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Estándares para la Autoevaluación de la Gestión Institucional de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas
Índice
1) Introducción
2) Estándares referidos a la gestión institucional
3) el gobierno de la institución - el sistema de toma de decisiones y la gestión administrativa
Los órganos colegiados
Las instancias unipersonales
El decano
Los secretarios
La administración general
Gestión académica
Gestión de la investigación científica
Gestión de las relaciones institucionales y la transferencia
Gestión de la extensión
Gestión de la formación docente
Gestión y administración del personal no docente
Gestión económica financiera 20
5) Infraestructura y equipamiento
Biblioteca
6) Los mecanismos de seguimiento de la gestión institucional
Estándares para la Autoevaluación de la Gestion Institucional
En el marco del cumplimiento del cronograma establecido en el documento de Mendoza de setiembre de 2002, el Consejo Permanente deDecanos de Facultades de Derecho de Universidades Públicas aprueba el presente Documento sobre Estándares para la autoevaluación de la Gestión Institucional de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas. Éste constituye el primer avance en la elaboración de estándares e indicadores de calidad de la Enseñanza de la Abogacía. Los mismos podrán ser utilizados por las distintas unidades académicas como modelo orientador en procesos de auotevaluación, adecuándolos a los perfiles de cada Institución, a los contextos locales y regionales y a las condiciones políticas, presupuestarias y de tiempo.
Existe plena conciencia de que el desfinanciamiento y la desatención hacia las Universidades Públicas constituyen un serio obstáculo para su logro en plazos medianamente razonables. A pesar de esto y dentro del marco de convergencias entre las Instituciones participantes existe la voluntad de continuar avanzando en la discusión y producción de estándares de calidad relativos a docencia, investigación y extensión, tal como fue establecido en el acuerdo de Mendoza de setiembre de 2002.
1) Introducción
Algunas de las principales funciones de los estándares en los procesos de evaluación de la calidad educativa son:
1) orientar todas las acciones del proceso ya que es en referencia a ellos cómo se hacen los diagnósticos y cómo se establece el nivel de aproximación a la calidad y al logro esperado del programa o institución o aspecto de ésta que es evaluado;
2) servir de guía para formular, reorientar o fortalecer los planes de mejoramiento en los diversos niveles institucionales;
3) resultar útiles instrumentos para la focalización de recursos y el establecimiento de prioridades en los planes;
4) revisar la pertinencia de las diversas acciones del proceso y determinar su contribución relativa a la calidad y al logro deseados;
5) establecer los niveles aceptables de desempeño en la evaluación de la gestión del programa, es decir, el desempeño aceptable se puede definir en términos de un nivel de aproximación al estándar;
6) determinar la congruencia entre las dimensiones, variables e indicadores establecidos para las unidades de análisis.
Ahora bien, para que puedan cumplir dichas funciones los estándares deben ser:
a) realistas: que las acciones propuestas y los insumos requeridos sean viables, y que los resultados se puedan alcanzar en condiciones normales de operación;
b) dinámicos: el estándar se deberá poder ajustar en el proceso y en el tiempo, como resultado de la evaluación;
c) medibles: que se pueda verificar su posición, mediante un indicador acordado;
d) concertados: el estándar deber ser entendido y acordado por todos los interesados y debe existir un compromiso en torno a la calidad y al logro que representa.
Para la formulación específica de los estándares para la evaluación de la gestión institucional se tomarán en cuenta como antecedentes los propuestos por el Consejo de Decanos de las Facultades de Derecho de Universidades Públicas de la Argentina en sus anteriores reuniones así como algunos documentos producidos por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU). Además, se considerarán, como ejemplos para su análisis crítico, los estándares propuestos por la Association of American Law Schools, por su similar del Reino Unido, esto es, The Higher Education Funding Council for England (HEFCE) y algunos estándares formulados por la agencia regional alemana, la Zentrale Evaluationsagentur der Niedersächsischen Hochschulen, así como por otras agencias de evaluación de otros estados federales de la República Federal de Alemania.
Se entiende aquí que cualquier formulación de estándares debe comenzar con uno introductorio que se refiera al objeto sustantivo de toda Facultad de Derecho de una Universidad Pública de la República Argentina. En este sentido, la evaluación de la formación jurídica en una institución universitaria pública debe abarcar los aspectos de gestión institucional, docencia, investigación y extensión. Así, la Facultad de Derecho debe tener y desarrollar un proyecto educativo que asegure que los egresados:
(1) comprendan sus responsabilidades políticas, jurídicas, sociales y éticas referidas a su actuación como operadores que deben posibilitar a la ciudadanía el acceso a la justicia, a un modo de resolución de los conflictos en un estado democrático de derecho, ya sea que se desempeñen como representantes de sus clientes, como jueces o funcionarios auxiliares de un tribunal, como funcionarios de la administración pública, como mediadores, negociadores, árbitros de conflictos; como asesores, consultores de organismos gubernamentales o no gubernamentales, empresas, sindicatos; como docentes e investigadores;
(2) obtengan una formación académica rigurosa, sobre la base de un currículum que promueva:
(i) la comprensión de la teoría, la filosofía y las diversas áreas del derecho y sus instituciones;
(ii) las técnicas de análisis jurídico; técnicas de resolución de problemas, de negociación y resolución de conflictos; técnicas de comunicación oral y escrita; técnicas de interpretación y argumentación; técnicas de investigación social, como así también otras habilidades fundamentales que son necesarias para trabajar eficazmente en la profesión jurídica;
(iii) la comprensión y el análisis crítico de los principios básicos del derecho público y privado;
(3) comprendan la abogacía como una profesión que implica:
(a) obligaciones referidas a la traducción de demandas sociales colectivas o individuales en reclamos jurídicos;
(b) la inclusión de sectores excluidos del acceso a la justicia a través de la prestación de servicios jurídicos gratuitos; ya sea a través de la información, la promoción y/o la defensa de sus derechos;
(4) promuevan la generación y la comunicación de conocimientos socialmente significativos en el ámbito disciplinar e interdisciplinar, y fomenten la formación continua para la comprensión de adelantos científicos futuros, en un ambiente de libertad, justicia e igualdad de oportunidades entre todos los habitantes.
