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Comisión: Función de los Cuerpos Auxiliares de la Justicia
Práctica Judicial y Metodología Interdisciplinaria
Autora: Dra. Flavia Valgiusti
INTRODUCCIÓN
Al decir de Georges Gusdorf [1] la interdisciplinariedad implica el encuentro y cooperación entre dos o más disciplinas, aportando cada una de ellas sus propios esquemas conceptuales, su forma de definir los problemas y sus métodos de investigación, mientras que la transdisciplina implica que la cooperación y el contacto entre las distintas disciplinas tiene lugar, sobre todo, cuando estas disciplinas han terminado de adoptar un mismo método, un mismo paradigma. Se trata de trabajar en dirección a un nivel “meta”, según Piaget en una “lógica del descubrimiento, que suprime barreras, favoreciendo la comunicación entre los diferentes campos del conocimiento, a través de una fecundación mutua”, Edgar Morin parte de una hipótesis similar al considerar que el estudio del hombre desde varios puntos de vista -genético, ecológico, sociocultural- no puede más que enriquecer la idea de unidad y diversidad humanas. Lo cierto es que en nuestro campo de trabajo la complejidad de los fenómenos económicos, sociales y culturales nos arroja, prescindiendo de nuestra voluntad, a la arena interdisciplinaria como única vía de acceso a la comprensión de la conducta humana en un contexto histórico de mutaciones aceleradas.
De esta manera la interdisciplina se nos revela no sólo como una tecnología apropiada a la escala de problemas que debemos enfrentar, sino primordialmente como una actitud psicológica de apertura mental, humildad y cooperación con las disciplinas que comparten nuestro campo de trabajo. Los sofistas griegos ya nos habían anticipado la “enkuklios paideia” que era la enseñanza circular que debía hacer cumplir al alumno un examen general de las distintas disciplinas. Pues bien, nosotros también volvemos a encontrarnos en el mismo punto de partida: necesitamos construir nuevos puentes entre las disciplinas que nos posibiliten el acceso a niveles más profundos de comprensión y consecuentemente nos permitan más eficacia en la acción.
Funciones de la Interdisciplina
La interdisciplina cumple funciones epistemológicas [2], en tanto nos permite las aperturas necesarias para el diseño de las grandes perspectivas a partir de las cuales nacen nuevos desarrollos teóricos y se transforma en herramienta prospectiva, porque nos permite delinear el sentido que adoptan los cambios.
También cumple funciones sociales porque aporta el sustrato teórico para la resolución de problemas complejos en que se articulan sociedad, cultura y tecnología. Por ejemplo la eficacia del diseño de políticas sociales en el campo de la infancia dependerá, además de los aportes técnicos científicos, de una adecuada lectura socio-antropológica de la comunidad donde se aplica.
Todas estas funciones convergen en la práctica jurisdiccional minoril dado que el sujeto niño plantea situaciones complejas en dinámica constante y las decisiones que se toman respecto de un niño particular, se direccionan hacia el futuro de ese niño con un impacto en lo personal y social difícil de predecir.
Niveles institucionales de práctica interdisciplinaria:
1- Nivel de recepción normativa institucional:
Este nivel se relaciona con las leyes y reglamentos que instituyen el nivel de interdisciplina en las instituciones. Por ejemplo a nivel de organización de la justicia de menores tenemos legislaciones de máxima como la italiana que incorpora a la Corte Minoril, compuesta por jueces abogados, a dos jueces honorarios especialistas en ciencias humanas como psicólogos, psicopedagogos, y psiquiatras que en general provienen de instituciones especializadas en la temática fuera del ámbito judicial. Estos jueces especializados entienden tanto en causas civiles y asistenciales como penales, estableciéndose en cada materia el tipo de audiencias que se les delegan (ley 184/1983) El Reino Unido tiene para los infractores penales juveniles un sistema previo a la instancia judicial a través de programas diligenciados por autoridades locales, las mismas a través de un grupo interdisciplinario de especialistas conforman un panel de apercibimiento que decide si corresponde juzgar al menor o aplicar medidas alternativas. En el primer caso lo deriva a un Tribunal Juvenil, en el segundo puede desistir de la acción penal excluyéndolo del proceso y efectivizando el apercibimiento a través de la participación del joven en programas especiales. Poseen un servicio de probation dependiente de los Servicios Sociales, con seguimiento personalizado a través de oficiales especializados en la temática. Se trabajan estrategias conjuntas entre las autoridades locales y la policía.
