequisitos de conocimientos que los docentes deben tener en cuenta a la hora de programar sus cursos y los estudiantes al organizar sus cursadas, así como al avance simultáneo en las distintas ramas disciplinarias que componen el curriculum.

Convertir un plan de estudios en un simple listado de asignaturas, sin orden ni organización contraviene, entonces, principios básicos de diseño curricular y altera de manera profunda el sentido del diseño. Entre otros efectos, obligaría a reprogramar todos los cursos ya que los docentes no podrían contar con conocimientos previos de sus estudiantes. De no hacerse esta reprogramación, los fracasos en el aprendizaje serían significativamente altos.

La UBA delegó a las Unidades Académicas la definición de los regímenes de correlatividades entre las asignaturas que componen los planes de estudios.8  Esta delegación puede basarse sobre la concepción que sostiene que son los especialistas disciplinares los que pueden establecer la secuencia más conveniente en el orden de los aprendizajes. Sin embargo, y por lo anteriormente expuesto, el régimen de las correlatividades entre las asignaturas debería constituir una parte sustantiva del plan de estudios, por lo que debe estar incluido dentro de las propuestas elevadas por las Unidades Académicas para su aprobación por parte del Consejo Superior.


7 Este tipo de diseño curricular se contrapone, principalmente, con aquellos en los cuales los planes de estudio se organizan “en años” de formación. Por consiguiente, para proseguir los estudios en los años superiores los estudiantes deben aprobar la totalidad de las asignaturas o créditos o equivalentes, según se trate, de los años de estudios previos.

8 Resolución CS N° 5135/05.