Asimismo, un segundo estándar general pero referido con la gestión institucional de la Facultad de Derecho estaría dado por el siguiente:
La gestión institucional debe comprender un currículum con una definición precisa de los fundamentos, objetivos, contenidos mínimos (conceptuales, procedimentales y actitudinales), sistema de correlatividades y sistema de evaluación de los aprendizajes así como de los perfiles del estudiante, del egresado y del cuerpo docente. Asimismo, se debe contemplar desde la gestión institucional, y en relación con el proyecto curricular de la formación en derecho, las actividades de capacitación continua de los docentes e investigadores y las políticas de investigación científica y transferencia que desarrolla la institución y las actividades de seguimiento de la inserción profesional y académica de sus graduados.
En este sentido, se considera al currículum de una carrera de grado universitario como el proyecto educativo de la Facultad de Derecho, por lo que comprende no sólo la información, los procedimientos asociados con éstos y las estrategias cognitivas desarrolladas y a desarrollar por medio de la interacción de los alumnos con los saberes, con los docentes y con sus pares, sino que también involucra las actitudes y los valores fomentados y los hábitos y destrezas enseñados y aprendidos, explícita o implícitamente.
En el caso de la educación universitaria, un proyecto curricular supone definiciones y decisiones que exceden la determinación de los contenidos informativos, las habilidades y las estrategias docentes y de enseñanza, promoviendo, además, sólidos vínculos entre las funciones de docencia, investigación y extensión.
Por ello, el diseño curricular de la carrera de abogacía debería considerar como criterios generales los siguientes:
- la promoción de la formación integral para la autonomía, la versatilidad y el desarrollo de un espíritu crítico;
- el desarrollo de una ética académica, integralidad, coherencia, rigurosidad en la formación, la enseñanza y el aprendizaje, solidaridad y responsabilidad social;
- el contexto actual de cambios sociales y sus implicancias en términos de las demandas efectuadas a la profesión jurídica teniendo en cuenta el surgimiento de nuevos campos disciplinares, nuevos problemas científicos, nuevas formas organizativas del mundo del trabajo y la resignificación de habilidades y competencias profesionales de los egresados de la carrera de abogacía;
- las modificaciones en el mercado de trabajo, que implican nuevos formas de empleo, algunas coyunturales y otras estructurales con incidencias para el caso de la abogacía.
2) Estandares referidos a la Gestión Institucional.
Diferentes son los aspectos que comprende la gestión institucional aunque resulta primordial establecer algunas consideraciones conceptuales en torno al concepto de gestión institucional en sí mismos. El concepto de gestión, tal como se lo utiliza actualmente, proviene del mundo de la empresa y atañe a la gerencia. La gestión se define como la ejecución y el monitoreo de los mecanismos, las acciones y las medidas necesarias para la consecución de los objetivos de la institución. La gestión, por consiguiente, implica un fuerte compromiso de sus actores con la institución y su proyecto y, también, con los valores y principios de eficacia y eficiencia de las acciones ejecutadas. Desde este marco conceptual se entiende que la conducción de toda institución supone aplicar técnicas de gestión para el desarrollo de sus acciones y el alcance de sus objetivos.
La gestión institucional en el ámbito educativo involucra acciones y decisiones provenientes de las autoridades políticas y administrativas que influyen en el desarrollo de las instituciones educativas de una sociedad en particular. El ámbito de operación de dichas decisiones puede ser el conjunto del sistema educativo de un municipio, un partido o un departamento, una provincia, un estado o una nación y, por supuesto, una institución de educación superior universitaria en su conjunto o bien las unidades académicas que la componen. Generalmente, las medidas incluidas en la gestión educativa se articulan con otras políticas públicas implementadas por el gobierno o autoridad política, como parte de un proyecto político mayor. En el caso de las unidades académicas de las universidades públicas argentinas, la gestión de éstas suele estar atravesada, condicionadas, potenciadas o promovidas por las políticas institucionales de la universidad de la cual forman parte.
Las medidas relativas a la gestión institucional involucran objetivos y acciones consecuentes con dichos objetivos, que apuntan a lograr una influencia directa sobre una institución particular de cualquier tipo. Toda medida de gestión supone un componente político, en la medida en que tiende a la concreción de una intencionalidad. Así, la gestión institucional supone impulsar la conducción de la institución hacia determinadas metas a partir de una planificación de las acciones educativas desarrolladas y a desarrollar, para lo que resultan necesarios saberes, habilidades y experiencias respecto del medio sobre el que se pretende operar, así como sobre las prácticas y mecanismos utilizados por las personas implicadas en las tareas educativas.
En este último punto, en estrecha relación con la actividad de conducción, el concepto de planificación cobra importancia debido a que permite el desarrollo de las acciones de administración y de gestión educativas. En la gestión institucional, la planificación hace posible la dirección de todo el proceso institucional y resulta muy necesaria cuando se intenta producir cambios en el quehacer cotidiano. En suma, entre los aspectos referidos de la gestión institucional para las instituciones universitarias se encuentran los vinculados con: el gobierno de la institución; la administración y el sistema de toma de decisiones; la estructura administrativa; la gestión en sus diferentes dimensiones académica, de investigación, de extensión, de recursos humanos; la gestión económico-financiera; los mecanismos de seguimiento de las actividades de gestión. En el funcionamiento institucional se contempla las funciones de planificación, programación, ejecución de acciones, seguimiento y control y evaluación.
La función de planificación supone la determinación de objetivos y metas como así también la consecuente previsión recursos y lineamientos para las acciones de gestión y ejecución de las políticas y actividades planificadas. La programación implica la operacionalización y traducción de objetivos en acciones concretas de gestión, con previsión de los recursos disponibles, y la definición de actividades. Esta tarea requiere una rigurosa coordinación de las acciones a efectos de lograr los resultados coherentes con el proyecto institucional, basados sobre la compatibilización de las acciones implementadas, evitando solapamientos y contradicciones entre estas acciones.
La ejecución de las acciones se distribuye entre los diferentes órganos de la gestión institucional de acuerdo con la división de tareas especificada por el organigrama de gobierno y administración de la Facultad de Derecho, todo lo cual debe también presentar una efectiva coordinación de las acciones ejecutadas por las autoridades en cada una de las áreas a su cargo. La efectividad estará definida a partir de la racionalidad que demuestren las acciones ejecutadas, sin solapamientos o contradicciones. El control y evaluación de las acciones desarrolladas constituye una tarea muy importante que retroalimenta la efectividad de la gestión institucional, su planificación, programación e implementación.
3) El Gobierno de la Institución - El sistema se toma de decisiones y la gestión administrativa.
Los Órganos Colegiados
1) "El gobierno de las Facultades de Derecho debe estar integrado por los claustros que la componen".