En el sistema argentino, en el decreto-ley 10.067 de la Pcía de Buenos Aires, el equipo técnico tiene la función de asesorar al juez (Art.8º), por lo que técnicamente nos encontraríamos con una colaboración interdisciplinaria en sentido único. Ello no obsta a que el juez por su iniciativa procure la interacción de los profesionales intervinientes a efectos de profundizar la comprensión del caso y el diseño de estrategias. A nivel internacional las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, Directrices de RIAD, en el capítulo de prevención general refiere: “Deberán formularse en todos los niveles del gobierno planes generales de prevención que comprendan... g) Estrecha cooperación interdisciplinaria entre los gobiernos nacionales, estatales, provinciales y municipales, con la participación del sector privado, de ciudadanos representativos de la comunidad interesada y de organismos laborales, de cuidado del niño, de educación sanitaria, sociales, judiciales y de los servicios de ejecución de la ley en la adopción de medidas coordinadas para prevenir la delincuencia juvenil y los delitos de los jóvenes...” Resulta un acierto la incorporación de la metodología interdisciplinaria en normas orientadoras de carácter internacional referidas a la Justicia de Menores, esto nos lleva a reflexionar acerca de los procedimientos y la interacción de los equipos técnicos en los diferentes niveles de las instituciones e interdisciplinariamente en los distintos niveles de las administraciones. Implica un nivel de coordinación horizontal a través de equipos de diferentes instituciones y una coordinación vertical a través de equipos de diferentes disciplinas en una misma organización gubernamental. La sincronización interdisciplinaria dentro de la institución y entre instituciones favorece el mejor aprovechamiento de recursos económicos, humanos y organizativos revelándose como cualidad de un sistema que optimiza la eficacia de sus intervenciones.
2- Nivel de demanda institucional:
En este nivel distintas disciplinas confluyen para alimentar la institución que centraliza la demanda. Se relaciona con los objetivos explícitos de la institución. Verbigracia: la institución judicial hace justicia, la escuela educa, los hospitales curan, la policía provee seguridad, etc. Por lo tanto la interdisciplina planteada en el interior de estas instituciones converge al eje central de acción predominante y se constituye en el hilo conductor que anuda los encuentros interdisciplinarios. No se plantea en términos de jerarquía del saber, sino de jerarquía funcional. Con el propósito de dar cumplimiento a la demanda institucional se produce un alineamiento en función de las expectativas sociales de satisfacción de determinado servicio. Esto no implica desconocer que se trata de un proceso con alternancia de momentos interdisciplinarios como la observación y puesta en común con momentos de acción intradisciplinaria. Por ejemplo en la decisión judicial el eje predominante es jurídico, por lo tanto el dispositivo de escucha a través de un equipo interdisciplinario está en función de individualizar los derechos vulnerados y la acción se dirige primordialmente al reestablecimiento de esos derechos. No obstante la estrategia conjunta del equipo puede plantear acciones como la derivación a una institución especializada, en la comprensión de que esa acción también repara un derecho vulnerado. Como vemos la interdisciplina atraviesa todo el proceso, sin embargo la respuesta será jurídica, en el entendimiento de que también el reestablecimiento de un derecho es una acción terapéutica para el niño.
3- Nivel de operatoria inter-institucional:
Es el nivel de coordinación y sincronización de los equipos interdisciplinarios que pertenecen a distintas instituciones pero comparten el mismo campo de trabajo. En nuestra materia observamos que cuando un niño o joven ingresa al sistema judicial frecuentemente también lo hace a otras instituciones dependientes del órgano administrativo que, con características y objetivos diferentes, entran en contacto a veces en forma simultánea, a veces en forma consecutiva con el niño y su familia.
Habitualmente estas instituciones se relacionan jerárquicamente y las comunicaciones se efectúan mayormente por escrito. A su vez cada una posee un equipo técnico propio que debe entrevistarse con el menor y elevar el informe, estos equipos técnicos entre sí no están coordinados por lo que el menor debe someterse a entrevistas con sucesivos profesionales debiendo reiterar su historia vital en cada circunstancia.
