Carrera de Calígrafo Público
Autoridades
Director
C.P.N. Eduardo Diego Casá
Objetivo de la Carrera
La carrera de Calígrafo Público tiene como objetivo que sus estudiantes y futuros profesionales se formen como peritos capaces de actuar en relación con lo establecido por las leyes 20.243 y 20.859 que regulan la profesión. La carrera se propone como objetivos que sus estudiantes y graduados:
- Comprendan sus responsabilidades políticas, jurídicas, sociales y éticas referidas a su actuación como operadores que deben posibilitar a la ciudadanía el acceso a la justicia, a un modo de resolución de conflictos específicos, ya sea que se desempeñen como representantes de sus clientes, funcionarios auxiliares de un tribunal, como funcionarios de la administración pública, como árbitros de conflictos privados; como asesores, consultores de la administración pública y del ámbito privado; como docentes e investigadores.
- Obtengan una formación académica rigurosa, sobre la base de un curriculum que promueva: a) la comprensión de la teoría, de la filosofía y de las diversas áreas del conocimiento que comprende la profesión; b) las técnicas de análisis pericial; técnicas de resolución de problemas y de conflictos; técnicas de interpretación y argumentación; técnicas de investigación pericial, como así también otras habilidades fundamentales que son necesarias para trabajar eficazmente en la profesión; c) la comprensión y el análisis crítico de los principios básicos de la investigación pericial.
- Comprendan que esta profesión implica: a) obligaciones referidas a la traducción de demandas sociales colectivas o individuales en reclamos jurídicos, a través de la intervención como auxiliares de la justicia; b) a promoción del acceso de los sectores excluidos a la justicia a través de la intervención profesional en los servicios jurídicos.
- Promuevan la generación y la comunicación de conocimientos socialmente significativos en el ámbito disciplinar e interdisciplinar, y fomenten la formación continua para la comprensión de adelantos científicos futuros, en un ambiente de libertad, justicia e igualdad de oportunidades entre todos los habitantes. El egresado como Calígrafo Público debe poder determinar, tanto en pleitos judiciales como particulares, la autenticidad de firmas y de textos en documentos manuscritos, mecanografiados o impresos, estableciendo la existencia o inexistencia de adulteraciones físicas o químicas, de agregados, de eliminación o sustitución de expresiones, o de signos de alteraciones patológicas en el escribiente, entre otros.
Contenido de la carrera
Para cumplir con sus objetivos, esta Carrera se estructura en dos ciclos de estudios: a) el Ciclo Básico Común que comprende 3 asignaturas cuatrimestrales y b) el ciclo de estudios en la Facultad de Derecho que contempla 11 asignaturas anuales y 14 asignaturas cuatrimestrales. La mayoría de las asignaturas hacen referencia a conocimientos técnicos y profesionales específicos de la pericia caligráfica ya sea desde el enfoque teórico pericial de materias como Técnica Profesional I, II y III, Escrituras Mecanográficas, Artes Gráficas e Impresiones y Procedimientos Periciales, pasando por el encuadre práctico de investigación de materias como Fotografía Pericial I y II, Grafopatología, Psicología Jurídica, hasta la perspectiva práctica de aplicación con materias como Informática Aplicada, Caligrafía I, II y III, Química Aplicada y Dibujo Lineal y Ornamental. asimismo la Carrera posee un enfoque jurídico de materias como Derecho Constitucional, Derecho Procesal Civil y Comercial y Derecho Penal y Procesal Penal.
Campo Profesional
El Calígrafo Público o Perito Calígrafo desempeña sus actividades tanto en el ámbito judicial brindando asesoramiento técnico al juez como en el privado, sobre el análisis de textos, firmas papel e impresiones de cualquier tipo. La legislación vigente establece las incumbencias profesionales del título. La ley 20.243 (sancionada en el año 1973) regula el ejercicio de la profesión de calígrafo público en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Esta ley fue modificada posteriormente por la ley 20.859 (sancionada en el año 1974) que sustituyó algunos artículos de la anterior. En ambos casos se especifican los alcances del título, los que pueden resumirse en competencias para la:
- intervención tanto en pleitos judiciales cuanto particulares;
- verificación de la autenticidad de firmas y textos en documentos manuscritos, mecanografiados o impresos, a efectos de establecer la existencia o inexistencia de adulteraciones físicas o químicas, o de agregados, eliminación o sustitución de expresiones o de signos de alteraciones patológicas en el escribiente; en todos los casos se trata de determinar la autoría de los escritos o documentos.
Además de la autenticidad de trazados manuscritos, textos y o firmas y de impresiones, compete la determinación relativa de la antigüedad de un escrito, orden de prelación en su ejecución revenido de escrituras testadas, borradas y/o lavadas mediante tratamientos químicos.
El Calígrafo Público también interviene para establecer las condiciones de papeles de seguridad y sus respectivas impresiones, como también la autenticidad del papel moneda, y análisis de documentación histórica.