Jurisprudencia
Ordenada por títulos
> Indemnización por accidente de trabajo en pago único. M. J. A. c/ Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/ accidente – ley 9688
> Inscripción al profesorado de Educación Física, persona con discapacidad motriz. N. E. P. c/ Universidad Nacional de la Matanza s/ Amparo
> Inseminación artificial intrauterina con semen de donante. Único método posible y recomendable hasta la fecha para que la pareja logre su embarazo. Esterilidad provocada por una enfermedad. G. G. G. y otro c/ A. M. F. F. A. s/ Amparo
> Institución educativa niega la re matriculación de un niño con discapacidad. Se confirma medida cautelar autosatisfactiva solicitada y ordenar al Colegio S. F. S. proceda a re matricular al menor A.. E. M. R. c/ O. de San Justo s/ Medida Cautelar autónoma o anticipada (Expte. N°: LM 41.218/2024)
> Institución no incluida en la Cartilla Médica. Los niños gozan de Derechos específicos e indispensables para su formación amparados por la Convención de los Derechos del Niño. L. H. c/ SPM s/ inc. Apelación
> Internación para personas mayores con acompañante terapéutico. Aplicación de la ley 24901 de habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad. T. E. M. c/ Galeno SA s/ Amparo
> Intervención quirúrgica: ligadura de trompas de Falopio. Solicitud realizada por la Curadora. Se desestima el pedido. Las funciones del curador son de asistencia. G. N. T. y C. A. E. s/ Autorización
> La discontinuidad de la escolaridad de un menor con discapacidad cuando presenta signos de evolución favorable, puede repercutir negativamente en su estado de salud o en su evolución adecuada en el proceso educativo. H. M. A. c/ OSIM s/ incidente de apelación
> La droga requerida no se encuentra contemplada en el Programa Médico Obligatorio por lo que su cobertura no es obligatoria. C. J. E. c/ FEMEDICA s/ Incidente de apelación de medida cautelar
> La incapacidad del trabajador debe ser objeto de reparación, al margen de lo que corresponda por el menoscabo de la actividad productiva y daño moral, la integridad física en sí misma tiene un valor indemnizable. S. R. C. c/ Telefónica de Argentina S.A. y otros s/ accidente - acción civil
> La normativa vigente al tiempo de producirse los hechos no le imputaba a la Obra Social la cobertura requerida. Enfermedad metabólica. T. N. E. y Otro c/ Swiss Medical S.A. s/ Cobro de sumas de dinero
> La obligación de la Asociación Mutual consiste en el cumplimiento de la cobertura contratada, en este caso, no siendo alcanzada por el Programa Medico Obligatorio. G., C. O. s/ amparo s/ apelación
> La obligación principal y directa de suministrar la medicación necesaria recae sobre la Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia, y sólo de manera subsidiaria sobre la Pcia. y el Estado Nacional. G., F. M. y otra c/ Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia y otro s/ amparo ley 7166
> La persona maneja por si los ingresos que percibe en concepto de pensión. Resulta improcedente la exigencia a su curador de rendir prueba documentada debido a que es el propietario quien administra su dinero. C. L. y otros s/ Insania
> La prestadora de Salud no puede invocar sus cláusulas para apartarse de obligaciones impuestas por ley. R. M. E. c/ MEDIFE S.A. s/ Amparo
> La suspensión de la asistencia al paciente y las obligaciones primarias a cargo del Estado Nacional como garante del sistema de salud. C. de B., A. C. c/ Ministerio de Salud y Acción Social Secretaría de Programas de Salud y Banco de Drogas Neoplásicas
> Las empresas de medicina prepaga deben brindar a sus afiliados una cobertura amplia con todos los avances de la ciencia médica. H., C. A. y otro v. Flores Servicios Sociales S.A
> Las empresas de medicina prepaga se encuentran obligadas a dar la misma cobertura que las obras sociales (ley 24.754). A. M. M. y otro c/ Galeno Argentina S.A. s/ Sumarísimo
> Las Obras Sociales deben proveer prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, cuyo fin sea eliminar toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva. M. N. D. y otro c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ Amparo
> Las obras sociales se encuentran obligadas frente al afiliado a brindar la asistencia que requiera según su discapacidad, en forma integral. G. S. R. en nombre y rep. de su hija M. M. A. c/ Inst. Obra Social Pcia. E. Ríos (IOSPER) s/ Acción de amparo