La fragmentación del sistema y la superposición de equipos interdisciplinarios puede convertirse en iatrogénica si sitúa al joven en el lugar de objeto de informes y no le restituye el lugar de sujeto, el único posible para recuperar la capacidad de aprendizaje y socialización. Por eso se hace necesario visualizar el sistema en su integralidad desde la óptica del niño, porque finalmente el resultado dependerá de la coherencia y continuidad de las distintas acciones a lo largo del proceso.
Las reglas de Beijing en el apartado 1.6 manifiesta” Los servicios de justicia de menores se perfeccionarán y coordinarán sistemáticamente con miras a elevar y mantener la competencia de sus funcionarios, e incluso los métodos, enfoques y actitudes adoptados”. Esta regla nos obliga a revisar el nivel de capacitación y coordinación de las instituciones judiciales y los equipos interdisciplinarios que entran en contacto con el menor y optimizar la sincronización de las estrategias implementadas en función del interés superior de cada niño como objetivo prioritario compartido entre las distintas instituciones intervinientes.
3- Funcionalidad vs. Poder:
La interdisciplina es una práctica democrática, donde todos los actores están en pie de igualdad en función de su participación y aporte para la comprensión de la conducta humana. Es una actitud que requiere el trabajo de valores como la humildad y la colaboración. Es por ello que las situaciones de atravesamiento de poder en estas estructuras dañan su funcionamiento. Ahora bien, es necesario discriminar el ejercicio de poder de alguno de sus miembros con la funcionalidad de un ejercicio legítimo del rol desempeñado. Por ejemplo en la justicia es el juez el decisor, el que interpreta la ley ajustándola al caso dado, por lo que el ejercicio del poder de su investidura corresponde a una función necesaria. Esto no implica contradicción alguna con el ejercicio de la interdisciplina, pues la decisión final se madurará en el contexto del proceso interdisciplinario. Esta práctica permite la inclusión de más elementos de análisis y una mayor apertura frente a las estrategias posibles. Función e interdisciplina deben encontrar un punto de equilibrio y sintonía más allá de las personalidades de los profesionales intervinientes. Esto se logra cuando hay claridad acerca de los objetivos que rigen la intervención de las distintas disciplinas y estas confluyen con los objetivos institucionales.
La toma de decisión
Cualquier observación o intervención profesional se realiza en base a una función intelectiva básica que es la valoración.
¿Qué es valorar? Es asignar un valor o prioridad a distintas posibilidades. Es elegir entre distintas acciones posibles. La toma de decisión es el corolario de un proceso anterior, sustancialmente valorativo, que incluye las siguientes etapas:
1- Primer contacto con la situación: en este momento resulta prioritario realizar la mayor cantidad de encajes posibles con la realidad. Es fundamental la técnica de “atención flotante” para conformar una visión integrada y abarcativa. La profundidad del contacto dependerá de la calidad de la escucha. Es necesario el autocontrol para no quedar “pegado” a los elementos más efectistas del relato y quedar a merced de nuestras emociones.
2- Valoración de los indicadores: Tiene dos niveles, un nivel intradisciplinario y un nivel interdisciplinario que es el momento de la puesta en común. En esta instancia adjudico un valor, positivo o negativo en sus distintas graduaciones, a los indicadores objetivos y subjetivos y en colaboración con la otras disciplinas, procedo a sistematizarlos. Es una tarea fundamentalmente diagnóstica, pero que tiene en cuenta que los indicadores son sólo señales, nunca se consideran certezas. El resultado de la valoración de los indicadores son las hipótesis del caso.
3- Diseño de estrategias: Es una tarea que requiere el ejercicio del pensamiento prospectivo, integrando distintas variables en función de la evolución del caso. También se constituye de niveles intradisciplinarios, por ejemplo la resolución técnica-jurídica del caso y niveles interdisciplinarios como el fortalecimiento de vínculos familiares, tratamientos u orientación.
4- Toma de decisión: Está íntimamente ligada con la función. Está claro que dependerá de la institución en que tiene lugar. En un hospital será el médico, en un juzgado el juez, en la escuela el docente. Sin embargo en cada una de estas instituciones la profundidad de la decisión dependerá del proceso de maduración de la misma en un equipo interdisciplinario.
5- Evaluación: la medición de los objetivos debe realizarse secuencialmente a lo largo del seguimiento.