2) La Facultad debe contar con reglamentos que definan con claridad su estructura organizativa, como así también las competencias de cada uno de los órganos de gobierno, órganos académicos, dependencias administrativas, dependencias docentes y estudiantiles, entre otros.
3) Los reglamentos, resoluciones y otros documentos de la Facultad referidos en este apartado y en los siguientes deben ser públicos y de fácil acceso.
Indicadores para medir su disponibilidad:
a) si existen más de un ejemplar con posibilidad de ser fotocopiado;
b) si existe una publicación de la Facultad de distribución gratuita o de bajo costo
c) si se publica en la página web de la Facultad.
Las Instancias Unipersonales
El Decano
4) El Decano de la Facultad de Derecho debe diseñar y desarrollar un Documento Anual de Planificación de su Gestión, que debe incluir aspectos referidos al planeamiento de la institución y, por ende, de la docencia, la investigación, las pautas presupuestarias y las actividades de extensión de la Facultad. En este documento se deben formular objetivos de cumplimiento de dichas actividades en el corto, mediano y largo plazo así como la programación de actividades de gestión para el período que considera el plan.
a) El Documento de Planificación debe encuadrarse en el proyecto educativo de la Facultad, en el que deberá definir objetivos, actividades, plazos de ejecución y mecanismos de autoevaluación teniendo en cuenta el "Estándar Inicial".
b) Este documento debe ser público y de fácil acceso.
Es de fácil acceso si:
- existe más de un ejemplar con posibilidad de ser fotocopiado;
- se publica en alguna de las publicaciones periódicas de la Facultad;
- se publica en la página web de la Facultad.
5) El Decano de la Facultad de Derecho debe presentar al Consejo Directivo de la Unidad Académica un Informe Anual en función de los resultados de su gestión de acuerdo con el Documento Anual de Planificación de ésta.
a) El informe de gestión debe contener una interpretación de los avances en relación con el proyecto educativo de la Facultad, un diagnóstico que se refiera a los logros alcanzados, los problemas detectados y las propuestas de solución, teniendo en cuenta los objetivos de la institución con especial atención del "Estándar Inicial".
b) Los avances del informe anual deben ser públicos y de fácil acceso.
Es de fácil acceso si:
- existe más de un ejemplar con posibilidad de ser fotocopiado;
- se publica en alguna de las publicaciones periódicas de la Facultad;
- se publica en la página web de la Facultad.
Los Secretarios
6) La Facultad de Derecho debe contar, por lo menos, con una dependencia con el rango de secretaría encargada de los asuntos académicos, otra encargada de la investigación, otra referida a la administración general y a los asuntos financieros o de hacienda y otra encargada de la extensión.
7) Cada uno de los Secretarios de la Facultad debe realizar, al menos al inicio de su gestión, un diagnóstico sobre el estado del área a su cargo. Este diagnóstico debe relevar información y contener los datos de la Unidad Académica y, en particular, los generados por la Unidad de Análisis Institucional.
8) Cada uno de los responsables de la Secretarías de la Facultad de Derecho debe diseñar y desarrollar un Plan de Gestión Anual, estratégico y operativo, que incluya aspectos referidos al desarrollo de las competencias específicas de la secretaría a su cargo.
a) El Plan de Gestión Anual debe encuadrarse en el proyecto educativo de la Facultad y definir objetivos, actividades, plazos de ejecución y mecanismos de autoevaluación teniendo en cuenta el "Estándar Inicial".
b) Este documento debe ser público y de fácil acceso.
Es de fácil acceso si:
- existe más de un ejemplar con posibilidad de ser fotocopiado;
- se publica en alguna de las publicaciones periódicas de la Facultad;
- se publica en la página web de la Facultad.
9) Los Secretarios deben elaborar un Informe Anual en función de los resultados de su gestión de acuerdo con el Plan de Gestión Anual que debe ser elevado anualmente al Decano.
a) El informe Anual de Gestión debe contener un diagnóstico que se refiera a los logros alcanzados, los problemas detectados y las propuestas de solución respecto de la competencia e idoneidad de su secretaría, teniendo en cuenta los objetivos de la institución con atención al "Estándar Inicial".
b) El informe debe contener los datos generados por la unidad académica y por la unidad de análisis institucional.
c) Los datos del informe anual deben ser públicos y de fácil acceso.
Es de fácil acceso si:
- existe más de un ejemplar con posibilidad de ser fotocopiado;
- se publica en alguna de las publicaciones periódicas de la Facultad;
- se publica en la página web de la Facultad.
10) Cada uno de los Secretarios de la Facultad debe desarrollar un plan de difusión de las acciones, programas y proyectos que se desarrollan en el área a su cargo, además de dar cuenta de ello en su Informe Anual de Gestión.
11) La institución deberá procurar la capacitación de las personas designadas para los cargos de Secretario ya sea en programas de formación continua sobre gestión institucional desarrollados por la propia universidad o bien en otras instituciones educativas de nivel superior.
11) Los Secretarios deben tener preferentemente una dedicación exclusiva o, al menos, semiexclusiva a sus cargos y funciones.
12) La Institución debe garantizar un tratamiento homogéneo en su política salarial relativo con la retribución de sus funcionarios que componen su gobierno, en la que se deberán considerar aspectos tales como la antigüedad y la formación.
La Administración General
13) La Facultad de derecho debe contar con un organigrama en el que figuren todas las secretarías, subsecretarías, direcciones, subdirecciones, departamentos, y otras dependencias, en el que figuren sus misiones y funciones respectivas.
14) Anualmente se deben actualizar para su consulta pública los nombres del personal que trabaja en cada una de las dependencias, el cambio de su ubicación física en la Facultad, teléfono y correo electrónico.
15) Cada una de las dependencias debe colocar en un lugar visible para el público los nombres de las personas que trabajan en ellas, con - por lo menos - los siguientes datos: nombre y apellido de los agentes, teléfono, correo electrónico, horario de trabajo y horario de atención al público, actividades desarrolladas.
La oficina de Referencias de la Biblioteca de la Facultad debe contar con una copia actualizada de la información de cada una de las dependencias, de sus funciones y competencias, para consulta del público.
16) La institución debe contar con un sistema de registro de datos y de procesamiento de la información eficaz y confiable, esto es, tiene que resolver todas las necesidades de información sobre datos institucionales, académicos, presupuestarios para la toma de decisiones vinculadas con todos los aspectos de la gestión institucional, sean estos presupuestarios, académicos, de investigación, de extensión o transferencia. Para ello, la institución debe contar con un sistema de información (con soporte informático) que garantice seguridad y confiabilidad respecto de la información que almacena y produce de modo que fortalezca la coordinación de las diversas acciones que se desarrollan en cada una de las secretarías y áreas que componen la gestión institucional.
