Jurisprudencia

Ordenada por títulos

 

> El derecho a la salud posee intima relación con el Derecho a la vida cuando se trata de enfermedades graves. El Estado es garante del pleno goce del Derecho a la salud y a una vida digna. A., F. c/ D.I.B.A. s/ amparo

> El derecho a la salud posee intima relación con el derecho a la vida cuando se trata de enfermedades graves. El Estado es garante del pleno goce del derecho a la salud y a una vida digna. F. , A. C. y otro por sí y en representación de su hijo menor H., L. E. c/ Estado Nacional s/ Amparo

> El Estado a través de sus organismos prestara a las personas con discapacidad no contempladas en el sistema de Obras Sociales, los servicios que enumera (art. 4 de la ley 22431). Fuerza Aérea, organismo del Estado Nacional. M., S. G. y otros c/ Fuerza Aérea Argentina - Dirección General Bienestar Pers. Fuerza Aérea s/ Amparo

> El Estado argentino debe asegurar, de manera subsidiaria, a todos el derecho a la preservación de la salud y el bienestar. R. E. c/ Servicio Nacional de Rehabilitación y Protección de la Persona con Discapacidad - OSPSIP y Ministerio de Salud de la Nación

> El Estado Nacional debe velar por el fiel cumplimiento de los tratamientos habida cuenta de la función rectora que le atribuye la legislación nacional y de sus facultades para coordinar e integrar sus acciones con las autoridades provinciales y diferentes organismos que conforman el sistema sanitario del país en miras a lograr la plena realización del derecho a la salud. P. de B. G. N. c/ Estado Nacional s/ Amparo

> El Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires deben suministrar el tratamiento intensivo y los elementos ortopédicos. Á., O. J. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ acción de amparo

> El Estado nacional, las provincias y C.A.B.A. tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Nación. G. M. B. c/ Provincia de Buenos Aires y otros s/ Incidente de apelación (de medida cautelar)

> El Programa Médico Obligatorio no puede ser considerado como un “tope excluyente” de toda otra prestación, sino de una “base o piso prestacional” el que puede y debe ser extendido a casos concretos que exijan prestaciones que no estén específicamente contempladas en el PMO y que puedan afectar la vida y la salud de las personas. R. A. A. c/ Administración provincial del seguro de salud (Apross) s/ Amparo

> El quantum de la prestación alimentaria debe determinarse atendiendo el interés superior del niño y su derecho al sustento y a un nivel de vida adecuado. Todo ello prestando principal atención a la discapacidad que presenta el menor y los gastos que de ella se derivan. M. M. S. c/ T. P. R. s/ Incidente de aumento de cuota alimentaria

> En procesos donde se plantea la internación psiquiátrica involuntaria o coactiva se debe respetar la regla del debido proceso en resguardo de los derechos de las personas con discapacidad. H. L. A. s/ Insania - proceso especial

> Enfermedad renal. Revocación de la medida que ordeno a PROFE que efectúe la inscripción del paciente en la lista del INCUCAI. C. E. A. y otro c/ Estado Nacional Ministerio de Salud Profe s/ Incidente de apelación

> Esclerosis múltiple no resulta ser una patología cubierta por la Dirección de Política del Medicamento, pero si se incluye en el Programa Médico Obligatorio. O. S. B. c/ Provincia de Buenos Aires y otros s/ Amparo

> Esclerosis severa de columna. Cobertura del total del tratamiento prescripto. DIBA no se encuentra sujeta a las leyes que regulan las obras sociales, tiene reglamento propio. L. A. V. c/ DIBA s/ Incidente de apelación medida cautelar

> Escolarización primaria simple y transporte especial. A. M. M. y otro c/ Tucumán, Provincia de y otros s/ acción de amparo

> Esquizofrenia de tipo paranoide. No se declara la inhabilitación. Se designa un “tutor de tratamiento”, quien complementando su voluntad le haga comprender la necesidad de tratamiento y de su cumplimento estricto y permanente. Z. A. s/ Inhabilitación

> Estado Nacional como responsable subsidiario. Cobertura médica asistencial en la extensión que requiera la encefalopatía crónica no evolutiva. A. G., L. c/ OSDE y otro s/ amparo

> Estancamiento y posible regresión en el proceso de rehabilitación, demora en los trámites. M., F. J. c/ Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos y Estado provincial

> Falta de pronunciamiento de la Corte sobre reclamo pecuniario debido al fallecimiento del actor, antes del mismo. G. M. L. y otros c/ Dirección de Bienestar de la Armada y otro s/ Amparo

> Falta de rampa en un local de telefonía celular, acto discriminatorio. M. H. N. c/ Telefónica de Argentina S.A. Reclamo contra actos de particulares

> Falta de rampa en un local de telefonía celular. Acto discriminatorio. M. H. N. c/ Telefónica de Argentina

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