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Año III - Edición 51 29 de julio de 2004

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VI. Deuda Externa Argentina

  • General

Declaración de Buenos Aires

En julio de 2002 convoqué a una reunión de más de 30 profesores de Derecho de diferentes Universidades Nacionales para tratar los aspectos jurídicos relevantes de la deuda externa, y emitimos la denominada “Declaración de Buenos Aires” en la que asumimos formalmente el compromiso de realizar un análisis profundo de los perfiles jurídicos de la deuda externa argentina en estos aspectos:

1.- La coherencia de las prácticas utilizadas en el cálculo y negociación de la deuda externa con el cuadro de los principios generales del Derecho, los derechos humanos y de los pueblos;

2.- Puntualmente, la posible contradicción de las prácticas con los principios de bien común y los que condenan la usura y el enriquecimiento sin causa; el abuso del derecho; la excesiva onerosidad sobreviniente; y los que consagran la buena fe en la formación, interpretación y ejecución de los contratos, la necesaria equivalencia de las prestaciones, la finalidad objetiva del contrato, la lesión, la equidad, el favor debilis, la falta de causa, el beneficio de competencia y la solución jurídica de la insolvencia.

Asimismo, decidimos poner en conocimiento del Congreso Nacional la decisión adoptada y solicitarle que, en ejercicio de sus facultades, dicte una ley disponiendo que el Poder Ejecutivo Nacional instruya al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto para que arbitre, con carácter urgente, los medios necesarios para requerir una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la legitimidad de la deuda, a la luz de los mencionados principios generales del derecho y de la vigencia de los derechos humanos. También expresamos el ofrecimiento de colaborar en todo aquello que fuere menester, y elaborar los documentos técnicos necesarios para sustentar esa posición (ver http://www.derecho.uba.ar/declaraciones/declaracion.pdf).

La “Declaración de Buenos Aires” recibió la adhesión del Consejo Directivo de la Facultad y del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, así como del Consejo Directivo de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba y el Consejo Superior de la misma Universidad, del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Rosario ‑entre otras entidades universitarias-, del Consejo Permanente de Decanos de Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales (Declaración de Mendoza, año 2002), de varios Colegios de Abogados (incluido el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal), de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) y de muchas otras personas referentes y entidades representativas. En la “Declaración de Mendoza” el Consejo Permanente de Decanos de Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales expresó: “Hemos considerado y resuelto apoyar plenamente la iniciativa de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires de efectuar un planteo ante el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya sobre la legitimidad de la deuda externa, a la que han adherido expresamente los Consejos Superiores de las Universidades Nacionales de Córdoba, Rosario y Buenos Aires, invitando a las sociedades científicas y foros académicos a incorporarse a la discusión.

Asimismo dio lugar a la presentación en ambas Cámaras del Congreso de la Nación de varios proyectos de leyes en el sentido propuesto.

Reunión del PARLATINO

En agosto de 2002 la Comisión de Asuntos Económicos y Deuda Externa del PARLATINO (Parlamento Latinoamericano, organismo regional integrado por los Parlamentos nacionales de América Latina elegidos mediante sufragio popular, ver www.parlatino.org) decidió realizar su XVI Reunión en la Facultad -con la intervención del profesor de la Universidad de Roma II “Tor Vergata” doctor Sandro Schipani (actualmente Doctor Honoris Causa de la Universidad de Buenos Aires)- y resolvió “Manifestar su reconocimiento a la tarea emprendida por el Decano de la Facultad de Derecho de la UBA doctor Atilio Aníbal Alterini y los juristas firmantes de la Declaración del 12 de julio de 2002, que dispuso investigar profundamente los aspectos jurídicamente relevantes de la deuda externa”, pronunciándose en el mismo sentido que la “Declaración de Buenos Aires” (ver http://www.derecho.uba.ar/academicas/conferencias/2003/parlatino.htm). Asimismo recomendó “Que todos los parlamentos de la región voten propuestas semejantes a la ley Italiana Nº .209 del 25 de julio de 2000” (ver http://www.derecho.uba.ar/LEY_ITALIANA_209-2000.pdf).

El art. 7 de la ley Italiana Nº .209 del 25 de julio de 2000 dispone: “Il Governo, nell’ambito delle istituzioni internazionali competenti, propone l’avvio delle procedure necessarie per la richiesta di parere alla Corte Internazionale di Giustizia sulla coerenza tra le regole internazionali che disciplinano il debito estero dei Paesi in via di sviluppo e il quadro dei principi generali del diritto e dei diritti dell’uomo e dei popoli”.