- Un indicador de este estándar puede ser la existencia de una publicación periódica (en formato papel o digital publicada en la página de INTERNET del Facultad) que posibilite la comunicación institucional de las actividades que se desarrollan en el ámbito de la Facultad.
- Otro indicador estaría dado por la construcción de series estadísticas históricas sobre la evolución de todos los aspectos relativos con la docencia de grado, de posgrado, a la investigación y a los indicadores financieros y presupuestarios de la institución.
17) La Facultad debe contar con un dispositivo de seguimiento y evaluación de las condiciones de la infraestructura, de las condiciones en que se encuentran y de los recursos materiales de la institución.
18) La Facultad debe garantizar a los estudiantes y graduados eficiencia y facilidad en los procedimientos administrativos que éstos realizan (inscripciones, reclamos, otorgamiento de títulos, certificados, entre otros).
19) La Facultad debe supervisar el cumplimiento estricto de normas de seguridad y salubridad en los espacios destinados al esparcimiento de la comunidad universitaria.
Gestión Académica
20) "La Institución donde se desarrolle la carrera de Abogacía, así como su marco normativo, debe posibilitar la formación profesional, docente y de investigación, atendiendo a las necesidades de la comunidad".
21.1) La Facultad debe tener definidas y desarrollar políticas institucionales y académicas -y los correspondientes planes de desarrollo explícito, con metas a corto, mediano y largo plazo- en aspectos tales como:
a) el rendimiento del plan de estudios de todas las carreras de la Facultad, su revisión y, en su caso, su actualización y modificación;
b) la provisión de los cargos docentes por medio de los mecanismos consagrados por el estatuto de la universidad y las reglamentaciones específicas tanto de la universidad cuanto de la Facultad;
c) la investigación científica y la referida a la enseñanza del derecho;
d) la capacitación docente;
e) el asesoramiento a los docentes;
f) el asesoramiento a los alumnos;
g) la prestación de servicios jurídicos a la comunidad (patrocinio jurídico gratuito, clínicas jurídicas, alfabetización jurídica, educación popular, entre otras);
h) la extensión universitaria;
i) la cooperación interinstitucional;
j) la producción, publicación y difusión del conocimiento producido;
k) la cooperación con otras Facultades e Instituciones de Educación Superior, nacionales y extranjeras.
21.2) Asimismo, la gestión académica debe:
a) institucionalizar equipos de trabajo (que se pueden constituir, por ejemplo, a través de observatorios, departamentos, entre otros) que tengan por objeto realizar evaluaciones, informes y seguimiento sobre la implementación del diseño curricular;
b) propiciar espacios de trabajo para el perfeccionamiento y coordinación del desarrollo curricular;
c) fomentar el trabajo en equipo de los diversos actores institucionales para el mejoramiento de la calidad educativa;
d) diseñar y aplicar instrumentos para relevar el perfil socio-educativo de los estudiantes de la carrera;
e) diseñar y aplicar instrumentos para el seguimiento de la actividad académica de los estudiantes y su rendimiento;
f) investigar y analizar los obstaculizadores en el diseño curricular que se le presentan a los estudiantes durante el desarrollo de la carrera;
g) diseñar y aplicar el calendario académico, optimizando los tiempos institucionales;
h) evaluar el diseño curricular, su ejecución y rendimiento interno;
i) diseñar y aplicar instrumentos para evaluar la inserción profesional de los egresados;
j) propiciar el desarrollo de actividades extracurriculares;
k) desarrollar, en conjunción con otras Secretarías sistemas de ayuda para los estudiantes de grado que tienen problemas económicos (trabajos en la Universidad, becas, entre otros).
Gestión de la Investigación Cienífica.
22) El área de investigación debe desarrollar un plan de difusión de los resultados de las investigaciones que se realizan en la Facultad y dar cuenta de ello en su informe anual.
23) El área de investigación debe desarrollar un plan de cooperación con otras Facultades e Instituciones de Educación Superior, nacionales y extranjeras.
Gestión de las Relaciones Institucionales y la Transferencia.
24) La institución debe definir políticas institucionales que tengan por objeto fortalecer las relaciones interinstitucionales a los efectos de realizar una mejor socialización del conocimiento generado dentro de su ámbito.
25) La Facultad debe promover la realización de intercambios con el medio social y productivo en el cual se inserta la institución, desarrollando programas y acciones intersectoriales.
26) La Facultad debe realizar programas de intercambio con los demás niveles del sistema educativo de forma que se promueva la transferencia de los saberes producidos y desarrollados en su ámbito.
27) La institución debe definir políticas que promuevan la vinculación de los estudiantes y los graduados con el medio profesional a través de instancias de formación curricular y extracurricular.
Posible Indicador: La institución debe generar una base de datos actualizada de oportunidades laborales para los estudiantes y de inserción profesional para los graduados.
28) La unidad de relaciones institucionales y transferencia debe desarrollar un plan de difusión de sus acciones, programas y proyectos y dar cuenta de ello en su informe anual.
Gestión de la Extensión
29) "La Institución donde se desarrolle la carrera de Abogacía, así como su marco normativo", debe prever la existencia de una secretaría que se dedique al desarrollo de las políticas de extensión en coherencia con el proyecto educativo de la Facultad. La Secretaría de Extensión debe coordinar y articular las acciones de extensión desarrolladas por los departamentos docentes o académicos y los centros de investigación de la Facultad.
30) La secretaría de extensión debe formular y fomentar proyectos así como incentivar la propuesta de proyectos de extensión por parte de alumnos, docentes e investigadores de la Facultad y también a través de la contratación de otros egresados de la Facultad o bien de otras Facultades de la universidad a efectos de integrarlos en propuestas interdisciplinares, artísticas y culturales de extensión universitaria.
31) En el informe anual del responsable de extensión debe dar especial cuenta de los proyectos de extensión que se realizan en la Facultad, su impacto en los cursos de grado y posgrado y en la comunidad.
32) La secretaría de extensión debe desarrollar programas gratuitos de alfabetización jurídica a efectos de facilitar el acceso a la justicia y la promoción de los derechos humanos de grupos vulnerables.