La injerencia de las emociones en la decisión
Qué sentimos frente a cada posibilidad que se abre? Los sentimientos cumplen un papel fundamental en el momento de sopesar las decisiones, porque nos permiten reducir la serie de elecciones posibles a una matriz más manejable [3]. Ahora bien, las emociones pueden resultar un obstáculo si nos asaltan y nos arrastran a acciones no meditadas y pueden resultar favorecedoras si nos permiten el desarrollo de actitudes empáticas, que para definirlas de algún modo son las que nos permiten ponernos en el lugar del otro y de esta manera comprender sus necesidades y sus deseos. No se trata de suprimir las emociones, sino de lograr un equilibrio emocional que nos permita contextualizar el problema en su justa dimensión y esto se traduce en criterios ajustados al caso. A veces nos resulta difícil definir los criterios, es que justamente son el sustrato emocional e intelectivo que se destila de la experiencia acumulada y es por esta característica que no son estáticos, sino que permiten su adecuación a cada caso particular .
Conclusión
Un aspecto quizás poco desarrollado hasta el presente es el referido a cuestiones metodológicas interdisciplinarias de la práctica judicial. Normas orientadoras de carácter internacional como las Directrices de RIAD y Reglas de Beijing introducen la temática en el campo de la justicia de menores focalizando las prácticas institucionales, la capacitación y el entrenamiento permanente de los operadores del sistema como eje de políticas sociales que garanticen un estándar adecuado de calidad institucional del sistema judicial de menores. En nuestro país, aún pendiente la adecuación legislativa del derecho interno a las normas internacionales, no debemos perder de vista que la vigencia normológica no siempre va acompañada de la práctica sociológica , ésta se encuentra íntimamente ligada a las prácticas institucionales y a las culturas organizacionales. Es ese el verdadero punto de quiebre y campo de batalla donde se dirime el cambio de paradigma impulsado por el Derecho Internacional Humanitario.
Por eso resulta imprescindible la reflexión crítica de las prácticas institucionales en tiempos de fragmentación y cambios acelerados en contextos de “intemperie social” como los actuales. Parafraseando metafóricamente a D. W. Winnicott, debemos propender al diseño de instituciones “suficientemente buenas” que puedan sostener el lugar de “la ley” como condición histórica de constitución del “sujeto” en su acepción más amplia.
Abstract
Un aspecto quizás poco desarrollado hasta el presente es el referido a cuestiones metodológicas interdisciplinarias de la práctica judicial. En la presente ponencia se analizan las funciones que cumple la interdisciplina y los niveles institucionales de aplicación en sus distintos aspectos, tanto normativo como operativo. Asimismo se presenta un desarrollo de las distintas fases de la toma de decisión en un contexto metodológico interdisciplinario, desde una perspectiva institucional.
Finalmente se concluye que normas orientadoras de carácter internacional como las Directrices de Riad y Reglas de Beijing introducen la temática en el campo de la justicia de menores obligándonos a revisar el nivel de coordinación de las instituciones judiciales y los equipos interdisciplinarios y fomentando la capacitación y el entrenamiento permanente de los operadores del sistema, con el fin de garantizar un estándar adecuado de calidad institucional del sistema judicial de menores.
Datos curriculares de la autora:
- Abogada ( UBA)
- Psicóloga Social ( E. Pichon Riviere )
- Analista Organizacional ( Epso )
- Mediadora ( Res. 312/95 Min.Just.)
- Técnica en Prevención de las Adicciones (UNSAL)
- Master en Prevención de la Drogadependencia (UNSAL) Concluyó cursos, tesis en elaboración.
- Especialista en Derecho Penal (UBA)
Concluyó cursos, tesina en elaboración - Coordinadora del Curso de Actualización de Derechos del Niño ( Facultad de Derecho-UBA )
- Coordinadora Académica del Curso de formación de Consejeros en Minoridad (CASI)
- Jueza de Menores a cargo del Tribunal Nº6 de Departamento Judicial de San Isidro
[1] - Passé, présent, avenir de la recherche interdisciplinaires. Revue internationationales de sciences sociales ( París, Unesco) XXIX (1977).
[2] - Smirnov Stanilislav. La aproximación interdisciplinaria en la ciencia hoy. Interdisciplinariedad y ciencias humanas.Tecnos (1983).
[3] - Daniel Goleman “La Inteligencia emocional”. Edit. Vergara 1996.