33) La secretaría de extensión de la Facultad debe desarrollar con la Secretaría Académica y con el área que se ocupe de la práctica jurídica, un proyecto de servicio jurídico gratuito general para atención al público, como así también uno de clínicas jurídicas especializadas en la promoción de los derechos humanos de grupos vulnerables.
Un indicador de este estándar es la cantidad y tipo de convenios de cooperación que la secretaría ejecute con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales para el desarrollo de los servicios jurídicos gratuitos y las clínicas, de acuerdo el proyecto educativo de la Facultad de acuerdo con el "Estándar Inicial".
Otro indicador estaría dado por el horario de atención del servicio jurídico gratuito y las clínicas, el cual debe ser amplio y cómodo.
Un tercer indicador estaría dado por la ubicación geográfica de estos servicios. Así, si bien el servicio jurídico gratuito y las clínicas puedan tener una sede central en las cercanías de los tribunales, deben asegurar también sedes en las partes de la región o ciudad en la que tiene su sede la Facultad y en la que habiten personas socialmente excluidas del acceso a la justicia. En este sentido, habría que evaluar si se trata de una Facultad que tenga su sede central en un municipio cuya administración esté descentralizada en centros de gestión y participación, el cumplimiento aproximativo de este estándar se podrá medir a través de la presencia de servicios jurídicos gratuitos en cooperación con el municipio en aquellos centros de participación y gestión en zonas prioritarias.
34) La secretaría de extensión debe desarrollar un plan de cooperación con otras Facultades de Derecho e Instituciones de Educación Superior nacionales y extranjeras para el desarrollo de un mejor servicio jurídico gratuito - general o por clínicas especializadas - a la comunidad, como así también, para el desarrollo de programas gratuitos de alfabetización jurídica para la promoción de los derechos humanos de grupos vulnerables.
35) El presupuesto anual de la Facultad debe asignar fondos asignados para programas de extensión, en especial, los referidos al servicio jurídico y a las clínicas gratuitas.
Gestión de la Formación Docente.
36) "La Institución donde se desarrolle la carrera de Abogacía, así como su marco normativo," debe prever la existencia de un área que se dedique al desarrollo de las políticas de formación de docentes destinadas a su cuerpo docente (profesores y auxiliares) para perfeccionar el ejercicio de la docencia de grado y posgrado universitario en derecho. Asimismo, el desarrollo del programa de formación docente para la enseñanza media y superior especializados en el derecho en coherencia con el proyecto educativo de la Facultad constituye otro factor a promover por parte de las Facultades y escuelas de esta disciplina.
37) El contenido del Informe Anual realizado por el responsable de esta área debe dar cuenta de los proyectos de formación docente que se realizan en la Facultad, su impacto en los cursos de grado y posgrado, en el sector superior no universitario, en la enseñanza media y en la comunidad en general.
38) La persona encargada del área de formación docente deberá contar con un equipo de asesores pedagógicos, en los que se deberán encontrar representados los profesionales provenientes de ciencias de la educación y los de la abogacía y otras disciplinas similares, en el marco de una tarea rigurosa de trabajo interdisciplinario que promueva la consecución de la formación de las competencias y habilidades pedagógicas necesarias para el desarrollo de las actividades de enseñanza y aprendizaje propios de una institución universitaria de excelencia de acuerdo con los estándares de formación docente universitaria vigentes.
Asimismo, se podrán desarrollar programas de formación docente dirigidos a la formación de docentes universitarios o a la formación de docentes para otros sectores o niveles del sistema educativo, en ciclos de formación articulables y potencialmente integrados.
39) El área de formación docente debe facilitar a los docentes el acceso a materiales didácticos y propuestas de enseñanza del derecho para fomentar que los docentes de las diversas áreas y orientaciones realicen su trabajo de planificación, programación y evaluación.
40) El área de formación docente debe desarrollar un proyecto de articulación con las diversas dependencias o departamentos académicos de la Facultad para asesorarlos en la formulación de programas de estudio de las asignaturas, diseño de actividades, fomento de la innovación pedagógica y el tratamiento de problemas de aprendizaje de los alumnos o bien de enseñanza de algunos temas por parte de los docentes. Todo ello de acuerdo con el proyecto educativo de la Facultad y con los objetivos específicos del plan de estudios de la carrera de abogacía.
41) El área de formación docente debe institucionalizar prácticas que fomenten el trabajo en red de profesores y formadores de profesores de derecho en cooperación con otras Facultades de Derecho e Instituciones de Educación Superior nacionales y extranjeras.
Gestión y Administración del Personal no Docente.
42) El personal no docente debe tener acceso a las distintas estructuras organizativas y administrativas existentes, las funciones claramente definidas, las competencias necesarias para ocupar las referidas funciones, a efectos de que resulten operacionales y funcionales con respecto a los objetivos propuestos, las que deben figurar en el organigrama.
43) La Facultad debe contar con el personal no docente para atender las tareas previstas en su organigrama y debe garantizar la coordinación de las acciones de las diferentes dependencias.
44) La institución debe promover el desarrollo del personal no docente teniendo en cuenta el proyecto educativo de la Facultad.
Un indicador de este estándar es la existencia de mecanismos transparentes de ingreso, incentivo, categorización y promoción del personal y el desarrollo y seguimiento de planes de capacitación, de formación continua.
Otro indicador de este estándar se refiere a la existencia de un plan de carrera y de movilidad del personal no docente.
45) La Facultad debe coordinar las tareas del personal no docente, de acuerdo con el organigrama de la institución y las funciones en él especificadas.
46) La Facultad debe tener un plan de actualización de la distribución del personal y sus tareas en función de la inserción de nuevas tecnologías en la organización y administración.
47) La Facultad debe promover la conformación de dispositivos (talleres, clínicas, jornadas, entre otras) que posibiliten el trabajo en equipo del personal no docente a los efectos de optimizar sus tareas.
48) La Facultad, en lo que sea materia de su determinación, debe contar con un dispositivo que asegure transparencia en el sistema de remuneraciones y beneficios del personal no docente.
Gestión Economica Financiera.
49) La Facultad debe poseer mecanismos transparentes de asignación de recursos y de rendición de gastos, tanto de los fondos que recibe del tesoro como de otras fuentes. Para ello:
a) El presupuesto a aprobar deberá contar con información detallada acerca de los objetivos del plan institucional al que estarán destinados los recursos.
b) Se deberá debatir internamente (previo a la aprobación del presupuesto) sobre las solicitudes de recursos financieros presentadas por las diferentes áreas.
c) El presupuesto deberá ser difundido en los medios que se estimen necesarios para que sea de publico acceso para la comunidad universitaria.
d) Se deberá informar periódicamente (al menos dos veces al año) al órgano colegiado acerca del estado de ejecución de los recursos financieros de la Facultad, analizando los logros alcanzados, los problemas detectados y las propuestas de solución referidos a su competencia específica.
50) El presupuesto debe ser ejecutado de acuerdo con el plan institucional definido por las autoridades de la Facultad, previendo la asignación de los fondos necesarios para el cumplimiento de las metas fijadas.
Para ello debe determinar una división interna de los recursos en las diferentes áreas de gestión (por ejemplo, Presupuesto por Programas, entre otros) que permita un seguimiento adecuado tanto del gasto cuanto de la recaudación.
51) Se debe contar con una planificación de la ejecución de recursos financieros del tesoro acorde con las necesidades determinadas.
52) Se deben generar mecanismos tendentes a la protección de la utilización del sello y marca de la Facultad con el objeto de que no sea utilizado para beneficio de terceros.
53) Se deben implementar políticas para la generación de recursos extra-presupuestarios a través de convenios, consultorías, entre otras acciones.
Para ello se debe:
a) Desarrollar políticas tendentes a la inserción profesional de los estudiantes y graduados, a través de la conformación de regímenes de pasantías.
b) Implementar acciones tendentes a la protección o generación de registros de propiedad intelectual sobre las publicaciones generadas por los docentes e investigadores de la Facultad, de acuerdo con la normativa nacional vigente en este sentido.
c) Optimizar el uso de los espacios físicos de la Facultad con el objetivo de efectuar un control sobre las recaudaciones generadas por las concesiones existentes en la institución.
54) La Facultad deberá contar con sistemas de control de la ejecución presupuestaria lo suficientemente flexibles como para permitir definir las distintas prioridades emergentes de las necesidades generadas por el presupuesto aprobado.
5) Infraestructura y Equipamiento
55) La Facultad debe contar con la infraestructura y equipamiento necesarios y suficientes para el desarrollo de las funciones de docencia, investigación, extensión y administración que permitan el cumplimiento del proyecto educativo de la institución.
a) La Facultad de Derecho debe contar con un número de aulas, cuya superficie y capacidad promedio debe cubrir las necesidades derivadas de su matrícula de estudiantes, acordes con las diferentes modalidades y técnicas didácticas impartidas por los profesores (clase magistral, seminarios, talleres, laboratorios, clínicas, simposio, estudio de casos, entre otras).
b) Las aulas, laboratorios y demás espacios destinados al desarrollo de las competencias y habilidades de los estudiantes, deben contar con iluminación, ventilación y un estado de conservación óptimo para el desarrollo de la enseñanza. Será óptimo en los casos en que estos espacios:
Ø se encuentren ubicados en lugares que cuenten con ventilación natural o con un sistema de acondicionamiento del aire,
Ø posean iluminación natural o artificial para permitir el desarrollo de la docencia,
Ø tengan una acústica que permita a todos los estudiantes y a los docentes desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje e intercambiar ideas,
Ø no reciban ruidos externos que impidan el desarrollo de la actividad de docencia,
Ø estén en condiciones de conservación y limpieza,
Ø garanticen la privacidad de las manifestaciones del cliente, para el caso de las clínicas jurídicas y los servicios jurídicos gratuitos, las que constituyen instancias formativas del nivel de grado de los estudiantes de abogacía.
c) La Facultad debe contar con instalaciones comunes para el desarrollo de las actividades de docencia e investigación por parte de los profesores e investigadores. Éstas deben respetar las mismas exigencias que las aulas en lo relativo a cantidad, iluminación, ventilación, acústica, conservación y limpieza. Asimismo deben resultar funcionales para el trabajo en equipo y el desarrollo de diferentes modalidades de comunicación entre los participantes.
d) La Facultad debe garantizar el acceso a salas para conferencias y proyecciones cinematográficas, de video, teleconferencias y tele-enseñanza.
e) La Facultad debe contar con dispositivos de seguridad en todas las instalaciones que garanticen la integridad de los recursos físicos, bibliográficos, didácticos, tecnológicos, de video, entre otros.
f) La Facultad debe contar con dispositivos de seguridad en todas sus instalaciones que garanticen la integridad de los miembros de la comunidad universitaria.
g) La Facultad debe contar con instalaciones que permitan el desarrollo del bienestar social de sus miembros (estudiantes, docentes, no docentes), tales como: sistemas de guarderías, instalaciones para recreación y deportes, comedores, cafetería.
h) La Facultad debe contar con equipamiento para el desarrollo y apoyo a la docencia y a las actividades de enseñanza y aprendizaje presenciales, semipresenciales o a distancia, según se trate (existencia de pizarrones, tizas, borradores, retroproyectores, cañones y computadores personales, equipos de audio y de sonido, pantallas).
i) La Facultad debe contar con oficina, individuales y colectivas, para el desarrollo de las actividades de gobierno y gestión de la institución por parte de sus autoridades, equipos técnicos y personal administrativo así como para la atención al público.
56) La institución deberá contar con equipamiento informático y acceso a redes, que posibiliten la actividad académica, las actividades de investigación, de extensión, administrativas-organizacionales de acuerdo con el "Estándar Inicial" y tendentes a satisfacer las necesidades formativas de los alumnos.
57) La gestión institucional debe contar con un plan para optimizar la utilización de los espacios físicos necesarios para el desarrollo de las actividades académicas, de investigación y de extensión.
58) La institución debe contar con recursos educacionales suficientes, que permitan a los alumnos el acceso a la información y el desarrollo de sus aprendizajes.
59) La Facultad debe contar con un dispositivo de seguimiento y evaluación de las condiciones de la infraestructura de las condiciones y recursos materiales de la institución.
60) La Facultad debe determinar la unidad encargada de realizar un diagnóstico sobre el estado de la infraestructura, equipamiento y recursos materiales de la institución. En dicho estudio se deben analizar el estado de las instalaciones y de los recursos materiales, los problemas detectados y las propuestas de solución referidos a la existencia, uso, mantenimiento, actualización y optimización de la infraestructura y equipamiento de la Facultad.
El informe debe contener los datos generados por el área responsable del seguimiento y evaluación de la infraestructura y por la unidad de análisis institucional.
Biblioteca
61) La Facultad de derecho debe contar con una biblioteca acorde con el proyecto educativo de la Facultad y según el "Estándar Inicial".
Un indicador de este estándar es la existencia de lugares de lectura suficientes que permitan la consulta del material bibliográfico y el estudio en la Facultad como así también el trabajo en grupos. La suficiencia de los lugares se determinará en relación con la población total de alumnos y docentes en actividad, el número de usuarios de la biblioteca en general, el número de usuarios de los lugares de lectura existentes y el número de lugares de lectura silenciosa (salas de lectura silenciosa, número de asientos, mesas) y parlante (número de asientos, mesas). En este sentido otro indicador es la existencia de un plan que optimice el uso de estos espacios físicos.
Otro indicador de este estándar es la posibilidad de consulta directa del material de lectura, de referencia, etc. (salas con anaqueles en el que se exponga el material) en el lugar o para préstamo domiciliario.
62) La biblioteca de la Facultad debe prestar servicios de referencias de material bibliográfico, jurisprudencial, legislativo, de publicaciones periódicos, de información suministrada a través de INTERNET, formato CD, etc., para satisfacer de forma adecuada las necesidades e intereses que provengan del desarrollo de la docencia, la investigación y la extensión.
Un indicador de la satisfacción de este servicio depende de la existencia de la existencia de canales intelectuales de búsqueda de la información tales como índices, catálogos, manuales de búsqueda, conformación de bases de datos por temas, de digestos de legislación actualizada por temas.
Otro indicador de este estándar se refiere a existencia de oferta - durante el año académico - de cursos de entrenamiento de los usuarios que fomente el conocimiento de las otras bibliotecas de la universidad, de ser pertinente ello, a efectos de promover la circulación de los usuarios y el desarrollo del trabajo y del estudio interdisciplinario.
63) En caso de que la Facultad tenga más de una biblioteca, una central y otras organizadas por departamentos, institutos u otras carreras, debe contar con un sistema de catalogo interconectado, de modo tal que, por lo menos, desde la biblioteca central pueda accederse a todo el material bibliográfico registrado en cada una de las diversas bibliotecas de la Facultad.
64) La biblioteca de la Facultad debe contar con un reglamento claro para admisión, préstamos y uso de las instalaciones de la biblioteca y que posibilite el cumplimiento del "Estándar Inicial".
Un indicador de este estándar está dado por la existencia y disponibilidad de manuales de uso de las diversas instalaciones y de los diversos servicios que presta la biblioteca.
65) "La Biblioteca deberá contar con un horario amplio y cómodo de atención al público."
(a) El horario es amplio si la biblioteca central (incluida la hemeroteca y la sala de jurisprudencia y legislación), como así también el servicio de préstamo, referencias y consulta coincide con el horario de dictado de clases en la Facultad, incluyendo los fines de semana.
(b) En caso de que la Facultad cuente con más de una biblioteca, el horario de atención al público debe ser amplio y cómodo y proporcional a los objetivos de esa biblioteca.
66) La Facultad debe contar con un presupuesto suficiente para la Biblioteca a fin de posibilitar las actividades de docencia, investigación y extensión, a ella asociadas, de manera de alcanzar el cumplimiento del "Estándar Inicial".
a) El presupuesto debe ser consensuado anualmente de forma tal que cumpla con su plan de desarrollo y contemple una adquisición de materiales bibliográficos para mantenerla actualizada.
b) La biblioteca debe mantener actualizado y activo un sistema de canjes, de aportes extras y donaciones.
c) La biblioteca debe desarrollar un trabajo de preservación de los ejemplares con los que cuenta.
d) La biblioteca debe desarrollar y mantener actualizada una base de datos de los diversos documentos, normas, programas de estudio, publicaciones, informes de investigación, de docencia, y de todo otro documento que se produzca en la Facultad.
e) La biblioteca debe desarrollar una base de datos de material didáctico de apoyo a la docencia, en cooperación con el área de formación docente.
f) La biblioteca debe contar con un proyecto para el desarrollo de bases de datos específicas en las áreas del derecho público y privado y que sean necesarias y suficientes para el desarrollo del proyecto educativo de la Facultad.
67) La Biblioteca deberá incluir en su colección material impreso, material audiovisual, material en CD y acceso a recursos informáticos, a los efectos de que:
(a) responda adecuadamente a las necesidades formativas de los estudiantes, a las que provienen del desarrollo del currículum, con especial atención al "Estándar Inicial";
(b) apoye en general la docencia, la investigación y los servicios de extensión de la Facultad, y
(c) atienda las demandas específicas que puedan provenir de programas docentes, de investigación y de extensión más específicos y que respondan a intereses especiales de la Facultad.
Un indicador de este estándar es la existencia de un espacio (por ejemplo, sala) con equipamiento informático y acceso a redes, que posibilite la consulta por parte de los docentes, alumnos e investigadores.
68) La Biblioteca (incluida la hemeroteca y la sala de jurisprudencia y legislación) deberá contar con las publicaciones más significativas del país y del exterior, actualizadas y en números suficientes para satisfacer la demanda de docentes, investigadores y alumnos, debiendo asimismo estar nomencladas de manera adecuada, que permita la individualización de los temas requeridos.
69) La colección para ser significativa debe incluir, como mínimo, el siguiente material:
i) todas las decisiones publicadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los tribunales federales y las publicadas de los tribunales superiores de cada una de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
(i.a) por lo menos, la colección completa de Fallos de la Corte Suprema de Justicia y, por lo menos, otras dos de las publicaciones jurídicas diarias y sus respectivos tomos,
(ii) todas las decisiones publicadas de los tribunales federales, provinciales y nacionales, que tengan sede en el estado provincial o ciudad autónoma en la que tenga su sede central la Facultad,
(iii) la constitución nacional y todas las constituciones provinciales y la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, por lo menos, un comentario - si existiera - de cada una de las mencionadas constituciones,
(iv) las constituciones actualizadas de los países miembros del MERCOSUR y de los asociados,
(v) todos los códigos de fondos nacionales y leyes complementarias y, por lo menos, un comentario de cada uno de los códigos - si existieran,
(vi) todos los códigos de procedimientos y, por lo menos, un comentario de los que se aplican a la jurisdicción en la que se encuentra la sede central de la Facultad,
(vii) toda la legislación nacional actualizada, y por lo menos, la de la provincia o ciudad autónoma en la que Facultad tenga su sede central,
(viii) todos los tratados en los que la República Argentina sea parte como así también otros instrumentos internacionales vinculantes para el país,
(ix) todos los tratados publicados (y otros instrumentos internacionales) en los que sea parte la Provincia o Gobierno de la Ciudad Autónoma en la que la Facultad tenga su sede central,
(x) las decisiones de los tribunales administrativos, entes reguladores y otros órganos administrativos que sean adecuadas para posibilitar el proyecto educativo de la Facultad,
(xi) todas las reglamentaciones que regulan el debate y funcionamiento del Congreso Federal y de la legislatura de la Provincia o de la Ciudad Autónoma en la que la Facultad tiene su sede central, como así también las actas de los debates parlamentarios que sean adecuados e importantes para posibilitar el proyecto educativo de la Facultad,
(xii) todo el material bibliográfico significativo que contemple las diversas áreas del derecho público y privado y que sean necesarias y suficientes para el desarrollo del proyecto educativo de la Facultad,
(xiii) el material bibliográfico significativo de las ciencias sociales, la filosofía, que permita un abordaje desde las referidas disciplinas o interdisciplinario de las diversas áreas del derecho público y privado y que sean necesarias y suficientes para el desarrollo del proyecto educativo de la Facultad,
(xiv) el material bibliográfico significativo que sirva de apoyo para la adquisición de técnicas de análisis jurídico; técnicas de resolución de problemas, de negociación y resolución de conflictos; técnicas de comunicación oral y escrita; técnicas de interpretación y argumentación; técnicas de investigación social y jurídica, como así también de otras habilidades fundamentales que son necesarias para trabajar eficazmente en la profesión jurídica;
(xv) todo el material bibliográfico significativo que contemple los derechos humanos de aquellos grupos especialmente vulnerables y que sean necesarias y suficientes para el desarrollo del proyecto educativo de la Facultad,
(xvi) todas aquellas herramientas, libros de citas y referencias que sirvan para ubicar información legal.
70) La persona a cargo de biblioteca debe realizar un diagnóstico sobre el estado de la Biblioteca central y dependientes (incluida la hemeroteca y la sala de jurisprudencia y legislación) de la Facultad. En el diagnóstico debe hacer referencia a los problemas detectados y las propuestas de solución respecto del uso, catalogación, conservación y adquisición del material bibliográfico y similares, teniendo en cuenta los objetivos de la institución con especial atención al proyecto educativo de la Facultad referido en el "Estándar Inicial".
El informe debe contener los datos generados por la Dirección de la Biblioteca y por la unidad de análisis institucional.
71) La persona a cargo de la biblioteca debe realizar un informe anual dando cuenta de los logros alcanzados y los problemas existentes, de las actividades y adquisiciones financiadas, de los proyectos del apoyo a los proyectos de formación docente, de investigación y de extensión que se realizan en la Facultad.
72) El informe deberá ser elevado anualmente al decano de la Facultad. Los avances del informe anual deben ser públicos y de fácil acceso.
Es de fácil acceso si:
- existe más de un ejemplar con posibilidad de ser fotocopiado;
- se publica en alguna de las publicaciones periódicas de la Facultad;
- se publica en la página web de la Facultad.
73) La persona encargada de la biblioteca deberá contar con el personal suficiente, en los que se deberán encontrar representados los profesionales provenientes de bibliotecología o similares y los de la abogacía que demuestren alguna competencia o experiencia en bibliotecología, en el marco de una tarea rigurosa de trabajo interdisciplinario que posibilite el desarrollo del proyecto educativo de la Facultad con especial atención al logro del "Estándar Inicial".
74) La unidad de biblioteca debe estar incluida (o generar un proyecto de formación) en una red de bibliotecas en cooperación con otras Facultades e Instituciones de Educación Superior, nacionales y extranjeras.
75) La biblioteca de la Facultad debe estar a cargo de una persona que pueda demostrar experiencia en actividades de biblioteca a través de su formación de grado y/o posgrado, o a través de su trayectoria laboral, o de trabajos de investigación específicamente referidos con la bibliotecología o con el desarrollo de bancos de datos en la especialidad del derecho.
A los efectos de selección de la persona que esté a cargo de la unidad de biblioteca se debe tener en cuenta no sólo sus antecedentes profesionales, científicos y académicos, sino también el plan de desarrollo diseñado especialmente para esa Facultad y que tenga en cuenta el "Estándar Inicial", como así también las posibilidades reales del postulante de tener una dedicación exclusiva al desempeño de su función y de desarrollar una mejora del estado actual de la biblioteca y de las bases de datos.
76) La persona encargada de la biblioteca en la Facultad debe dedicarse exclusivamente al desempeño de esta función, pudiendo desarrollar actividades de docencia, investigación y extensión dentro de la institución.
6) Los Mecanismos de Seguimiento de la Gestión Institucional
77) La Facultad debe contar con una unidad de análisis institucional de las diferentes áreas de la gestión institucional (observatorio o grupo estable). Esta unidad debe generar información continua que permita la autoevaluación institucional periódica y la toma de decisiones sobre bases racionales y eficientes.
78) Esta unidad de análisis institucional debe realizar estudios de diagnóstico y generar y procesar datos vinculados con: estudiantes, profesores, personal administrativo, instalaciones, biblioteca, acceso a redes de información y documentación, recursos ecónomico-financieros.
79) Esta unidad de análisis institucional debe evaluar las actividades de planificación de mediano, corto y largo plazo desarrolladas por los órganos de gobierno de la institución.
80) Los informes producidos por esta unidad de análisis institucional deben documentar las condiciones institucionales así como las políticas académicas desarrolladas por las autoridades en cada período en particular. De esta forma esta información y los análisis realizados por esta unidad constituyen insumos para la continuidad de las políticas institucionales a pesar de los cambios en la gestión.
81) Esta unidad debe desarrollar estudios de análisis de las condiciones del campo laboral y profesional de los egresados de la carrera de abogacía en el medio externo inmediato así como las demandas provenientes de los sectores vinculados con el derecho.
82) Los resultados de los estudios desarrollados por esta unidad deben contar con datos referidos a: niveles de formación alcanzados por los estudiantes y egresados, inserción profesional de los graduados, producción científica y académica de los docentes e investigadores, inserción profesional de los docentes, entre otros.
83) La unidad de análisis institucional debe permitirle a la Facultad disponer de un sistema de información integrado de manera que cada unidad interna de aquella genere datos que se puedan disponer y utilizar para el seguimiento institucional, tales como la constitución de instancias de coordinación del desarrollo curricular, de desarrollo docente y de divulgación del conocimiento generado y transmitido en el ámbito de la Facultad.